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Boletín Informativo Tributario
15 de Septiembre de 2004

 

 

Estimados Clientes & Amigos  

Nos dirigimos a Ustedes a fin de hacerles llegar una nueva edición de nuestro Boletín Informativo Tributario (B.I.T.) correspondiente a la primera quincena del mes de Septiembre de 2004. 

El Departamento de Derecho Tributario de G.Breuer trabaja permanentemente para mantenerlos informados y actualizados acerca de los temas tributarios que hoy en día, y cada vez más, afectan a nuestros Clientes & Amigos

Recuerden que nuestros especialistas del Departamento de Derecho Tributario están a su entera disposición a fin de atender sus consultas.  

Los saluda atentamente,

 

Dr. Tomás Wilson-Rae
G. BREUER

Departamento de Derecho Tributario 

Tel: +54 11 4313-8100 

Fax: +54 11 4313-8180 

E-mail: twilsonrae@gbreuer.com.ar 

www.gbreuer.com.ar 

Nota: Este es un servicio que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, es correcta al día de su publicación y no deberá ser considerada asesoramiento legal.

 

 

 

En esta entrega: 

I.- DOCTRINA 

II.- LEGISLACIÓN 

III.- JURISPRUDENCIA 

 

 

 

 

 

 

 

I.- DOCTRINA

 
 

El interés punitorio excede límite legal[1]

Con el dictado de la Resolución 578, el Ministerio de Economía tuvo el propósito de adecuar las tasas de intereses resarcitorios y punitorios previstas en los arts 37 y 52 de la ley de Procedimiento Fiscal.

El primero de ellos ha sido reducido del 2% mensual al 1,5% mensual. Asimismo, se establece la reducción de la tasa del interés punitorio del 3% al 2,5% mensual.

El art 52 de la ley de Procedimiento Fiscal establece que la tasa de interés punitorio no puede exceder en más de la mitad la tasa de interés resarcitorio. Por consiguiente, el tope al que podría llegar la tasa del interés punitorio debiera ser del 2,25%.

Históricamente, desde la Resolución 25/1991 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas hasta la fecha, la tasa en cuestión nunca ha superado el tope máximo permitido.

Sería correcto que el Ministerio de Economía establezca la tasa de interés punitorio adecuándose a lo que manda la ley.

 

Convenio para el cobro del impuesto automotor[2]

La Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires firmaron un Convenio de Cooperación para la administración y cobro del impuesto automotor, a fin de reducir el fraude, la evasión y la elusión fiscal en materia de patentes.

El secretario de Ingresos Públicos Bonaerense Santiago Montoya expresó que “es importante evitar el engaño que ciertos pícaros alientan entre los contribuyentes, cuando informan mal al vendedor de un automóvil, al hacerle creer que la mera Denuncia de Venta los libera de su responsabilidad fiscal, cuando sólo la transferencia fehaciente los libera del pago del impuesto”.

 

Anticipo. Eliminan IVA en  productos[3]

El Ministro de Economía Roberto Lavagna tiene prevista la eliminación del IVA en 15 productos[4] que integran la canasta básica y que observan un alto grado de evasión, por lo que el impacto fiscal no será alto.

La elección de los productos que estarían alcanzados por la exención no es casual, ya que son los que determinan la frontera en la medición del índice de pobreza. Asimismo, se trata de productos cuyos precios aumentaron considerablemente (73%) desde la salida de la convertibilidad.

Con la exención del IVA a bienes de la canasta familiar, el Gobierno intenta convencer a los sindicalistas que integran el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil a fin que no exijan un elevado incremento del salario nominal.

Las que no serán disminuidas son las retenciones a la exportación, cuya eliminación  es solicitada por el FMI.

 

Evasión: De la Sota lanzó Policía Fiscal[5]

El nuevo proyecto de ley estará orientado, en principio, a controlar empresas y propietarios de grandes extensiones o inmuebles con importantes construcciones que no hayan declarado mejoras.

Los 150 policías especiales que saldrán a la calle tendrán más poder que los inspectores tradicionales. Esta nueva Policía podrá “realizar requerimientos de información y detección de mejoras no declaradas de inmuebles, y tendrá la facultad de aplicar sanciones, multas y clausuras con autorización judicial”.

Asimismo, se realizarán inspecciones integrales en el domicilio del contribuyente, donde los efectivos tendrán facultades para revisar toda la documentación, los movimientos de fondos, los movimientos patrimoniales y la historia de los contribuyentes.

 

Pierden provincias con aumento de retenciones[6]

La resolución de Economía que comenzó a regir en Agosto mantiene en 25% el derecho de exportación sobre la exportación petrolera, siempre y cuando el precio internacional del petróleo sea igual o inferior a u$s 32 el barril. Cuando el precio supera esta barrera, se le adicionan alícuotas de entre 3% y 20%.

Con un precio rondando los u$s 45, la alícuota aplicable es del 45%.

Como las retenciones reducen el valor de las regalías liquidadas, ya que se liquidan en función del precio de venta en dólares neto de las retenciones, y convertidas a pesos al tipo de cambio del mercado libre, esto perjudica a las provincias productoras que perciben en regalías el 12% del valor de la producción, razón por la cual la provincia de Neuquén ya amenazó con recurrir a la Justicia.

 

Lanzarán un régimen de exportación para Pymes[7]

El proyecto para poner en marcha el Régimen de Exportación Simplificada para Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) está en su etapa final. Así, los pequeños exportadores podrán comercializar sus productos a los países vecinos por hasta u$s 1.000 por operación y u$s 10.000 mensuales, sin tener que ingresar las divisas correspondientes a las operaciones de comercio exterior.

El Director General de Aduanas, Ricardo Echegaray, explicó que el objetivo del proyecto es lograr que las Pymes tengan mayor acceso a los mercados vecinos. La idea es que la pequeña empresa haga conocidos sus productos con estas operaciones, para luego ingresar mayores cantidades en contenedores, con operaciones de exportación sujetas a las mismas reglas que las grandes empresas.


[1] “El Cronista” 26/08/2004, por Christian A. Massone.

[2] “El Cronista” 26/08/2004.

[3] “Ámbito Financiero” 27/08/2004 -  “El Cronista” 27/08/2004 - “El Cronista 30/08/2004

[4] Los productos que podrían ser desgravados con su actual tasa de IVA son los siguientes: galletitas (21 por ciento), arroz (21), harina (21), fideos (21), papa (21), azúcar (21), dulces (21), legumbres (10,5), hortalizas (10,5), frutas (10,5), carnes (10,5), huevos (21), quesos (21) y aceite (21%).

[5] “Ámbito Financiero” 01/09/2004

[6] “Ámbito Financiero”, 01/09/2004

[7] “El Cronista” 01/09/2004, por Eugenia Benedetti

 

 

 

   
 

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II.- LEGISLACIÓN

 
 

Normas nacionales  

Ley 25.921 – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Los sujetos inscriptos en el mencionado régimen que realicen en forma habitual venta de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética creada por el decreto Nº 696/2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno nacional y las provincias.

Asimismo, se dispone la restitución a las personas físicas que, como consumidores finales, abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, de un porcentaje del monto de las operaciones que realicen, mediante la utilización de transferencias bancarias a través de  la tarjeta magnética anteriormente mencionada.

Resolución General 1.728/2004 (A.F.I.P.)

(Fecha: 24/08/2004)

 

Se dispone un nuevo plazo de vencimiento para formalizar la adhesión al régimen de asistencia financiera ampliada (R.A.F.A.)  – hasta el día 29 de octubre de 2004-.

Resolución General 103/2004 (Comisión Arbitral)

(Fecha: 30/08/2004)

 

Con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las UTE que realicen prestaciones de servicios médicos asistenciales para las obras sociales deben considerar como gastos computables los de administración de dichos sujetos y los afrontados por sus integrantes que resulten necesarios para la prestación del servicio.

Resolución General 1.730/2004 (A.F.I.P.)

(Fecha: 02/09/2004)

 

Se reduce del 5% al 3% la alícuota del régimen general de percepción del IVA -RG (DGI) 3337- aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios gravadas, efectuadas a responsables inscriptos. La reducción resulta de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 16 de septiembre de 2004, inclusive.

Ley 25.924 (PLN)

(Fecha: 06/09/2004)

 

Se instituye un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos –excepto automóviles-, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura –excluidas las obras civiles-.

 

Normas Provinciales

Ley 7.497 (Poder Legislativo San Juan)

(Fecha: 11/08/2004)

 

Se otorga la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad cunícula, conforme a lo establecido en el artículo 130, incisos o) y p) del Código Tributario.

 

 

Resolución 2496 (S.H. y F)

(Fecha: 19/08/2004)

 

Cuando se denegase a los interesados el Certificado Fiscal instituido por el decreto 540/2001, éstos no podrán participar en licitaciones o contrataciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea el monto de oferta que pretendan realizar.

 

 

Decreto 1.345/2004 (Poder Ejecutivo Bs. As. )

(Fecha: 26/08/2004)

 

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentó el régimen de crédito fiscal proveniente de la ley (Bs. As.) 11.233 -por la cual se adhirió a la ley nacional 23877 de promoción y fomento de la industria tecnológica-, el cual será de utilización para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

 

Ley 7.246/2004 (Poder Legislativo Mendoza)

(Fecha: 26/08/2004)

 

En el Impuesto de Sellos se fija una alícuota del 0,5% a los actos, contratos, obligaciones y operaciones cuyos montos superen la suma de $ 4.000.000.

 

 

 

   
   

 

 

   
   

 

 

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III.- JURISPRUDENCIA

 
 

Tribunal Fiscal de la Nación, Electro Córdoba S.A., sala A, 05/12/2004

Un contribuyente apeló la resolución de la DGI que le determinó el impuesto a la ganancia mínima presunta, aduciendo que no es sujeto del impuesto al carecer de capacidad contributiva por estar en concurso preventivo de acreedores. El Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada.

El hecho imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta es la existencia de activos y por lo tanto, la generación de ganancias o la existencia de quebrantos resulta irrelevante a efectos de determinar la capacidad contributiva, en la medida en que el sujeto pasivo de la obligación posea activos que puedan llegar a producir una ganancia.

 

 

Tribunal Fiscal de la Nación, Servicio Empresario de Personal S.R.L., sala D, 29/12/2003

 

Se revoca la determinación del impuesto a las ganancias en concepto de salidas no documentadas. Los comprobantes imperfectos o no adecuados a la normativa vigente sobre facturación, mientras contengan los elementos mínimos para poder acreditar la existencia de la operación y permitan conocer al beneficiario, no hacen aplicable el artículo 37 de la ley 20.628.

 

 

Tribunal Fiscal de la Nación, Corporación de los Andes S.A., sala D, 01/03/2004

 

Son procedentes los ajustes de la DGI en el IVA y en el impuesto a las ganancias, en cuanto impugnó el pasivo declarado como proveniente del exterior y consideró a dichos fondos como ventas omitidas, ya que los instrumentos presentados para justificar el mutuo carecen de la firma del co-contratante y de la fecha cierta, no existiendo tampoco actas de directorio o de asamblea que consideraran la oportunidad, destino y cuantía del endeudamiento, teniendo en cuenta que el mismo es mayor que el capital integrado de la sociedad, excediendo la responsabilidad de sus accionistas frente a terceros.

 

 

CN Penal Económico, Textil Dry S.R.L., sala B, 25/03/2004

 

Debe condenarse por el delito previsto en el artículo 2 de la ley 23771 al socio del ente contribuyente, por haberse probado que no resultó ajeno a las operaciones ocultas de la registración contable oficial, fuera del control de la DGI, y por ende, destinadas a evadir la tributación correspondiente a la firma, por ser quien se encontraba a cargo de la administración y dirección de la empresa.

 

 

Tribunal Fiscal de la Nación, Centro de Tomografía Computada Adrogué S.A., sala A, 25/03/2004

 

Procede la multa por defraudación fiscal impuesta por la DGI al contribuyente que no declaró la existencia de activos gravados en el impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que con la rectificación de la declaración jurada quedó acreditado el elemento objetivo que exigen los artículos 46 y 47 incisos a y b, de la ley 11.683. Los problemas financieros alegados por aquél no pueden considerarse como eximentes de responsabilidad y menos como factor que modifique la conducta dolosa que se le imputa.

 

 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A, Mazzotta, Francisco, Cocco, Martín Dionisio, Hormado S.A. – 31/03/2004

 

Si bien la ley tributaria autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos a presumir el monto de los tributos respecto a los incrementos patrimoniales no justificados y, como consecuencia de esa presunción el respectivo contribuyente se encuentra obligado al pago correspondiente, sin perjuicio de la plena eficacia de dicha consecuencia, no resulta por sí sola demostrativa de hechos que deban encuadrarse en el artículo 1° de la ley 24.769 (Ley Penal Tributaria).

 

 

TS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Rodó Hogar S.A.”, 07/04/2004

 

Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya denegación motivó la queja, planteado contra la sentencia que rechazó la condena de una multa impuesta por la DGR – a pesar de encontrarse regularizada la deuda impositiva-, ya que el recurrente no expone fundadamente un caso constitucional como lo requiere el artículo 27 de la ley de procedimientos tributarios, ya que sólo cuestiona la interpretación de las normas infraconstitucionales, siendo el único agravio la arbitrariedad de la interpretación acerca del carácter exigible de una multa dada la existencia de una medida cautelar suspensiva de la ejecución, sin una argumentación que rebata lo afirmado en la sentencia de Cámara.

 

 

Tribunal Fiscal de la Nación, sala A, Camuzzi Gas del Sur S.A. s/recurso de apelación, 03/05/2004

 

 

Requisitos para la deducción de los deudores incobrables:

  • Que los créditos tengan origen en operaciones comerciales propias del giro del contribuyente.

  • Que se verifique alguno de los parámetros de incobrabilidad comprendidos en la normativa tanscripta, advirtiéndose que la descripción del art. 142 del decreto reglamentario es meramente declarativa.

  • Que esté justificada la incobrabilidad.

  • Que la incobrabilidad corresponda al ejercicio en que se produzca la misma.

La sustantividad de otros índices de incobrabilidad puede constituir causal suficiente para justificar la deducción de malos créditos, sobre todo cuando la actora demuestra que realizó gestiones extrajudiciales debidamente documentadas y/o judiciales, tendientes a efectivizar su crédito, tales como avisos de deuda, cortes del servicio y retiro del medidor, cartas documento bajo apercibimiento de promover acciones judiciales y gestiones extrajudiciales o judiciales.

 

 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, salaV, “Russ, Máximo E. c/AFIP”, 16/06/2004

 

Procede el dictado de una medida cautelar a efectos de que la AFIP se abstenga de iniciar reclamos administrativos y/o judiciales tendientes a la determinación de oficio y cobro de diferencias de impuesto a las ganancias nominales, en exceso de las pagadas sobre ganancias reales, ya que derogada la convertibilidad y dada la existencia de inflación en un período fiscal, adquiere verosimilitud el derecho alegado por la actora en el sentido que no se le apliquen las normas que impiden la liquidación del tributo sin aplicación del ajuste por inflación.

 

 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A, “Eurnekian, Eduardo s/inf. ley 24769” – 03/08/2004

 

En calidad de querellante, la AFIP-DGI denunció a Eurnekian acusado de evadir el pago de los siguientes impuestos:

  • a los bienes personales

  • al valor agregado

  • a las ganancias

El juez Julio Speroni, en calidad de subrogante del juzgado en lo Penal Económico Nº 2, dictó el auto de procesamiento del demandado, decretándose su prisión preventiva y un embargo por 40 millones de pesos, dada la presunta defraudación al fisco de los impuestos en cuestión, que debía pagar por la venta de su participación en el capital accionario de varias sociedades.

 

La defensa apeló dicha resolución y la Cámara del fuero resolvió revocar el auto de prisión bajo caución real de $14.000.000, con el voto de los jueces Edmundo Hendler y Juan Carlos Bonzón, ambos en igual sentido. Luego, los camaristas Hendler y Repetto, en voto coincidente, confirmaron el procesamiento al interpretar que “hay elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como autor de éste...”

 

Posteriormente, tanto la querella como la fiscalía solicitaron el juicio oral y público. El 12 de Mayo de este año, el juez Cruciani dictó el sobreseimiento del imputado con respecto a los impuestos al valor agregado y a las ganancias y elevó a juicio lo referente al impuesto a los bienes personales.

 

El 3 de Agosto de 2004, la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en la Penal Económico confirmó lo anterior.

 

En la sentencia se estableció que la carencia de ardid idóneo impedía encuadrar la conducta del imputado en las normas penales tributarias, sin perjuicio del eventual encuadre infraccional que administrativamente podría corresponder.

 

Cuando el ardid o engaño es fácilmente detectable por el fisco – por ejemplo, realizando la revisión de las declaraciones juradas-, esta conducta debe ser encuadrada en la figura defraudatoria prevista  en el art. 46 de la ley 11683, sancionada con pena de multa. En cambio, cuando resulta casi imposible detectar la maniobra mediante el normal ejercicio de control, debe ser encuadrado en la figura delictual reprimida como evasión por el art. 1 de la ley 24769.

 

Así, esta novedosa doctrina permite diferenciar dos ilícitos dolosos, uno delictual (art. 1 ley 24769) y otro infraccional (art 46 ley 11683).

 

 

Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Ciudad de Buenos Aires c/ Scrum S.A.”, 01/09/2004

 

Corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el ejecutado contra la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo de las excepciones y no hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad formulados, mandando llevar adelante la ejecución de la multa por evasión que le fuera impuesta, atento que no solicitó la revisión judicial de la resolución recaída en el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo que le impuso la multa, y en atención a ello, la sentencia pronunciada en la ejecución fiscal, una vez atendido el pago, no podrá ser revisada en un juicio ordinario posterior (del voto del doctor Casás).

 
   
   
   
 

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