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G.BREUER DESDE 1869 |
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Boletín Informativo Tributario Agosto de 2006 |
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Facturación y registración Plazos de emisión de comprobantes A través de la Resolución General Nº 1.098 publicada el 25 de julio pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sustituyó el artículo 13 de la Resolución General Nº 1.415, precisando cuándo deben ser emitidos y entregados de los comprobantes respaldatorios de las operaciones. Anteriormente, la norma sólo contemplaba que dichos comprobantes debían ser emitidos en el momento en que se perfeccionase la operación económica y entregarse dentro de los diez días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Desde ahora, la factura o documento equivalente deberá emitirse de acuerdo a los siguientes plazos:
En cuanto al plazo de entrega en los supuestos mencionados, no se produjo ningún cambio ya que deberá efectuarse dentro de los diez días de la fecha de emisión. Frigoríficos vs. Rentas Decomiso de mercaderías El juez platense Luis Federico Arias hizo lugar[1] al amparo interpuesto por veinte frigoríficos y prohibió a Rentas de la Provincia secuestrar mercaderías en tránsito cuando los transportes no cuenten con el Código de Operación de Traslado (COT), recientemente implementado por el gobierno provincial para la combatir la evasión en el pago del impuesto a los ingresos brutos. El organismo controla la mercadería en tránsito siempre que se trate de empresas que deban tributar el tributo mencionado y que declaran sumas superiores a los 5 millones de pesos. En el cumplimiento de estos controles, Rentas incautó en varios puntos de la provincia distintos productos, como carnes, combustibles, semillas y pollos eviscerados, que eran transportados en casi medio centenar de camiones que no contaban con el COT correspondiente. Téngase en cuenta que la resolución no cuestionó los operativos en rutas dispuestas por Rentas y sostuvo que el COT "luce razonable y adecuada a los fines que persigue: obtener información detallada de cada operación de transporte de bienes que se realice en territorio provincial". Sin embargo, "la facultad de decomisar bienes luce desproporcionada en relación al fin perseguido (obtener información detallada de cada operación de transporte) por cuanto existen otros medios menos gravosos para lograr el mismo resultado". Responsabilidad solidaria Automaticidad de las sanciones El Tribunal Fiscal[2] confirmó el criterio de la AFIP, en cuanto estableció la responsabilidad solidaria del presidente de una cooperativa con respecto al impuesto al valor agregado. El recurrente no demostró que su función no guardaba relación con el hecho imputado a la compañía –deudor principal- y tampoco si tenía a su cargo o no la administración y disposición de los fondos sociales (lo que en principio se presume por el cargo que ejercía), ni que la cooperativa lo haya colocado en la imposibilidad de cumplir oportunamente con sus deberes fiscales. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa con fundamento en el artículo 45 de la ley Nº 11.683 al considerar que el fisco no había efectuado una evaluación independiente en el aspecto infraccional de la sociedad, por un lado, y de su presidente, por el otro, sino que declaró procedente la sanción por el solo hecho de la solidaridad. El fisco no ha acreditado los hechos que generen la convicción que la multa aplicada no es una mera consecuencia de la extensión de responsabilidad solidaria en el impuesto, por lo que la multa fue revocada.
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