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Boletín Informativo Tributario
14 de Febrero de 2005

 

 

Estimados Clientes & Amigos  

Nos dirigimos a ustedes a fin de hacerles llegar la edición correspondiente a la primera quincena de Febrero de 2005 de nuestro Boletín Informativo Tributario (B.I.T.). 

Recuerden que nuestros especialistas del Departamento de Derecho Tributario están a su entera disposición a fin de atender sus consultas acerca de los temas tributarios que hoy en día afectan a usted y su empresa.

Los saluda atentamente,

 

Dr. Tomás Wilson-Rae
G. BREUER

Departamento de Derecho Tributario 

Tel: +54 11 4313-8100 

Fax: +54 11 4313-8180 

E-mail: twilsonrae@gbreuer.com.ar 

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Nota: Este es un servicio que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, es correcta al día de su publicación y no deberá ser considerada asesoramiento legal.

 

 

 

En esta entrega: 

 

I.- NOTA DE OPINIÓN

II.- ARTÍCULOS DE INTERÉS

III.- LEGISLACIÓN

Normas Nacionales

Normas Provinciales

IV.- JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

 

 

I.- NOTA DE OPINIÓN

 
 

La Cámara de Diputados convirtió en ley la prohibición al Poder Ejecutivo de reabrir el canje de deuda[1]

Luego de varias horas de debate,  la Cámara de Diputados aprobó y convirtió ayer en ley el proyecto que prohíbe al Poder Ejecutivo reabrir o mejorar la oferta en el proceso de canje de bonos en cesación de pagos.

El proyecto aprobado establece que el Poder Ejecutivo no podrá reabrir el proceso de canje de bonos después del 25 de Febrero próximo, ni efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada respecto de esos bonos, y aquellos papeles que no se hayan canjeado hasta ese día serán retirados de todas las bolsas y mercados de valores en los que estuvieran cotizando.

La norma contempla, además, el reemplazo por bonos par en pesos de aquellos papeles que estuvieran depositados en tribunales de cualquier instancia y Jurisdicción, y que no se hubieran incorporado al proceso de canje.

Esta última disposición es el punto más controvertido de la  ley  ya que  el Estado no puede cambiar un contrato compulsivamente, aunque nuestra Corte Suprema ha sostenido en otras oportunidades que en una situación de emergencia se puede dar una dilación compulsiva del pago en el tiempo, siempre que se respete el capital.

Por lo tanto, entendemos que este canje obligatorio solo podrá ser aplicado a los bonos depositados en los tribunales argentinos. No  es de esperar que un juez norteamericano vaya aceptar sin más un canje compulsivo de títulos.

Respecto de las demás cláusulas de la norma, no se impide la posibilidad a una modificación de la oferta, lo único que deberá ser aprobada por ley del congreso y no mediante decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo.

Esta ley, al igual que en su momento la ley de intangibilidad de los depósitos, quiere garantizar la estabilidad de un régimen con el propósito de infundir confianza a los interesados. Esperemos que el final sea diferente al de la pesificación y programación de los depósitos en las entidades financieras. El gran interrogante es si debemos seguir confiando en este tipo de promesas.


[1] G. BREUER.

 

 

 

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II.- ARTÍCULOS DE INTERÉS

 

Los autos no pagarán sellos en la Provincia de Buenos Aires[1]

Además de fijar una nueva alícuota de sellos para las escrituras de inmuebles, la ley de la legislatura bonaerense 13.297, publicada el 26 de Enero de 2005, eximió de este tributo a los títulos de propiedad expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, las transferencias de empresas y transmisiones de dominio cuando figuren aportes de capital de una sociedad, y los actos y contratos por los que se vendan bienes de capital nuevos y de producción nacional, cuyo fin sea invertir en actividades económicas en el país. 

Así, para las escrituras de inmuebles destinados a vivienda única, se determinó una alícuota de sellos para 2005 del 0,2% para montos imponibles superiores a $ 30.000 y hasta $ 60.000, y con una alícuota del 0,4% cuando el monto imponible supere los 60.000 pesos. 

Rentas porteña cobrará la cuota más cara al que no se inscriba[2]

El plazo para inscribirse en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires finaliza entre el 22 y el 28 de Febrero próximos; los que no lo hagan en ese término serán categorizados en el tramo más caro, con una cuota de $ 150 mensuales.

Dicha medida comenzará con una notificación que le dará al contribuyente un plazo de quince días para regularizar su situación, siendo pasible asimismo de la aplicación de sanciones previstas en el Código Fiscal porteño.

Recordamos que este sistema es para personas físicas o sucesiones indivisas, o sociedades irregulares o de hecho de hasta tres socios, que tienen actividad económica exclusivamente en la ciudad.

En otro orden de ideas, el gobierno porteño y el Ministerio de Desarrollo de la Nación impulsan un monotributo social para blanquear a 250.000 cuentapropistas que trabajan informalmente en la ciudad y que ganan hasta $ 12.000 anuales. Así, una exención de Ingresos Brutos para ellos irá a la Legislatura en quince días y se sumará a la política tributaria nacional para el sector, por lo que sólo pagarán $ 13 de seguro médico.

Buenos Aires pide datos a bancos[3]

Como consecuencia de la solicitud de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, el Banco Central de la República Argentina notificó a las entidades financieras que deben informar a la citada dependencia bonaerense sobre los movimientos bancarios de los contribuyentes incluidos en el anexo que acompaña al comunicado respecto de: depósitos en cuenta corriente, depósitos en caja de ahorro, depósitos a plazo fijo y otros tipos de depósitos. 

Dicha información comprenderá los saldos en moneda nacional y en moneda extrajera registrados al último día hábil de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2004, para cada una de las cuentas vigentes a tales fechas y en las cuales figure como titular al menos uno de los contribuyentes incluidos en el listado del anexo.

La AFIP espera que el Congreso apruebe los superpoderes antievasión[4]

El jefe de la AFIP, Alberto Abad, quien envió a fines de Noviembre del año pasado un proyecto de reforma a la Ley de Procedimiento Tributario, espera que el mismo sea tratado por la Cámara de Diputados en las sesiones extraordinarias del mes de Febrero.

Destacamos los puntos más relevantes de la medida:

- Se crea la figura del Agente Fiscalizador que simulará la compra de bienes y servicios para verificar in situ que el establecimiento en cuestión emita facturas.

- Se instituye la validez del domicilio fiscal electrónico que el contribuyente declare, y se le otorga a éste carácter vinculante para todo tipo de comunicaciones e intimaciones.

- Se hace solidariamente responsable a los miembros de sociedades irregulares y de hecho respecto de las deudas fiscales de las empresas.

- Se exige a los síndicos de concursos y quiebras mayor celeridad en la gestión de expedientes judiciales, y se los obliga a compartir las costas por "incidente tardío".

- La AFIP establece que el trámite de las garantías se realice preferentemente por internet, no sólo para ganar tiempo sino también para minimizar riesgo de falsificación.

- Se crea un complejo mecanismo para coordinar con la fuerzas de seguridad  la detección de maniobras con mercadería robada o de contrabando.

- Asignación de rango legal a la figura de consulta vinculante a la AFIP por parte del contribuyente, con recurso de apelación ante Economía.

La distorsión impositiva es más alta en el norte del país[5]

La presión tributaria es mayor en el noreste (NEA) y el noroeste argentino (NOA), mientras que la región Pampeana posee un nivel de distorsión algo más bajo, existiendo en Cuyo y la Patagonia estructuras menos distorsivas.

El total de recaudación de tributos provinciales pasó de $ 10.600 millones en 2002 a $ 14.500 millones en 2003 y superó los $ 18.000 millones en 2004. En el transcurso de tres años, la recaudación se incrementó 71%. En total, la recaudación de los tributos regionales alcanza el 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

En el noreste se recauda con un costo distorsivo mayor que en otras regiones, dado que grava las principales actividades regionales con una alta tasa de Ingresos Brutos. Este gravamen se considera distorsivo porque alcanza todas las etapas de la producción de un bien, y al tener diferentes alícuotas según la rama de actividad o la región, genera distorsiones "no naturales" entre los distintos precios.

La mayor riqueza de la zona pampeana, compuesta por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba, se reflejó en la recaudación, dado que las mismas representan las tres cuartas partes de la producción del país.


[1] “El Cronista” 09/02/2005.

[2] “El Cronista” 09/02/2005.

[3] “Ámbito Financiero” 08/02/2005.

[4] “Infobae Profesional” 07/02/2005.

[5] “El Cronista” 07/02/2005.

 

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III.- LEGISLACIÓN

 
 

Normas Nacionales

Decreto 58/2005 (Poder Ejecutivo)

(Fecha: 01/02/2005)

Se deja sin efecto desde el 02/02/2005 hasta el 01/02/2008 la aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas.

Decreto 65/2005 (Poder Ejecutivo)

(Fecha: 03/02/2005)

Se reglamentan diversos aspectos relacionados con las ejecuciones fiscales vinculados, entre otros, con obligaciones aduaneras. Destacamos los principales puntos modificados:

* Los agentes fiscales podrán solicitar al juez interviniente que se amplíe en los mandamientos de pago y/o embargos el porcentaje previsto para responder a intereses y costas.

* La designación de martilleros públicos y oficiales de justicia "ad hoc" podrá ser efectuada en forma directa por los agentes fiscales.

* Se reglamentan aspectos relacionados con la facultad de disponer la subasta de bienes embargados.

* La estimación administrativa de honorarios de los agentes fiscales y abogados del Fisco se tendrá por aceptada en tanto no haya sido impugnada judicialmente dentro de los cinco días de notificada.

* Se establecen las pautas a tener en cuenta para ejecutar judicialmente a las entidades financieras por la responsabilidad solidaria que les pudiera comprender ante ilícitos tributarios de sus clientes o cuando incumplan medidas cautelares ordenadas por jueces o agentes fiscales.

Resolución General 1828 (AFIP)

(Fecha: 10/02/2005)

Se prorroga hasta el 31/03/2005 la fecha tope para el acogimiento al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada "RAFA" -creado por la RG (AFIP) 1678-.

Normas Provinciales

Resolución 1/2005 (Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego)

(Fecha: 14/01/2005)

Se crea un Régimen de Flexibilidad Financiera para el pago de obligaciones tributarias provinciales, el cual tendrá vigencia por noventa días corridos a partir del 1º de Febrero 2005, inclusive.

Disposición Normativa Serie B 8/2005 (Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires)

Se extiende hasta el 28/02/2005 la vigencia de los planes de pago que posibilitan la regularización de deudas vencidas o devengadas hasta el 31/12/2003, incluso aquellas provenientes de procesos de ejecución fiscal previstas por las disposiciones normativas "B" 91/2004 y 100/2004.

Asimismo, se extiende hasta la misma fecha la vigencia de la reducción del monto de intereses por el pago total de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario y a los automotores, previsto por la disposición normativa "B" 109/2004.

 

 

 

   
   

 

 

   
   

 

 

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IV.- JURISPRUDENCIA

 
 

Juzgado Nacional en lo Penal Tributario, Nº 1, Chen Qibin, 10/05/2004.

Si bien en el caso se verifica alguno de los elementos del tipo penal del artículo 12 de la ley penal tributaria, como ser la adulteración dolosa de registros informáticos, no se cumple con uno de los requisitos típicos esenciales, como ser que los soportes o registros objeto de la maniobra sean del Fisco Nacional. La información contenida en el soporte informático bajo análisis no pertenece al Fisco Nacional e interpretar que aún así sería aplicable la figura en cuestión sería violatorio del artículo 2 del Código Procesal Penal y del principio de legalidad consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto prohíben la aplicación de la analogía en materia penal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fideera Atlántica S.R.L., 03/08/2004.

El fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo respecto de una acreencia reclamada por el ente fiscal –DGI- sólo podría operar después de la intervención del tribunal de alzada, y en el supuesto de que éste confirmara la sentencia, correspondería remitir el juicio al tribunal del concurso.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Agremiación Médica Platense, 06/08/2004.

En el caso de autos se debate el alcance que tiene la normativa vinculada al impuesto a las ganancias sobre los conceptos facturados a la actora por los médicos con los que subcontrata las prestaciones que le son otorgadas por las obras sociales. Sobre tales erogaciones, la recurrente actuó como agente de retención, discutiéndose si la mencionada imputación debió efectuarse sobre el total de lo efectivamente pagado a los profesionales, o si, por el contrario, debió realizarse la retención sólo sobre el concepto facturado como "honorarios", detrayendo de la base de retención lo conceptualizado como "reintegro de gastos".

El Tribunal Fiscal realiza un análisis pormenorizado de las "retenciones", concluyendo que son pagos a cuenta de una futura obligación tributaria del receptor, y que la cuantía de la misma puede no coincidir con el verdadero importe que finalmente deba pagar el contribuyente en oportunidad de liquidar su impuesto. En tal punto, si el profesional realiza gastos necesarios para cumplir su tarea, éstos serán deducibles en su propia declaración jurada, pero no podrán ser neteados a priori por el agente de retención; salvo que se acredite fehacientemente que la erogación efectuada se realizó por cuenta y orden del agente de retención, y se constate -de corresponder-, que se ha practicado la retención sobre dichos conceptos, situación que no ha sido probada en el presente caso.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico, Sala A, Lio Norberto Andrés, 27/08/2004.

Dirigir las comunicaciones a una dirección distinta de aquella en que el peticionario desarrolla su actividad en la que habría incurrido la infracción imputada, constituye un temperamento arbitrariamente innecesario y no se ajusta a lo previsto en la ley de procedimiento tributario en la que se señala que el domicilio fiscal es el de la sede de los negocios.

Asimismo, la forma empleada para practicar la notificación, limitándose a fijar una copia en la puerta de un domicilio cerrado, no puede tener eficacia para poner en curso el plazo en que se puede ejercitar el derecho de defensa. La norma legal que indica esa forma de proceder, de entenderse que tenga ese alcance, resulta inconstitucional.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Donato, Pascual y Donato, 30/08/2004.

El bloqueo fiscal opera "por impuesto" y "por sujeto pasivo o responsable". Así, existiendo denuncia penal circunscripta al Impuesto al Valor Agregado del contribuyente sociedad de hecho (independientemente de que la responsabilidad penal recaída sobre las personas físicas que la componen), no podrá alegarse la misma para desbloquear el impuesto a las ganancias.

Disidencia del Dr. Porta: la norma legal hace decaer el beneficio del bloqueo fiscal en todos los gravámenes, ya que la denuncia o querella penal tiene la suficiente gravedad para poner en tela de juicio la conducta fiscal del contribuyente. Además observa que entre los supuestos de denuncia se encuentran los delitos comunes que "tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias", lo que por su propia naturaleza, no permite adjudicarlo a un impuesto determinado.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, García José Mariano, 09/09/2004.

No siempre que se verifica un incremento patrimonial no justificado, el Fisco Nacional se encuentra habilitado para efectuar el ajuste impositivo en el Impuesto al Valor Agregado, suponiendo que tal incremento responde, en realidad, a ventas omitidas alcanzadas por el impuesto. Esta concatenación determinativa, no debe ser automática, sino que deben atenderse las particulares situaciones de cada contribuyente.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Pereyra Ricardo, 30/09/2004.

El acto de la DGI por el cual se resuelve excluir al recurrente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo-, no se encuentra incluido entre los supuestos que abren la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación de acuerdo a lo establecido por el artículo 159 y concordantes de la ley de procedimiento tributario.

 
   
   
   
 

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