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Boletín Informativo Tributario 31 de octubre de 2005 |
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Ganancias: El Gobierno restringe la deducción de regalías por tecnología [1] En virtud de la Resolución Nº 328/05, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) establece una serie de limitaciones a la registración de contratos de transferencia de tecnología, enumerando en qué supuestos se entiende que no existe dicha tecnología. Asimismo, y a los fines de interpretar el artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias, indica en qué casos existe “asistencia técnica” para la legislación tributaria. Una vez cumplida la registración en el INPI, la empresa local podría deducir del impuesto a las ganancias los pagos por asistencia técnica del exterior o patentes. La retención de ganancias que hace la pagadora es del 35% sobre el 60% del monto del contrato que no es obtenible en el país, o sobre el 80% si lo es. Si no hay registración, se aplica sobre el 90%. Por otra parte, otro beneficio que no se recibe si no hay registración es la aplicación de convenios para evitar la doble imposición, que reduce la retención. Eximirían de ingresos brutos a los nuevos emprendimientos [2] Existe en la legislatura porteña un proyecto de ley que contempla eximir del impuesto a los ingresos brutos a los pequeños comerciantes y a los prestadores y locadores de servicios que inicien una actividad y se inscriban en el tributo. La medida se aplicará en los casos que los nuevos emprendimientos no generen una facturación superior a $350 mil anuales y es requisito la creación de al menos tres puestos de trabajo. El Código Fiscal ya contempla exenciones a los profesionales por los ingresos obtenidos por su actividad desarrollada en Capital. Es decir que estos profesionales, de iniciar una nueva actividad no se verían mayormente beneficiados, pues cuentan con una exención si lo hacen en forma independiente, mientras que si se constituyen, a modo de ejemplo, como un pequeño estudio contable entonces si podrían verse favorecidos por la medida. Admiten medida cautelar por el cobro de tasa de publicidad El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Quilmes ordenó a la Municipalidad de Berazategui que suspenda los efectos de una resolución que pretendía ejecutar una boleta de deuda emitida por la tasa de publicidad y propaganda, disponiendo que en consecuencia se abstenga de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a percibir las sumas determinadas como deuda y reclamadas a la actora, hasta que recaiga resolución definitiva en la causa. Asimismo, la medida cautelar abarca los períodos que no se encuentran comprendidos en la resolución atacada por el contribuyente. Por consiguiente, el municipio deberá abstenerse de iniciar o proseguir acciones judiciales tendientes a intentar el cobro del derecho de publicidad y propaganda por los períodos que van desde 2005 en adelante y hasta el dictado de la sentencia definiva. Exclusión del voto de la AFIP en el APE [3] La justicia en lo comercial rechazó recientemente la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) de la empresa Monsa S.A., dueña de la línea 60 de colectivos, ordenando la reformulación de la propuesta y disponiendo la exclusión del crédito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines del cómputo de las mayorías necesarias para su aprobación. La Resolución General Nº 970/01 de la AFIP, prevé un régimen de facilidades de pago para determinadas obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social, que debe ser aprobado por el propio organismo y fija, además, las condiciones en las cuales aquél podrá prestar conformidad para los casos en que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos quirografarios fiscales, entre los que se encuentre la propia AFIP. A igual conclusión se había ya arribado respecto de los concursos de “Inflight SA”, “Albe SA”, “Obra Social del Personal de la Industria del Calzado”, “Frigorífico Regional San Antonio de Areco SAIC”, “Julián Alvarez Automotores SA” e “Inta Industria Textil Argentina SA”. En el fallo se sostuvo que, si bien la norma no incluye expresamente al APE, parece razonable que tratándose de un instituto de naturaleza concursal, la situación sea análoga. El Juzgado Nº 13 entendió que hubo una “omisión de pasivos”, dado que consideró que la empresa no denunció deudas que ascienden prácticamente al 50% del total, que pertenecen a acreedores judiciales. Así, el acuerdista “omitió la inclusión en el pasivo computable de determinados créditos que reputó eventuales y litigiosos, lo cual generó la oposición de un importante número de acreedores”, entre ellos la AFIP. La justicia autorizó la apertura de cajas de seguridad para morosos [4] El juez en lo Contencioso Administrativo de San Isidro, José Servín, ordenó el embargo preventivo de los bienes que se encuentran en las cajas de seguridad de tres contribuyentes, quienes se habían adherido a planes de pago que dejaron de abonar. Conforme los datos aportados por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, uno de los contribuyentes está inscripto en la actividad "Servicios de Contabilidad", adeuda 53.696 pesos y posee cuatro inmuebles, tres automotores y una embarcación deportiva. Otro de los morosos está inscripto en la actividad "Servicios de diagnósticos brindados por laboratorios de análisis clínicos", tiene una deuda de 7.079 pesos y es titular de siete inmuebles y dos autos; mientras que el tercero pertenece a la actividad "Servicios Odontológicos", adeuda 18.148 pesos y posee tres inmuebles y dos automotores por las que también registra deudas. Verificación de créditos derivados de una multa [5] La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció el procedimiento aplicable para que los contribuyentes de Ingresos Brutos que tengan ingresos y gastos en dos o más jurisdicciones, puedan iniciar acciones ante la Comisión Arbitral y ante la Comisión Plenaria. Los principales puntos de la norma son los siguientes: - Las causas deberán ser interpuestas por escrito y debidamente fundadas. - Es necesario expresar las razones de hecho y derecho en que se basan. - En la primera presentación se deberá constituir un domicilio, acreditar la personería que se invoque y acompañar la constancia de haber comunicado a la jurisdicción involucrada la promoción de la acción. - Asimismo, es necesario que se acompañe prueba documental, que esté en poder del contribuyente y ofrecer aquella de la cual intente valerse para lo cual deberá individualizarse, indicando su contenido, lugar o archivo donde se encuentre. - Si se decidiera apelar la decisión ante la Comisión Plenaria, no podrán proponerse nuevas pruebas, excepto aquellas que, oportunamente ofrecidas, no hubieran sido admitidas por la Comisión Arbitral oportunamente. - De la presentación efectuada y pruebas aportadas y/o ofrecidas, se dará vista a la otra parte por 20 días hábiles. - Una vez contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si existieran hechos susceptibles de comprobación, la Comisión recibirá la causa a prueba y resolverá qué pruebas son conducentes, pudiendo dictar medidas de "mejor proveer". - Cuando en la contestación se alegaren hechos no invocados en la promoción de la acción, se dará traslado a la parte contraria por los hechos nuevos para que este último ofrezca los elementos de prueba en el plazo de 15 días hábiles de notificada la providencia respectiva. - Finalmente, las actuaciones entrarán a despacho para resolución y en trámite sucesivo se requerirá dictamen de la Asesoría y se pondrán los autos a disposición de los miembros de la Comisión para su tratamiento. No eliminarán tasas de abasto [6] Fuentes próximas al Gobernador Felipe Solá y al Ministro de Producción, Martín Lousteau, sostuvieron que “las tasas de abasto no se eliminarán porque es un derecho que, aunque muy mal aplicado, está contemplado en la normativa provincial y municipal como control bromatológico delegado por la Nación”. Se trata de un tributo que, en muchos casos no reviste una contraprestación por parte del Estado -como debería ocurrir con toda tasa- y se convierte en una injustificable especie de visado del certificado de origen del producto. “De este modo, buscaremos la homogeneización del sistema de cobro de tasas, para que los valores en cada comuna sean los mismos según el producto, pero además que haya un respeto por la vigencia o validez de un certificado de calidad. No puede ser que un municipio controle una mercadería que tuvo varios controles recientes...”, aseguran en el Ministerio de Producción. Entre los municipios más denunciados se encuentra el de La Matanza, Tres de Febrero, Lomas de Zamora, Quilmes, Moreno, como asimismo ciudades como Mar del Plata, Bahía Blanca, Olavarría, Azul, Tandil y San Nicolás. De esta manera, los empresarios consideran que se está en presencia de una competencia desleal entre las firmas con sede en los municipios (las cuales estarían siendo “favorecidas” por los intendentes), y las empresas que transportan su producción desde otras comunas u otras provincias. Compensación de intereses resarcitorios [7] La DGI había liquidado intereses resarcitorios por pagos fuera de término, calculando los mismos desde el vencimiento general de la obligación correspondiente al IVA hasta la fecha en que el contribuyente solicitó su compensación con saldos a favor resultantes de las declaraciones juradas del mismo impuesto. La discrepancia radica en la fecha en que debe finalizar el devengamiento de los intereses; mientras el actor sostiene que culminan en los distintos vencimientos de las declaraciones juradas cuyos saldos a favor de libre disponibilidad fueron afectados a la cancelación de la deuda por capital, el fisco sostiene que deben calcularse hasta la presentación de las solicitudes de compensación. Luego de que la empresa Celulosa S.A. obtuviera sentencia a su favor tanto en primera instancia como en la Cámara, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón al fisco. Para así decidir, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta la Resolución General Nº 2.542 de la DGI, que en su artículo 8 establece que las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación. Por consiguiente, se sostuvo aquí que –en forma contraria a lo sostenido por las instancias anteriores- deben primar las soluciones del ordenamiento tributario, pues no existe en el caso un vacío en la materia que haga necesario acudir supletoriamente a las soluciones del derecho privado.
[1] “El Cronista” 20/10/2005. [2] “Infobae Profesional” 11/10/2005. [3] Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 26, "Micro Ómnibus Norte S.A. s/ Acuerdo preventivo extrajudicial", 14/09/2005. [4] “Infobae Profesional” 13/10/2005 – “La Nación” 13/10/2005 – “El Cronista” 13/10/2005. [5] Resolución General Nº 7/2005 (Comisión Arbitral del Convenio Multilateral), 18/10/2005. [6] “Infobae Profesional” 19/10/2005. [7] Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Celulosa S.A. c/ Dirección General Impositiva”, 28/07/2005.
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G. BREUER NEWS & EVENTS Les recomendamos el artículo "Aseguran que "Faeco" es irrelevante para la nueva Ley Penal Tributaria", escrito por los Dres. Tomás Wilson-Rae y Gastón Miani y publicado en "Infobae Profesional" el 20 de octubre. |
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