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Boletín Informativo Tributario

Julio de 2006

 

 

Ya rigen las nuevas normas sobre operaciones de traslado mercadería

El 7 de julio comenzó a regir la norma que obliga a los camiones con mercaderías que circulen por las rutas bonaerenses contar con un código electrónico de transporte que extiende la Subsecretaria de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Si bien por el momento sólo están obligados a implementar esta nueva modalidad los sectores del petróleo y de las carnes, con el tiempo irá abarcando la totalidad del mercado.

Mediante la disposición normativa serie "B" Nº 32 , 54 y 57/2006 la Dirección Provincial de Rentas reglamentó la forma, modo y condiciones que deben cumplirse a fin desolicitar el Código de Operación de Traslado de mercaderías para el transporte de bienes por las rutas provinciales para los sectores mencionados.

El trasporte de mercadería que incumpla con estas normas será objeto de decomiso de los bienes transportados.

La quita concursal genera la obligación de restituir el IVA

Como consecuencia de la postura contradictoria existente entre la AFIP y el Ministerio de Economía,  el Procurador del Tesoro de la Nación (dictamen Nº 48/2006) se pronunció a favor de considerar a la propuesta concursal de quita como un “descuento de precio” que genere crédito fiscal en el IVA a favor del acreedor afectado por la quita.

En virtud del dictamen comentado, el acreedor ante una propuesta de quita homologada deberá emitir una nota de crédito a la empresa concursada por el importe de la quita más el IVA que proporcionalmente le corresponda. Este IVA se convertirá en crédito fiscal para el sujeto acreedor y en débito para la concursada. 

Como conclusión, la concursada deberá restituir el IVA proporcional a las quitas propuestas ya que en su momento se dedujo un crédito fiscal por la totalidad de la factura impaga.

Medidas a favor de las PyMEs

Se exime del IVA a los fideicomisos financieros

El pasado 6 de julio fue publicada la ley Nº 26.112, por la que se incorporan nuevas exenciones en el impuesto al valor agregado.

La modificación más trascendente consiste en eximir del pago del tributo a los fideicomisos financieros creados por la ley Nº 25.300 que regula el fondo de garantía de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Sociedades de Garantía Recíproca.

Seguridad Social

  Inconstitucionalidad del pago previo

Cómputo del plazo de prescripción

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social falló recientemente[1] declarando la inconstitucional del artículo 12 de la ley Nº 18.820, en cuanto exige al contribuyente el pago previo de la suma reclamada por el fisco como requisito esencial para apelar judicialmente la pretensión de la AFIP y resolvió también que la interposición de la demanda laboral interrumpe el plazo de prescripción de la facultad del fisco para determinar aportes y contribuciones de empleados no registrados.

La Cámara enfatizó que el pago previo es un derecho injusto pues vulnera el principio de razonabilidad de las leyes por no existir adecuación entre el medio empleado por la norma y la finalidad que persigue.

Ajuste por inflación

Medida cautelar a favor del contribuyente

En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata[2] revocó la decisión de primera instancia haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, consistente en que la AFIP se abstenga de iniciar acciones legales en las que se reclame el impuesto a las ganancias que resulte de la no aplicación del mecanismo del ajuste por inflación, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Si las rentas obtenidas por el contribuyente están afectadas por alguna circunstancia económica que las pudiera perturbar de alguna manera –como la crisis económica financiera sufrida por nuestro país-, podrían resultar ficticios los parámetros objetos del impuesto de no aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación. Recordamos que, en virtud de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el principio de capacidad contributiva impide gravar rentas nominales inexistentes.

 

[1] Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, “Centro GNC S.A. c/ AFIP-DGI s/ Impugnación de deuda”, 30/05/2006; y “Sherwin Williams Argentina S.A. c/ AFIP-DGI s/ Impugnación de deuda”, 18/04/2006.

[2] Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, “Antonio Barillari S.A. c/ AFIP-DGI s/ Acción Meramente Declarativa”, 27/04/2006.

 

 

 

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