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Boletín Informativo Tributario 1 de agosto de 2005 |
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Se admiten medidas cautelares en las tasas de abasto [1] Los juzgados de primera instancia de Lomas de Zamora y de La Plata hicieron lugar al pedido de una compañía vitivinícola que había solicitado el dictado de medidas cautelares con el fin de suspender el cobro de la denominada “tasa de abasto” hasta que se resuelva la cuestión de fondo, esto es la inconstitucionalidad de las normas que la imponen. Se trata de un tributo que cobran ciertos municipios bonaerenses sobre el ingreso de mercaderías a los mismos. Así, los magistrados intervinientes consideraron que se encontraba acreditada la “ilegitimidad de la aplicación de las tasas de abasto” y el perjuicio que la demora en el dictado de la resolución podría recaer en la empresa. Revisarían el Código Fiscal Bonaerense [2] Como consecuencia de una denuncia efectuada por el juez en lo contencioso administrativo Nº 1 de La Plata, Luis Arias, los Diputados de la Provincia de Buenos Aires analizan la posibilidad de realizar modificaciones al Código Fiscal. El magistrado considera que resultan excesivamente elevados los intereses que se cobran por las deudas con apremio judicial, quien afirmó que “se ha instalado una verdadera industria del juicio organizada desde el Estado, cuando hasta hace pocos años ocurría en forma inversa”. En ese sentido, existen dos posibilidades:
Régimen de promoción de inversiones A través de la Resolución Nº 140, publicada el 19 de Julio de 2005, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa convocó a un nuevo concurso a fin de conceder beneficios de índole tributaria a las PyMEs. Es menester aclarar que sólo se adjudicaron hasta el momento $70 millones de los 400 millones del cupo exclusivo para dichas empresas. Recordamos que el régimen contempla la devolución anticipada del IVA correspondiente a la inversión en maquinaria y la amortización acelerada de esa adquisición en el impuesto a las ganancias. Controvertida interpretación sobre prescripción del impuesto de sellos La Dirección Provincial de Rentas procedió a determinar el impuesto de sellos de Intermar S.A. con respecto a los convenios que ésta suscribiera con la Asociación Pro Ayuda a la Niñez Desamparada (APAND) y con la Asociación Cooperadota del Hospital Mar del Plata, el 24 de diciembre de 1990 y el 10 de diciembre de 1993 respectivamente, en la Ciudad de Mar del Plata donde se le encomienda a la primera, por un plazo de quince años, la administración y explotación del juego de azar denominado “lotería familiar”, “lotería familiar gigante” o “bingo”. Intermar S.A. sostuvo que los contratos en cuestión habían sido celebrados con el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Lotería, por lo que los mismos tienen efectividad desde sus suscripción, momento a partir del cual se inicia el cómputo de la prescripción. Por lo tanto, los poderes del fisco provincial para determinar y exigir el impuesto de sellos prescribieron el 1º de enero de 1999 y el 1º de enero de 2000 respectivamente –conforme surge del artículo 132 del Código Fiscal-, siendo que la resolución de la Dirección de Rentas fue dictada el 17 de diciembre de 2001. El Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires efectuó una interpretación distinta, pues acudiendo al artículo 133 del Código Fiscal que reza que “los términos de prescripción...no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Autoridad de Aplicación por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia”, entendió que se ha adoptado el criterio de publicidad a fin de que la autoridad tributaria tome conocimiento del hecho imponible, lo cual resulta aplicable al presente caso. El contrato suscripto con APAND fue puesto a disposición de los inspectores en el año 1996, en virtud del acta de iniciación de fiscalización de septiembre de 1995 mediante la cual se le requirió la presentación de cierta documentación; siendo éste el momento en que la Dirección de Rentas toma conocimiento del acuerdo de voluntades. En consecuencia, la prescripción comenzó a correr el 1º de enero de 1997, finalizando la misma el 1º de enero de 2002. Asimismo, el Tribunal entendió que el hecho de que los contratos hayan sido exteriorizados ante el Ministerio de Economía, no implica que la autoridad tributaria esté anoticiada de los mismos, ya que no correspondía aplicar un criterio estrictamente civilista y consideró que la Dirección de Rentas era un sujeto diferente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. |
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Les
recomendamos los siguientes artículos en los cuales los Dres. Tomás
Wilson-Rae y Gastón Miani se refieren al ajuste por inflación y
analizan la figura de la consulta vinculante incorporada recientemente a
la Ley de Procedimiento Tributario.
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G.BREUER 25 de mayo 460 (C1002ABJ) Buenos Aires Argentina Tel: +54 11 4313-8100 Fax: +54 11 4313-8180 |
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