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Boletín Informativo Tributario
15 de marzo de 2005

 

 

   I.- NOTA DE OPINIÓN

 

 

Aspectos prácticos relacionados con la compraventa y cambio de radicación del vehículo y su incidencia en el impuesto automotor (patente)[1]

No hay nada más engorroso que ser intimado por el fisco provincial para que abonemos una deuda de patente por períodos donde uno pensaba que ya nada podía reclamársele dado que el automotor había sido vendido. Para evitar dicho inconveniente, es requisito presentar al fisco provincial la denuncia de venta expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Es importante tener en cuenta que el Código Fiscal de cada Provincia puede establecer distintas exigencias en la presentación de la documentación. En algunos se requiere el cumplimiento de formalidades tales como: la identificación completa del comprador y la falta de registro de deudas por el impuesto automotor.

A los efectos de la notificación al fisco provincial de la compraventa del automotor, en general, los códigos fiscales establecen que se deberá comunicar dentro de los 15 días de realizada la operación.  Mientras que ante el cambio de jurisdicción del automotor se deberá realizar la denuncia de dicho cambio en la jurisdicción originaria e inscribir el automotor en la que se pretende radicar, también dentro de los 15 días.

Es requisito en casi todos los Códigos Fiscales provinciales, a los efectos de realizar el cambio de jurisdicción y dar la baja en la misma, el pago de las cuotas vencidas.

El tomar estos recaudos es la única manera de deslindar nuestra responsabilidad ante el Fisco con posterioridad a la venta del automotor.


[1] G. Breuer

 

 

 

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II.- ARTÍCULOS DE INTERÉS

 

Postergan el aumento en la alícuota del gasoil[1]

La Cámara de Senadores postergó nuevamente la discusión respecto de la suba de la tasa al gasoil al 20,2% -actualmente del 18,5%-, pues no existe aval alguno por parte del Ejecutivo indicando que el aumento no se trasladará al precio del combustible para el sector agropecuario, según manifestaron legisladores peronistas y radicales.

Por otra parte, la Cámara alta convirtió en ley el mantenimiento por diez años más del subsidio sobre el valor del gas propano y aprobó con modificaciones y devolvió a Diputados la creación de un registro único de sociedades comerciales, norma que tiene por objeto impedir la proliferación de facturas falsas.

Asimismo, existe en el Congreso un proyecto de ley cuyo propósito es eximir durante cuatro meses del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural a la importación de gasoil; el mismo se sancionaría a fines de este mes.

Montoya pone en marcha el plan de cárcel para evasores[2]

El Subsecretario de Ingresos Públicos Bonaerense, Santiago Montoya, enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley, cuyo propósito apunta a la modificación de la ley penal tributaria incluyendo en la misma la pena de prisión por evasión de impuestos provinciales, abriendo la normativa para que las legislaturas provinciales adhieran si así lo estiman conveniente.

La medida contemplaría penas de prisión para casos de deudas superiores a $100.000, con hasta siete años para quienes deliberadamente eludan al fisco por un período significativo. Aclaramos que, de acuerdo a la ley provincial, Rentas sólo puede solicitar prisión para quienes integren asociaciones ilícitas o para los que configuren delitos como falsificación de documento público y declaraciones juradas, o casos de “cohecho”, lo cual implica que existen supuestos de evasión que quedarían fuera del régimen en comentario.

Nuevo aplicativo para informar bienes personales de empleados[3]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dictó la Resolución General 1.838, de fecha 2 de marzo de 2005, en relación con el régimen de información de los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias respecto del personal bajo relación de dependencia en lo relativo a la presentación individual de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Recordamos que la Resolución General 1.261 estableció oportunamente un régimen de información a cargo de los agentes de retención (empleadores) sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, respecto de los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, que no hubieran presentado la fotocopia del “ticket acuse de recibo”referida a la declaración jurada patrimonial.

Así, la norma en análisis estipula que los empleadores quedan obligados a informar hasta el último día hábil del mes de junio de cada año el incumplimiento de la presentación de la citada declaración jurada por parte de los empleados; información que debe realizarse vía Internet utilizando el aplicativo “A.F.I.P. DGI- Personal en Relación de Dependencia con Incumplimiento en Bienes Personales Versión 1.0” que se aprueba a tales fines.

El Congreso no tratará los superpoderes de la A.F.I.P. para determinar ajustes previsionales[4]

El Congreso no daría tratamiento a uno de los puntos más controvertidos del denominado Paquete Antievasión II, el establecimiento de presunciones respecto de maniobras de evasión o elusión previsional a través de la fijación de nuevos indicadores indirectos.

Las medidas restantes incluidas en el proyecto enviado por la A.F.I.P. al Congreso, serán objeto de análisis por los legisladores, aunque con objeciones. Así, se intentará que la figura del inspector encubierto no de lugar a discrecionalidades en miras de la protección de los derechos de los contribuyentes.

Otro de los ítems polémicos que sería objeto de numerosas modificaciones, es la posibilidad de dotar al organismo de facultades para decomisar mercaderías cuya documentación no se encuentre en regla. La principal objeción es que el proyecto de ley establezca que si un agente de la A.F.I.P., detecta la ausencia de documentación comercial, pueda el mismo proceder a decomisar o secuestrar la mercadería, pues implicaría una injerencia en la actuación del Poder Judicial.

En cuanto a la pretensión de considerar la dirección de e-mail de las empresas como válido para cualquier tipo de notificación -de carácter administrativo o judicial como las intimaciones de pago- la idea es que esto sea exigible para la zonas con mayor nivel de acceso a internet y que se extienda progresivamente al resto del país.

Intimación a deudores impositivos[5]

La Dirección General de Rentas de la provincia de Buenos Aires continúa la persecución a los contribuyentes morosos. Esta vez el objetivo son las viviendas con valor de mercado superior a $ 500.000.

Se trata de aproximadamente seis mil morosos que deben más de $ 200 millones al fisco en materia de impuesto inmobiliario.

El organismo provincial envió más de doce mil telegramas, cuyo texto es el siguiente:  "Ante la persistencia de deuda en el impuesto inmobiliario, al 25 de febrero de 2005 se ha emitido orden de juicio. Proceda a regularizar su situación fiscal. Regularice otras deudas que no se encuentran en instancia judicial".

El papel de los escribanos en la prevención del lavado de dinero[6]

La Resolución 10/2004 –publicada el 5 de enero de 2005-, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), ha suscitado numerosas críticas por parte de la comunidad notarial. Recordamos que dicha norma reglamentó la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, estableciendo para los escribanos públicos una serie de obligaciones a fin de informar a dicho organismo las operaciones consideradas como sospechosas.

En efecto, el Dr. Adolfo Ziulu  -a cargo en forma interina del Juzgado Federal Nº 14 de La Plata, en la causa caratulada "Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional (UIF) s/Acción declarativa y medida cautelar”- dispuso como medida cautelar la inaplicabilidad de la resolución 10/2004 exclusivamente respecto de los actos y transacciones notariales que se realicen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por escribanos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Entre los fundamentos del fallo, se menciona que el principio de legalidad reconocido en nuestra Constitución Nacional “constituye una garantía liminar para la defensa de la libertad e implica una clara limitación al ius persequendi del Estado, que únicamente puede ejercer su potestad punitiva cuando la conducta de la persona coincida plenamente con la descripción del comportamiento descripto como ilícito por la ley".

Evidentemente, este fallo presenta un desafío a la UIF y a los diferentes Colegios de Escribanos del país en encontrar el justo equilibrio entre la prevención del lavado de activos ilícitos y el pleno ejercicio de la profesión notarial, resguardando los derechos de los clientes.


[1] “La Nación” 03/03/2005 – “El Cronista” 03/03/2005.

[2] “Infobae Profesional” 04/03/2005.

[3] “Ámbito Financiero” 08/03/2005.

[4] “Infobae Profesional” 09/03/2005.

[5] “La Nación” 09/03/2005.

[6] “Infobae Profesional” 10/03/2005.

 

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  III.- LEGISLACIÓN

 
 

Normas Nacionales

Resolución General 1.836 (A.F.I.P.)

(Fecha: 01/03/2005)

La A.F.I.P. fijó al 31 de diciembre de 2004 las valuaciones de los bienes e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2004.

Resolución General 1.834/2005 (A.F.I.P.)

(Fecha: 02/03/2005)

Se reestablece la posibilidad de ingresar el impuesto al valor agregado que grava la importación definitiva de determinados bienes de capital, mediante la utilización de un plan de facilidades de pago. Así, para acceder al beneficio comentado, el importe en pesos del impuesto al valor agregado por el que se soliciten facilidades de pago deberá ser mayor o igual a U$S 13.000, o su equivalente en otra moneda.

El plan de facilidades de pago consistirá en cinco cuotas que vencerán a partir de la fecha de registro de la correspondiente destinación. Las cuotas serán iguales -en lo que se refiere al capital a amortizar-, mensuales y consecutivas, aplicándose un interés del 1,5% mensual sobre saldos.

La norma en comentario resulta de aplicación para las importaciones definitivas que se oficialicen entre el 09/03/2005 y el 31/12/2005, ambos inclusive.

Normas Provinciales

Resolución 407/2005 (Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

(Fecha: 01/03/2005)

La Dirección General de Rentas establece que se prorroga el plazo de presentación de  las declaraciones juradas por el reempadronamiento y pago de la cuota 01/2005 del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Simplificado- hasta el 18 de marzo de 2005, inclusive. 

Resolución 410/2005 (Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

(Fecha: 03/03/2005)

Se designa a los mayoristas de venta de tabaco, cigarrillos y cigarros agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, sólo respecto de aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado.

Resolución 18/2005 (Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut)

(Fecha: 01/03/2005)

Se implementa el reempadronamiento obligatorio de todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad ganadera. Se fija el día 31 de marzo de 2005 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada pertinente. 

 

 

 

   
   

 

 

   
   

 

 

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IV.- JURISPRUDENCIA

 
 

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, García de Laise Mónica Beatriz, 30/06/2004

Se encuentra gravada con el impuesto de sellos la escritura donde se instrumenta la transferencia a título oneroso de la nuda propiedad con reserva de usufructo, deviniendo inconsistente a los fines de la exención prevista en el artículo 2 del decreto 114/93 la cláusula en la cual las partes manifiestan la afectación del inmueble a vivienda, ya que mal puede la compradora declarar cuál será el destino que se le asignará cuando a su respecto sólo cuenta con un dominio imperfecto, careciendo de la facultad de uso y goce del mismo.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Central Puerto S.A., 05/11/2004

A los fines de la amortización del impuesto a las ganancias, los bienes que constituyen una central termoeléctrica deben ser tenidos como muebles y no como inmuebles por accesión, pues como surge de la pericia técnica sus componentes pueden movilizarse desde su instalación original hasta un nuevo emplazamiento y ponerlos nuevamente en servicio, y en tanto que del dictamen 36/02 (DAL) surge el criterio de privilegiar la vida útil de aquellos bienes en función de la actividad a la que se encuentran afectados, en los términos del artículo 84 de la ley de impuesto a las ganancias.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, El Marisco S.A., 29/11/2004

Cabe admitir la detracción efectuada por el contribuyente en el impuesto a las ganancias, correspondiente a la anulación del ingreso derivado de licencias de pesca que no se concretaron, pues si bien se consignó en un rubro equivocado -reexpresión a moneda constante-, de la pericia surge que no hubo ingreso o renta alguna por tal concepto, por lo que de no admitirse tal detracción se estaría aumentando la base del tributo por una equivocación.

Tribunal Superior de Córdoba en pleno, Municipalidad de Córdoba, 06/12/2004

La retención en un cien por cien de los fondos coparticipables pertenecientes al Municipio Capitalino por parte de la Provincia de Córdoba para ser imputados a la deuda que aquel mantiene con la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial, es excesiva y desproporcionada, ya que puede tornar imposible el cumplimiento de los servicios mínimos que requiere la población, en vista de la crisis financiera por la que atraviesan los municipios.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, Roppic SA. y otros, 17/12/2004

Se confirma el procesamiento decretado por el delito de evasión agravada respecto de quien reviste la calidad de accionista mayoritario de una sociedad –en el caso, una editorial- que desarrolló sus actividades comerciales mediante cuentas corrientes bancarias pertenecientes a otra sociedad, omitiendo exteriorizar las mismas ante el organismo fiscal, toda vez que el artículo 14 de la ley penal tributaria no excluye de responsabilidad a título de autor a quien, a pesar de poseer el dominio del hecho delictivo, formalmente no pertenece a los órganos societarios o no desempeña alguno de los roles previstos en esa norma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, Profos S.A., 04/02/2005

Para determinar la tasa de justicia de los concursos, lo créditos declarados admisibles no deben ser incluidos en la base imponible, ya que la reforma instituida por la ley 25.563 a la ley 23.898 establece que la tasa aplicable en estos procesos será la del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo, los cuales deben diferenciarse de los declarados “admisibles o inadmisibles”, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 36 de la ley de concursos.

 
   
   
   
 

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Si desean ampliar la información aquí contenida, no duden en contactarse con el Dr. Tomás Wilson-Rae twilsonrae@gbreuer.com.ar, jefe del del Departamento de Derecho Tributario

Atentamente,

 

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