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Boletín Informativo Tributario

14 de febrero de 2006

 

 

Decomiso de automotores por adeudar patentes[1]

La Secretaría de Ingresos Públicos bonaerense comenzó a hacer uso del poder que le permite secuestrar aquellos vehículos valuados en más de treinta y cinco mil pesos que registren deudas fiscales superiores al diez por ciento de su precio.

A comienzos del mes de febrero, la Dirección de Rentas publicó en su sitio web un listado de setecientos noventa y siete vehículos que registraban deudas impositivas en la provincia, a quienes se les ofrecía la posibilidad de ingresar en un plan de pagos, de los cuales solamente alrededor de ciento setenta se habrían presentado con la intención de normalizar su situación.

Para que proceda el secuestro es necesario que:

  • Los vehículos estén publicados en un listado previo por un plazo de por lo menos diez días.

  • La cantidad mínima de patentes que se adeuden sean más de cuatro y correspondan a dos años diferentes.

Monotributo: un 70% se bajó de categoría en enero[2]

Alberto Abad, jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), instó a los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a que “revisen su comportamiento y se recategoricen correctamente, ya que en los próximos meses habrá una exhaustiva fiscalización. Es mejor que lo realicen en forma voluntaria antes que tener que hacerlos forzados por incómodos trámites administrativos que podrán incluir importantes multas”.

El último mes la AFIP ha detectado una importante cantidad de maniobras de monotributistas que adquieren inmuebles de lujo en barrios como Puerto Madero y Palermo, así como el caso de quienes han adquirido autos de alta gama, que superan los cien mil pesos.

Los casos reportados con autos y departamentos de lujo pertenecen a las categorías “A” y “B”, es decir, las dos más bajas. De esa manera, se sigue observando que la práctica habitual es la subfacturación para no exceder los límites anuales de dichas categorías, lo que permite acceder un pago reducido y único mensual para cubrir IVA y Ganancias.

La fiscalización de los monotributistas sería complementada con el accionar de los inspectores encubiertos, que en los próximos meses saldrían al interior del país, ya que hasta el momento se desempeñaron en la región metropolitana.

Premiarían a buenos contribuyentes del inmobiliario rural[3]

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Felipe Solá, envió a la Legislatura un proyecto de ley que eleva de diez a veinticinco por ciento el descuento para los buenos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.

La presentación del funcionario tuvo lugar poco después que productores rurales de Pergamino presentaran en la Suprema Corte Provincial un planteo de inconstitucionalidad del incremento promedio de ochenta por ciento en el tributo.

El beneficio abarcaría a los productores que hayan regularizado sus deudas en los últimos tres años y que presenten un buen cumplimiento fiscal.

Declaración jurada inexacta. Inexistencia de delito[4]

El representante del Ministerio Público apeló la decisión del juez de primera instancia que había resuelto sobreseer al imputado como autor del delito de evasión simple, como consecuencia de haberse consignado de manera inexacta ciertos datos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

La Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia. Para así decidir, sostuvo que no se ha evidenciado un ocultamiento malicioso de la realidad económica que justifique la continuación de la persecución penal; en ese sentido, la determinación de la ganancia sujeta a impuesto, fue efectuada sobre la base de la información que el propio contribuyente proporcionó a la AFIP a través de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de sus obligaciones en el régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, el tribunal entendió que, para la configuración del ilícito tributario, no basta con simples maniobras o mentiras tendientes a dificultar el control fiscalizador, sino que es necesario que las acciones u omisiones se encuentren acompañadas del “ardid o engaño idóneo” cuyo objetivo sea ocasionar en el ente recaudador un error inevitable.

Inmueble destinado a vivienda. Inexistencia de plazos mínimos[5]

El contribuyente apeló la resolución de la AFIP, que denegó la solicitud de repetición de lo abonado en concepto de impuesto de sellos. En cuanto a los hechos, el Sr. Juan Manuel Santiago había adquirido el treinta por ciento de un inmueble de propiedad de su padre el que, según se manifestó en oportunidad de su compra, se encontraba destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Seis meses más tarde, el Sr. Santiago y su padre decidieron enajenar la totalidad del inmueble, oportunidad en la que el escribano les retuvo una suma de dinero en concepto del impuesto de sellos conforme la liquidación efectuada por la AFIP, dado que el bien había sido enajenado antes del año de su adquisición.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal estimó que hay en la legislación plazos mínimos ni otras exigencias temporales de uso para que un inmueble pueda ser considerado de residencia o vivienda. Por lo tanto, al cumplirse el destino manifestado en las respectivas escrituras traslativas de dominio, se revoca la decisión fiscal y se hace lugar a la repetición intentada por la actora.

Instrucción: No es necesaria la convicción sobre la existencia del delito[6]

En una causa iniciada por la AFIP contra el presidente de una compañía, por la presunta evasión simple en el impuesto a las ganancias, el juez de primera instancia no hizo lugar a la solicitud del fisco con fundamento en que la determinación de oficio había sido realizada sobre base presunta. Sin embargo, dicho decisorio fue revocado por la Alzada con base en los siguientes argumentos.

Dada la información suministrada por la AFIP, estaría acreditado el registro en la contabilidad de la empresa investigada de un pasivo por un monto que sería superior al real y advirtiéndose de la determinación de oficio practicada que, a partir de aquel hecho conocido, se habría inferido que aquella diferencia constituiría un incremento patrimonial no justificado y, por ende, ganancia neta sujeta a impuesto en los términos del inciso f) del artículo 18 de la ley 11683.

En efecto, como consecuencia del principio contable de la partida doble, una cuenta del pasivo tiene correlato con otra del activo, por lo cual cabe suponer, con el grado de convicción exigido en este momento inicial de la investigación, que un incremento falso del pasivo puede tener como motivación la ocultación de un incremento en una cuenta del activo.

En estos términos, sostuvo la Cámara que es razonable inferir, también de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, que aquel incremento de los activos de una sociedad anónima sea el producto de la actividad de aquélla y, por ende, que se encuentre gravado por el impuesto a las ganancias. En este sentido, cabe recordar que para que se formule correctamente la base para habilitar la instrucción no es necesaria la certeza o el convencimiento de la materialización de un injusto, sino que basta que aparezca como hipótesis de investigación, pues el desarrollo de la pesquisa resulta, precisamente, parte del objeto de esta etapa del proceso.

 

[1] “La Nación” 31/01/2006.

[2] “Infobae Profesional” 03/02/2006.

[3] “Infobae Profesional” 08/02/2006.

[4] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, “Arthur Lindey S.A.I. y C.”, 02/11/2005.

[5] Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, “Santiago, Juan Manuel s/ recurso de apelación”, 26/10/2005.

[6] Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Alurralde, Arturo (Noasur Transportes Generales S.A.)”, 20/10/2005.

 

 

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Les recomendamos el artículo "Tasas de publicidad: advierten arbitrariedades de municipios" escrito por el  Dr. Gastón Miani -abogado de nuestro Departamento de Derecho Tributario- que ha sido publicado hoy en el diario "Infobae".

 

 

Para mayor información, contactar a Tomás Wilson-Rae (twilsonrae@gbreuer.com.ar), jefe del Departamento de Derecho Tributario

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