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Boletín Informativo Tributario 18 de octubre de 2005 |
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La Consulta Vinculante y su reglamentación La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó [1] la figura de la consulta vinculante contemplada en la última reforma a la ley de procedimiento tributario. Las principales novedades que incorpora la reglamentación son: 1.- Se podrá consultar sobre temas técnico-jurídicos, con respecto a determinaciones de impuestos y/o recursos de la seguridad social que se refieran a situaciones concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso sus representados, tengan un interés propio y directo. 2.- La respuesta emitida por el organismo recaudador vinculará exclusivamente al consultante y a la AFIP. 3.- No podrán someterse al régimen los hechos imponibles o situaciones que: (i) Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos, para evitar la doble imposición internacional. (ii) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por la AFIP. (iii) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta; o esta última se refiera a una determinación de oficio o deuda en trámite, o a un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Aclaramos que esta resolución entra en vigencia el 12 de octubre de 2005. Subfacturación en las importaciones [2] La Dirección de Aduanas detectó en dos meses mil trescientos cuarenta casos de subfacturación de importaciones. Se trata de operaciones que declararon precios de compra en el exterior por debajo de los nuevos “valores criterio” que usa la Aduana para fiscalizar delitos de evasión. La mayoría de las infracciones se detectó en productos importados desde países con mano de obra barata. Estos países integran lo que la Aduana llama "Grupo 4": China, India, Malasia y Singapur, entre otros. Los valores criterio funcionan como un mecanismo de selectividad a través del Módulo de Seguimiento de Valor, dentro del sistema informático María. Para su fijación se solicitan datos a la Organización Mundial de Aduanas y a consultoras internacionales. De este modo se intenta verificar que el precio declarado concuerde con el precio usual en la rama de la industria o comercio y con mercaderías similares. Toda mercadería cuyo valor declarado se encuentra por debajo del valor criterio pasa al canal morado del sistema María, y sólo puede ser despachada a plaza a través de una garantía que cubra la diferencia tributaria respecto al valor criterio. Control de capitales: la AFIP investiga maniobras por $ 800 millones [3] La AFIP hizo un relevamiento sobre los capitales financieros que ingresaron al país en los últimos tres meses y detectó que en el 10% de las operaciones se habrían cometido violaciones al régimen de control vigente desde junio. Así, inició investigaciones sobre maniobras que involucran unos 800 millones de pesos, según reveló el titular del organismo, Alberto Abad. El punto en común de estas maniobras sería eludir el control de capitales utilizando como testaferros a ciudadanos argentinos que operan en montos fraccionados inferiores a los 2 millones mensuales. Así se logra disimular el carácter de no residente de los dueños del capital ingresado. Y además se elude el encaje, ya que éste sólo se aplica a los residentes cuando ingresan fondos por montos superiores a esa cifra. Abad precisó que figuran personas físicas que realizaron operaciones cambiarias por montos superiores a 100.000 pesos y que no están inscriptos en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. "Estamos haciendo un trabajo complementario al del Banco Central. Ellos trabajan sobre el tema desde lo financiero y cambiario. Nosotros hacemos eje en la implicancia fiscal que tiene esta operatoria, a través una tarea de fiscalización", comentó Abad. A mediados de agosto último trascendió un informe interno de la AFIP que consideraba "insignificante" el efecto del control de capitales a cargo del Central. Pocos días después, desde el Ministerio de Economía se decidió darle participación a la AFIP en ese esquema, controlando a los residentes que ingresen sumas mayores a US$ 50.000 al mes. Countries y barrios cerrados deben declarar bienes personales A través de la Nota Externa Nº 5/2005, del día 26 de septiembre, la AFIP aclara que los countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales que estén constituidos como sociedades anónimas, son responsables de liquidar e ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales que recae sobre las acciones representativas de su capital. La aclaración tiene su origen en el texto del artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley Nº 23.966 que indica que "el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la ley 19.550 y la alícuota a aplicar será del 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22”, no siendo de aplicación en este caso el mínimo no imponible de $102.300. En cuanto al valor que determina el inciso h) del artículo 22 indicado, se aclara que las acciones se imputarán al VPP -valor patrimonial proporcional- que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La Argentina presentará al Mercosur un proyecto de código aduanero Con el objetivo de avanzar en la implementación de la decisión ministerial 54/2004 del Consejo del Mercado Común (CMS), que dispuso la creación de un Código Aduanero del Mercosur, la Argentina tomó la iniciativa presentando un proyecto propio. Para ello, se tomó el modelo europeo. A través de este proyecto se pretende, entre otras cosas, eliminar el cobro del doble arancel en la importación de bienes que ingresan por un país, pero tienen destino final en otro. El doble arancel será eliminado con un sistema similar al de la Unión Europea, donde la primera Aduana cobra el impuesto, que luego es redistribuido hacia la Aduana del país de destino final de la mercancía. En la actualidad, el pago del arancel externo común sólo implica homogeneidad en el gravamen, pero no impide la duplicidad en el cobro cuando la mercadería es trasladada a otro país. En ese sentido, Paraguay es el miembro del grupo que más insiste en la eliminación de dicho arancel, ya que la mayoría de sus importaciones deben pasar primero, por vía marítima, por puertos de Brasil o la Argentina. Nueva tendencia impositiva en Europa [4] En el ámbito europeo, Estonia fue el país que en 1994 incursionó en la aplicación de las denominadas “tasas uniformes” o “fijas”, más conocidas por su denominación en inglés como la revolución del “flat tax”. Así, tanto los ingresos personales como los corporativos fueron gravados con una tasa del 26%. Posteriormente, otros países siguieron el mismo camino, entre los que se encuentran Letonia, Lituania, Rusia, Georgia, Ucrania, Serbia, Rumania y Eslovaquia. Se trata de establecer un mínimo no imponible, a partir del cual todo ingreso se gravaría, para todos, con una misma tasa fija. Este sistema se caracteriza por su simplicidad y por los bajos costos operativos que implica su implementación, tanto para el fisco como para los contribuyentes. Por otra parte, el Ministro de Finanzas de Grecia sugirió la adopción de un esquema fiscal simplificado, basado en la existencia de pocos impuestos con “tasas planas”, es decir, de un solo nivel. Verificación de créditos derivados de una multa [5] El fisco intentó sin éxito verificar su crédito en el concurso preventivo de Camaronera Patagónica SA., pues el juez de primera instancia consideró que no era de aplicación al caso el fuero de atracción, dado que las multas impuestas por la Dirección General Impositiva eran de fecha posterior a la presentación de su concurso. Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada. La Cámara no coincidió con el a quo, y sostuvo que, a los fines de determinar si el crédito era concursal o post concursal, no había que tener en cuenta la resolución que imponía la multa, sino el hecho generador de las mismas. En el caso, si bien la sanción había sido impuesta el 6 de septiembre de 2004, las causas que la originaron se remontaban al año 1996, siendo que la presentación del concurso preventivo fue efectuada el 9 de marzo de 2001. En apoyo a su fundamento, la Cámara citó a la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, que, en la causa “Bodegas y Viñedos La Vid S.R.L.”, estimó que es procedente la verificación del crédito derivado de una multa si la infracción es anterior al concurso, aunque el acto administrativo que la impone sea posterior. Se podrá reclamar en el fuero federal por tasas municipales La Corte Suprema de Justicia dispuso, en un caso contra la Municipalidad de Río Cuarto, que el fuero federal es competente para entender en acciones declarativas por las que se pretende impugnar la obligación de cumplir con tasas municipales. En ese sentido, fue revocada la decisión de la Justicia cordobesa que consideró que compete a los jueces locales expedirse cuando se cuestiona la interpretación y la aplicación de leyes provinciales o municipales. El Máximo Tribunal, adhiriendo a los fundamentos del Procurador General de la Nación, consideró que el rango constitucional asignado a la coparticipación federal de impuestos con la reforma a la Constitución en 1994, lleva a concluir que la afectación del sistema “involucra, en principio, una cuestión constitucional”. Verosimilitud de las facturas recibidas. Responsabilidad del fisco [6] El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución del fisco, a través de la cual habían sido impugnados los créditos fiscales correspondientes a facturas emitidas por ciertos proveedores a favor de la apelante. La Sala “D” del Tribunal estimó que los eventuales incumplimientos en que puedan incurrir los emisores de facturas no implica la responsabilidad de quienes las reciben, y por lo tanto no puede aceptarse la impugnación de la deducción del crédito fiscal. En ese sentido, sostuvo que no es procedente que el fisco pretenda atribuir al contribuyente el deber fiscal de control, delegando o sustituyendo sus propias obligaciones respecto del incumplimiento fiscal de quienes emiten facturas.
[1] Resolución General Nº 1.948 de la AFIP (B.O. 4/10/2005). [2] “El Cronista” 26/09/2005. [3] “Clarín” 12/10/2005. [4] “Ámbito Financiero” 04/10/2005. [5] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “E.N. Ministerio de Economía-Resol. 527/01 SAGPYA c/ Camaronera Patagónica S.A. s/ Ejecución Fiscal”, 30/08/2005. [6] Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, “Fercón S.R.L.”, 15/04/2005.
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G. BREUER NEWS & EVENTS Les recomendamos el artículo "La lucha contra la evasión. La AFIP saca a la calle a los inspectores encubiertos", publicado en La Nación de hoy, en el cual Tomás Wilson-Rae da su opinión acerca de la polémica figura del agente encubierto. |
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