|
Desde 1869 Abogados - Agentes de la Propiedad Industrial
|
|||
|
Boletín Informativo Tributario |
|||
|
|
Estimados Clientes & Amigos: Nos dirigimos a Ustedes a fin de hacerles llegar una nueva edición de nuestro Boletín Informativo Tributario (B.I.T.) correspondiente a la primera quincena del mes de Septiembre de 2004. El Departamento de Derecho Tributario de G.Breuer trabaja permanentemente para mantenerlos informados y actualizados acerca de los temas tributarios que hoy en día, y cada vez más, afectan a nuestros Clientes & Amigos. Recuerden que nuestros especialistas del Departamento de Derecho Tributario están a su entera disposición a fin de atender sus consultas. Los saluda atentamente,
Dr.
Tomás Wilson-Rae Departamento de Derecho Tributario Tel: +54 11 4313-8100 Fax: +54 11 4313-8180 E-mail: twilsonrae@gbreuer.com.ar Nota: Este es un servicio que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, es correcta al día de su publicación y no deberá ser considerada asesoramiento legal. |
||
|
|
II.- LEGISLACIÓNIII.- JURISPRUDENCIA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El
interés punitorio excede límite legal[1] Con
el dictado de la Resolución 578, el Ministerio de Economía tuvo el
propósito de adecuar las tasas de intereses resarcitorios y punitorios
previstas en los arts 37 y 52 de la ley de Procedimiento Fiscal. El
primero de ellos ha sido reducido del 2% mensual al 1,5% mensual.
Asimismo, se establece la reducción de la tasa del interés punitorio
del 3% al 2,5% mensual. El
art 52 de la ley de Procedimiento Fiscal establece que la tasa de interés
punitorio no puede exceder en más de la mitad la tasa de interés
resarcitorio. Por consiguiente, el tope al que podría llegar la tasa
del interés punitorio debiera ser del 2,25%. Históricamente,
desde la Resolución 25/1991 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas
hasta la fecha, la tasa en cuestión nunca ha superado el tope máximo
permitido. Sería
correcto que el Ministerio de Economía establezca la tasa de interés
punitorio adecuándose a lo que manda la ley. Convenio para el cobro del impuesto automotor[2] La
Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires firmaron un Convenio de
Cooperación para la administración y cobro del impuesto automotor, a
fin de reducir el fraude, la evasión y la elusión fiscal en materia de
patentes. El
secretario de Ingresos Públicos Bonaerense Santiago Montoya expresó
que “es importante evitar el engaño que ciertos pícaros alientan
entre los contribuyentes, cuando informan mal al vendedor de un automóvil,
al hacerle creer que la mera Denuncia de Venta los libera de su
responsabilidad fiscal, cuando sólo la transferencia fehaciente los
libera del pago del impuesto”. Anticipo.
Eliminan IVA en productos[3] El
Ministro de Economía Roberto Lavagna tiene prevista la eliminación del
IVA en 15 productos[4]
que integran la canasta básica y que observan un alto grado de evasión,
por lo que el impacto fiscal no será alto. La
elección de los productos que estarían alcanzados por la exención no
es casual, ya que son los que determinan la frontera en la medición del
índice de pobreza. Asimismo, se trata de productos cuyos precios
aumentaron considerablemente (73%) desde la salida de la
convertibilidad. Con
la exención del IVA a bienes de la canasta familiar, el Gobierno
intenta convencer a los sindicalistas que integran el Consejo del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil a fin que
no exijan un elevado incremento del salario nominal. Las
que no serán disminuidas son las retenciones a la exportación, cuya
eliminación es solicitada
por el FMI. Evasión:
De la Sota lanzó Policía Fiscal[5]
El
nuevo proyecto de ley estará orientado, en principio, a controlar
empresas y propietarios de grandes extensiones o inmuebles
con
importantes construcciones que no hayan declarado mejoras. Los
150 policías especiales que saldrán a la calle tendrán más poder que
los inspectores tradicionales. Esta nueva Policía podrá “realizar
requerimientos de información y detección de mejoras no declaradas de
inmuebles, y tendrá la facultad de aplicar sanciones, multas y
clausuras con autorización judicial”. Asimismo,
se realizarán inspecciones integrales
en
el domicilio del contribuyente, donde los efectivos tendrán facultades
para revisar toda la documentación, los movimientos de fondos, los
movimientos patrimoniales y la historia de los contribuyentes. Pierden
provincias con aumento de retenciones[6]
La
resolución de Economía que comenzó a regir en Agosto mantiene en 25%
el derecho de exportación sobre la exportación petrolera, siempre y
cuando el precio internacional del petróleo sea igual o inferior a u$s
32 el barril. Cuando el precio supera esta barrera, se le adicionan alícuotas
de entre 3% y 20%. Con
un precio rondando los u$s 45, la alícuota aplicable es del 45%. Como
las retenciones reducen el valor de las regalías liquidadas, ya que se
liquidan en función del precio de venta en dólares neto de las
retenciones, y convertidas a pesos al tipo de cambio del mercado libre,
esto
perjudica
a las provincias productoras que perciben en regalías el 12% del valor
de la producción, razón por la cual la provincia de Neuquén ya amenazó
con recurrir a la Justicia. Lanzarán
un régimen de exportación para Pymes[7]
El
proyecto para poner en marcha el Régimen de Exportación Simplificada
para Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) está en su etapa final. Así,
los pequeños exportadores podrán comercializar sus productos a los países
vecinos por hasta u$s 1.000 por operación y u$s 10.000 mensuales, sin
tener que ingresar las divisas correspondientes a las operaciones de
comercio exterior. El Director General de Aduanas, Ricardo Echegaray, explicó que el objetivo del proyecto es lograr que las Pymes tengan mayor acceso a los mercados vecinos. La idea es que la pequeña empresa haga conocidos sus productos con estas operaciones, para luego ingresar mayores cantidades en contenedores, con operaciones de exportación sujetas a las mismas reglas que las grandes empresas. [1] “El Cronista” 26/08/2004, por Christian A. Massone. [2]
“El Cronista” 26/08/2004. [3] “Ámbito Financiero” 27/08/2004 - “El Cronista” 27/08/2004 - “El Cronista 30/08/2004 [4] Los productos que podrían ser desgravados con su actual tasa de IVA son los siguientes: galletitas (21 por ciento), arroz (21), harina (21), fideos (21), papa (21), azúcar (21), dulces (21), legumbres (10,5), hortalizas (10,5), frutas (10,5), carnes (10,5), huevos (21), quesos (21) y aceite (21%). [5]
“Ámbito Financiero” 01/09/2004 |
|||
|
|
|
||
|
Normas
nacionales Ley
25.921 – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes Los
sujetos inscriptos en el mencionado régimen que realicen en forma
habitual venta de cosas muebles a consumidores finales o presten
servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago
transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética
creada por el decreto Nº 696/2004 y/o convenios sociales específicos
entre el gobierno nacional y las provincias. Asimismo, se dispone la restitución a las personas físicas que, como consumidores finales, abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, de un porcentaje del monto de las operaciones que realicen, mediante la utilización de transferencias bancarias a través de la tarjeta magnética anteriormente mencionada. Resolución
General 1.728/2004 (A.F.I.P.) (Fecha:
24/08/2004) Se dispone un nuevo plazo de vencimiento para formalizar la adhesión al régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.) – hasta el día 29 de octubre de 2004-. Resolución
General 103/2004 (Comisión Arbitral) (Fecha:
30/08/2004) Con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las UTE que realicen prestaciones de servicios médicos asistenciales para las obras sociales deben considerar como gastos computables los de administración de dichos sujetos y los afrontados por sus integrantes que resulten necesarios para la prestación del servicio. Resolución
General 1.730/2004 (A.F.I.P.) (Fecha:
02/09/2004) Se reduce del 5% al 3% la alícuota del régimen general de percepción del IVA -RG (DGI) 3337- aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios gravadas, efectuadas a responsables inscriptos. La reducción resulta de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 16 de septiembre de 2004, inclusive. Ley
25.924 (PLN) (Fecha:
06/09/2004) Se instituye un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos –excepto automóviles-, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura –excluidas las obras civiles-. Normas
Provinciales Ley
7.497 (Poder Legislativo San Juan) (Fecha:
11/08/2004) Se
otorga la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a la
actividad cunícula, conforme a lo establecido en el artículo 130,
incisos o) y p) del Código Tributario. Resolución
2496 (S.H. y F) (Fecha:
19/08/2004) Cuando
se denegase a los interesados el Certificado Fiscal instituido por el
decreto 540/2001, éstos no podrán participar en licitaciones o
contrataciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cualquiera sea el monto de oferta que pretendan realizar. Decreto
1.345/2004 (Poder Ejecutivo Bs. As. ) (Fecha:
26/08/2004) El
Poder Ejecutivo Provincial reglamentó el régimen de crédito fiscal
proveniente de la ley (Bs. As.) 11.233 -por la cual se adhirió a la ley
nacional 23877 de promoción y fomento de la industria tecnológica-, el
cual será de utilización para la cancelación del impuesto sobre los
ingresos brutos. Ley
7.246/2004 (Poder Legislativo Mendoza) (Fecha:
26/08/2004) En
el Impuesto de Sellos se fija una alícuota del 0,5% a los actos,
contratos, obligaciones y operaciones cuyos montos superen la suma de $
4.000.000. |
|||
|
|
|
||
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
Tribunal Fiscal de la Nación, Electro Córdoba S.A., sala A, 05/12/2004 Un
contribuyente apeló la resolución de la DGI que le determinó el
impuesto a la ganancia mínima presunta, aduciendo que no es sujeto del
impuesto al carecer de capacidad contributiva por estar en concurso
preventivo de acreedores. El Tribunal Fiscal confirmó la resolución
apelada. El
hecho imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta es la
existencia de activos y por lo tanto, la generación de ganancias o la
existencia de quebrantos resulta irrelevante a efectos de determinar la
capacidad contributiva, en la medida en que el sujeto pasivo de la
obligación posea activos que puedan llegar a producir una ganancia. Tribunal
Fiscal de la Nación, Servicio Empresario de Personal S.R.L., sala D,
29/12/2003 Se
revoca la determinación del impuesto a las ganancias en concepto de
salidas no documentadas. Los comprobantes imperfectos o no adecuados a
la normativa vigente sobre facturación, mientras contengan los
elementos mínimos para poder acreditar la existencia de la operación y
permitan conocer al beneficiario, no hacen aplicable el artículo 37 de
la ley 20.628. Tribunal
Fiscal de la Nación, Corporación de los Andes S.A., sala D, 01/03/2004 Son
procedentes los ajustes de la DGI en el IVA y en el impuesto a las
ganancias, en cuanto impugnó el pasivo declarado como proveniente del
exterior y consideró a dichos fondos como ventas omitidas, ya que los
instrumentos presentados para justificar el mutuo carecen de la firma
del co-contratante y de la fecha cierta, no existiendo tampoco actas de
directorio o de asamblea que consideraran la oportunidad, destino y
cuantía del endeudamiento, teniendo en cuenta que el mismo es mayor que
el capital integrado de la sociedad, excediendo la responsabilidad de
sus accionistas frente a terceros. CN
Penal Económico, Textil Dry S.R.L., sala B, 25/03/2004 Debe
condenarse por el delito previsto en el artículo 2 de la ley 23771 al
socio del ente contribuyente, por haberse probado que no resultó ajeno
a las operaciones ocultas de la registración contable oficial, fuera
del control de la DGI, y por ende, destinadas a evadir la tributación
correspondiente a la firma, por ser quien se encontraba a cargo de la
administración y dirección de la empresa. Tribunal
Fiscal de la Nación, Centro de Tomografía Computada Adrogué S.A.,
sala A, 25/03/2004 Procede
la multa por defraudación fiscal impuesta por la DGI al contribuyente
que no declaró la existencia de activos gravados en el impuesto a la
ganancia mínima presunta, ya que con la rectificación de la declaración
jurada quedó acreditado el elemento objetivo que exigen los artículos
46 y 47 incisos a y b, de la ley 11.683. Los problemas financieros
alegados por aquél no pueden considerarse como eximentes de
responsabilidad y menos como factor que modifique la conducta dolosa que
se le imputa. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A, Mazzotta,
Francisco, Cocco, Martín Dionisio, Hormado S.A. – 31/03/2004 Si
bien la ley tributaria autoriza a la Administración Federal de Ingresos
Públicos a presumir el monto de los tributos respecto a los incrementos
patrimoniales no justificados y, como consecuencia de esa presunción el
respectivo contribuyente se encuentra obligado al pago correspondiente,
sin perjuicio de la plena eficacia de dicha consecuencia, no resulta por
sí sola demostrativa de hechos que deban encuadrarse en el artículo 1°
de la ley 24.769 (Ley Penal Tributaria). TS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Rodó Hogar S.A.”, 07/04/2004 Es
inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya denegación motivó
la queja, planteado contra la sentencia que rechazó la condena de una
multa impuesta por la DGR – a pesar de encontrarse regularizada la
deuda impositiva-, ya que el recurrente no expone fundadamente un caso
constitucional como lo requiere el artículo 27 de la ley de
procedimientos tributarios, ya que sólo cuestiona la interpretación de
las normas infraconstitucionales, siendo el único agravio la
arbitrariedad de la interpretación acerca del carácter exigible de una
multa dada la existencia de una medida cautelar suspensiva de la ejecución,
sin una argumentación que rebata lo afirmado en la sentencia de Cámara. Tribunal
Fiscal de la Nación, sala A, Camuzzi Gas del Sur S.A. s/recurso de
apelación, 03/05/2004 Requisitos para la deducción de los deudores incobrables:
La
sustantividad de otros índices de incobrabilidad puede constituir
causal suficiente para justificar la deducción de malos créditos,
sobre todo cuando la actora demuestra que realizó gestiones
extrajudiciales debidamente documentadas y/o judiciales, tendientes a
efectivizar su crédito, tales como avisos de deuda, cortes del servicio
y retiro del medidor, cartas documento bajo apercibimiento de promover
acciones judiciales y gestiones extrajudiciales o judiciales. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, salaV,
“Russ, Máximo E. c/AFIP”, 16/06/2004 Procede
el dictado de una medida cautelar a efectos de que la AFIP se abstenga
de iniciar reclamos administrativos y/o judiciales tendientes a la
determinación de oficio y cobro de diferencias de impuesto a las
ganancias nominales, en exceso de las pagadas sobre ganancias reales, ya
que derogada la convertibilidad y dada la existencia de inflación en un
período fiscal, adquiere verosimilitud el derecho alegado por la actora
en el sentido que no se le apliquen las normas que impiden la liquidación
del tributo sin aplicación del ajuste por inflación. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A, “Eurnekian,
Eduardo s/inf. ley 24769” – 03/08/2004 En
calidad de querellante, la AFIP-DGI denunció a Eurnekian acusado de
evadir el pago de los siguientes impuestos:
El
juez Julio Speroni, en calidad de subrogante del juzgado en lo Penal
Económico Nº 2, dictó el auto de procesamiento del demandado, decretándose
su prisión preventiva y un embargo por 40 millones de pesos, dada la
presunta defraudación al fisco de los impuestos en cuestión, que debía
pagar por la venta de su participación en el capital accionario de
varias sociedades. La
defensa apeló dicha resolución y la Cámara del fuero resolvió
revocar el auto de prisión bajo caución real de $14.000.000, con el
voto de los jueces Edmundo Hendler y Juan Carlos Bonzón, ambos en igual
sentido. Luego, los camaristas Hendler y Repetto, en voto coincidente,
confirmaron el procesamiento al interpretar que “hay elementos de
convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y
que el imputado es culpable como autor de éste...” Posteriormente,
tanto la querella como la fiscalía solicitaron el juicio oral y público.
El 12 de Mayo de este año, el juez Cruciani dictó el sobreseimiento
del imputado con respecto a los impuestos al valor agregado y a las
ganancias y elevó a juicio lo referente al impuesto a los bienes
personales. El
3 de Agosto de 2004, la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en
la Penal Económico confirmó lo anterior. En
la sentencia se estableció que la carencia de ardid idóneo impedía
encuadrar la conducta del imputado en las normas penales tributarias,
sin perjuicio del eventual encuadre infraccional que administrativamente
podría corresponder. Cuando
el ardid o engaño es fácilmente detectable por el fisco – por
ejemplo, realizando la revisión de las declaraciones juradas-, esta
conducta debe ser encuadrada en la figura defraudatoria prevista en el art. 46 de la ley 11683, sancionada con pena de multa.
En cambio, cuando resulta casi imposible detectar la maniobra mediante
el normal ejercicio de control, debe ser encuadrado en la figura
delictual reprimida como evasión por el art. 1 de la ley 24769. Así,
esta novedosa doctrina permite diferenciar dos ilícitos dolosos, uno
delictual (art. 1 ley 24769) y otro infraccional (art 46 ley 11683). Tribunal
Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Ciudad de Buenos
Aires c/ Scrum S.A.”, 01/09/2004 Corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el ejecutado contra la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo de las excepciones y no hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad formulados, mandando llevar adelante la ejecución de la multa por evasión que le fuera impuesta, atento que no solicitó la revisión judicial de la resolución recaída en el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo que le impuso la multa, y en atención a ello, la sentencia pronunciada en la ejecución fiscal, una vez atendido el pago, no podrá ser revisada en un juicio ordinario posterior (del voto del doctor Casás). |
|||
|
|
|||
|
Para mayor información sobre las novedades publicadas en esta edición, así como por consultas sobre otros temas que desee realizar, por favor no dude en contactarse con nuestros especialistas info@gbreuer.com.ar
G.BREUER 25
de mayo 460 (C1002ABJ)
Buenos Aires Argentina Tel:
+54 11 4313-8100 Fax:
+54 11 4313-8180 E-mail:
info@gbreuer.com.ar
|
|||