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Boletín Informativo Tributario
15 de Noviembre de 2004

 

 

Estimados Clientes & Amigos  

Nos dirigimos a Ustedes a fin de hacerles llegar una nueva edición de nuestro Boletín Informativo Tributario (B.I.T.) correspondiente a la primera quincena del mes de Noviembre de 2004. 

El Departamento de Derecho Tributario de G.Breuer trabaja permanentemente para mantenerlos informados y actualizados acerca de los temas tributarios que hoy en día, y cada vez más, afectan a nuestros Clientes & Amigos

Recuerden que nuestros especialistas del Departamento de Derecho Tributario están a su entera disposición a fin de atender sus consultas.  

Los saluda atentamente,

 

Dr. Tomás Wilson-Rae
G. BREUER

Departamento de Derecho Tributario 

Tel: +54 11 4313-8100 

Fax: +54 11 4313-8180 

E-mail: twilsonrae@gbreuer.com.ar 

www.gbreuer.com.ar 

Nota: Este es un servicio que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, es correcta al día de su publicación y no deberá ser considerada asesoramiento legal.

 

 

 

En esta entrega: 

I.- DOCTRINA

Nacionales

Internacionales

 

II.- LEGISLACION

Normas Nacionales

Normas Provinciales

III.- JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

 

 

 

DOCTRINA

 
 

Nacionales 

La AFIP haría pública la calificación tributaria de los contribuyentes[1]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) usa a nivel interno una especie de Veraz impositivo. Pero ahora va por más y proyecta hacer público el ranking de malos y buenos contribuyentes. El acceso a datos que antes eran confidenciales, estaría entonces puesto al alcance de todos.

En forma análoga al Veraz comercial que permite a cualquier persona consultar las listas de deudores comerciales, el futuro Veraz impositivo tendrá como objetivo la identificación de la situación tributaria de los contribuyentes de impuestos nacionales.

Por ahora lo que se sabe es que comprenderá en principio al IVA de los grandes contribuyentes y que la AFIP tomará como ejercicio de arranque al 2004.

Aunque no se conocen los detalles de los datos que se van a revelar en este ranking de contribuyentes, su elaboración se haría en base a:

-Inexistencia de presentación de Declaraciones Juradas.

-Inspecciones, causas penales y clausuras acumuladas.

-Márgenes por actividad económica.

La consulta pública estaría disponible por internet en el web site de la AFIP a partir de enero de 2005. 

El Fisco se autoinhabilitó para perdonar deudas tributarias[2] 

El Gobierno Nacional dispuso la derogación del artículo 38 del decreto 1.387 y de su norma reglamentaria, el artículo 17 del decreto 1.524.

Con la crisis económica por delante a fines de 2001, se arbitraron medidas de flexibilización que permitieron considerar como "espontánea" toda presentación de deudas tributarias realizadas por los contribuyentes mientras no existiera sentencia firme, esto es un veredicto definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

De ese modo se reconocía la posibilidad de admitir la regularización de deudas tributarias sin cumplir los requisitos intermedios que podrían en situaciones de normalidad institucional impedir este tipo de procedimientos. 

Pasado el vendaval económico en diciembre de 2002 la ley Nº 25.678 puso orden en la cuestión y dispuso que el PEN no dispondría de allí en adelante de excepciones para disponer regímenes de regularización de deudas tributarias que implicaran la exención total o parcial de capital, intereses y multas. 

En consecuencia, dicha norma limitó desde entonces las regularizaciones tributarias al caso de presentaciones espontáneas en los términos del artículo 113 de la ley Nº 11.683. 

Por ello, al quedar vigentes los artículos ya mencionados de los decretos 1.387 y 1.524 correspondía su derogación para la completa armonización legal del tema. 

Así, antes, frente a una verificación y detección de irregularidades, el fisco presentaba una denuncia penal. Pero si había una presentación espontánea, al no existir una sentencia firme, la autoridad tributaria debía levantar la denuncia. 

Ahora, esa posibilidad ya no existe por cuanto con la derogación de los artículos de los decretos respectivos los funcionarios de la DGI no podrán ya levantar denuncias penales.

El Gobierno envía esta semana al Congreso el último tramo del Paquete Antievasión II[3] 

El titular de la AFIP, Alberto Abad, enviará a la Cámara de Diputados el tercer y último tramo del Paquete Antievasión II, que incluye modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario con los siguientes objetivos: 

  • Otorgamiento de facultades a la AFIP para el secuestro preventivo y decomiso de mercaderías en tránsito que no esté documentada, como medio para perseguir la piratería del asfalto.

  • Agente fiscalizador o fedatario. Permitirá la presencia de la AFIP como comprador encubierto. Según Abad, sólo actuará con orden de juez, y en caso de denuncias o reincidencias.

  • Protección del crédito fiscal en los procesos de concursos y quiebras. Para esto, también deberá modificarse la Ley de Quiebras, ya que la AFIP quiere que en los concursos prevalezca la tasa de interés prevista en la Ley de Procedimientos Tributarios sobre la que acuerde el resto de los acreedores y que el Estado sea excluido del acuerdo.

  • Regulación de un domicilio fiscal alternativo con plena validez legal, sobre la base de información disponible en AFIP, con la posibilidad de establecerlo de oficio. A esto se sumará la comunicación informática a un domicilio electrónico como forma de notificación válida.

  • Sanción del incumplimiento defectuoso de información cuando se obstaculice la fiscalización de la AFIP.

  • Asignación de rango legal a la figura de consulta vinculante a la AFIP por parte del contribuyente, con recurso de apelación ante Economía.

  • Agilización del procedimiento contencioso ante el Tribunal Fiscal de la Nación con plazos para el vocal (juez), con efectos retroactivos respecto de causas en trámite.

  • Constitución de garantías por medios informáticos. Por otra parte, mediante una nueva ley, la AFIP impulsa la creación de un Registro Único de Sociedades y que el único identificador para éstas sea la CUIT.

Los otros dos tramos, anticontrabando y de control de la seguridad social, están en las comisiones de Economía y de Presupuesto de Diputados respectivamente. 

Devoluciones al Fisco por reintegros de IVA exportador[4] 

Mediante la Resolución General Nº 1.351, la AFIP dispuso los requisitos, formalidades y condiciones para que los exportadores soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los créditos fiscales del IVA cuando los mismos se encuentran vinculados a operaciones de exportación. 

Una vez que el exportador realiza la presentación formal y cobra el importe solicitado, pueden presentarse situaciones en las cuales se deba devolver total o parcialmente al fisco dichos importes. En general, los ajustes que provocan dichas diferencias se producen por ejemplo, por una incorrecta apropiación de los créditos fiscales que debe vincularse a la operación de exportación. 

La AFIP mediante el Dictamen 28/96 de la Dirección de Asesoría Legal (DAL) ha dispuesto que "el importe en exceso que fuera abonado, cuando se efectuó un reintegro fiscal del Impuesto al Valor Agregado proveniente de operaciones de exportación, configura un pago sin causa, por lo que debe ser devuelto a este Fisco Nacional en un solo pago y en efectivo". 

El impuesto inmobiliario porteño se paga sobre el 20% del valor de mercado[5] 

La Dirección de Rentas porteña hizo un muestreo sobre 16.000 inmuebles ofrecidos a la venta y encontró que la valuación fiscal promedio es sólo 20,3% del valor de mercado.

La valuación del suelo la hace el Ejecutivo porteño y el valor de las construcciones se distribuyen en 6 categorías por Ley Tarifaria que la Legislatura aprueba todos los años. 

Hay una progresividad de las categorías, y en tal sentido, el valor del metro cuadrado de la categoría A es 6 veces el valor de la categoría C para viviendas multifamiliares. 

El valor de depreciación comienza a contarse en el año 14, por lo que las viviendas a estrenar valen lo mismo que las de más de una década. Además, no se distingue destinos con diferentes intensidades de uso, y se deprecia más un departamento que una casa. 

En cuanto al catastro, falta actualización, la información no está digitalizada y tiene problemas metodológicos que agravan las inequidades del sistema de categorías y localización. 

Régimen de Facilidades de Pago GCBA[6] 

La Dirección General de Rentas del Gobierno porteño puso en marcha un plan de facilidades de pago que les permitirá a los contribuyentes en mora regularizar su situación. El mismo alcanzará a impuestos de todo tipo: ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Uso del Espacio Público, Uso del Espacio Aéreo y Tasa por Publicidad. 

El Gobierno porteño dispuso que este beneficio alcance, incluso, a aquellos que se encuentran intimados o en proceso judicial. 

Si la deuda es de este año, tienen que haber pasado al menos 90 días entre el vencimiento y la presentación para entrar en el plan de facilidades. 

Según explicó el director de Rentas, Alejandro Otero, dentro de este plan no se contempló la posibilidad de incluir condonaciones de deudas ni intereses, sino que se pagará tanto como se deba, aunque en cuotas. 

Los pagos se podrán hacer en hasta 60 cuotas, con un interés mensual del 1%, más otro interés resarcitorio del 2% o 3%, según el monto de la deuda. Se fijarán además montos mínimos de pago. 

En el caso de que un contribuyente adhiera a este plan, pero luego vuelva a mostrar una irregular situación de sus cuentas, quedará descalificado en forma automática para acogerse a otro plan de pagos y su situación pasará a la Justicia, a menos que cancele en efectivo todo lo que adeuda. 

Estudian nuevo plan para refinanciar las deudas impositivas de las Pymes[7] 

La AFIP y el Banco Central trabajan en un plan de saneamiento del stock de deudas impositivas y previsionales de las Pymes, que consistiría en una fuerte quita sobre la deuda consolidada y la cancelación en efectivo. El plan fue propuesto por el Grupo Industriales y será analizado en comisiones que integrarán la AFIP, el BCRA y la Subsecretaría Pyme. 

La cancelación al contado de la deuda será posible en la medida que las Pymes accedan a una línea especial de crédito que otorgarán los bancos, que debe ser autorizada por el Banco Central. La Asociación de Bancos Públicos y Privados (Abappra) expresó su apoyo a la iniciativa, aunque pide redescuentos especiales que el Central no está dispuesto a otorgar. La idea es que se trate de un mecanismo opcional para empresas y bancos.

Internacionales 

Discriminación tributaria a las bebidas alcohólicas en la UE[8]

Suecia sería demandada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la supuesta discriminación fiscal que el sistema del estado escandinavo tiene respecto del vino frente a la cerveza.

La Comisión de la Unión Europea estimó que la situación de aplicar mayores tasas al vino, se transforma en un condicionante de los gustos del consumidor.

 


[1] “Infobae Profesional” 01/11/2004.

[2] “Infobae Profesional” 01/11/2004.

[3] “El Cronista” 03/11/2004.

[4] “El Cronista” 04/11/2004.

[5] “El Cronista” 04/11/2004.

[6] “El Cronista” 04/11/2004.

[7] “El Cronista” 08/11/2004.

[8] “Diario Judicial” 21/10/2004.

 

 

 

   
 

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II.- LEGISLACION

 
 

Normas Nacionales

Resolución 3.708/2004 (Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires) (Fecha: 27/10/2004) 

La Dirección General de Rentas establece las formas, requisitos y demás condiciones para que los escribanos -en su carácter de agentes de retención- ingresen e informen el Impuesto de Sellos.

El Colegio de Escribanos se encargará de entregar a sus matriculados el programa aplicativo que deberá utilizarse al efecto.

Decreto 1.490/2004 (Poder Ejecutivo)

(Fecha: 28/10/2004) 

En virtud de las modificaciones introducidas a la ley de procedimiento fiscal -artículo 113.1- que limitan al Poder Ejecutivo la facultad de establecer regímenes de regularización de obligaciones tributarias que contengan eximición de sanciones únicamente cuando se trate de la regularización espontánea de dichas obligaciones, se derogan los textos normativos que facultan el levantamiento de la denuncia penal, cuando se regularicen obligaciones intimadas o no, en tanto no exista sentencia firme -Decreto 1.387/2001, artículo 38 y Decreto 1.524/2001, artículo 17. 

Resolución General 1.760/2004 (AFIP)

(Fecha: 26/10/2004) 

Se prorroga al 30/12/2004 el plazo para efectuar el acogimiento al régimen de asistencia financiera ampliada “RAFA”. 

Resolución General 1.764/2004 (AFIP)

(Fecha: 04/11/2004)

 

Se excluye del régimen de garantías aplicable a los inversionistas de proyectos promovidos, la caución de títulos públicos que hayan sido emitidos en el país y sobre los que se aplica la legislación extranjera.

 

Normas Provinciales  

Ley 13.244 (Poder Legislativo de Buenos Aires)

(Fecha: 25/10/2004) 

- Regímenes de regularización de deudas 

Los regímenes de regularización de deudas que se establezcan en virtud de la ley 12.914 podrán contener una bonificación especial del 10%.

En cuanto a la autorización conferida por la ley 13.145, respecto de la flexibilización de los beneficios a otorgar en los planes de regularización dados, conforme la ley 12.914, se extiende dicha autorización hasta el 31/5/2005, contemplándose en la oportunidad nuevas condiciones.

- Ingresos brutos 

Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a otorgar un beneficio a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que vendan o presten servicios y otorguen descuentos a los sujetos titulares de inmuebles o automotores radicados en la Provincia que al momento de realizarse la operación no registren deudas posteriores al año que se establezca, respecto de los impuestos mencionados. Dicho beneficio resultará de detraer del importe del impuesto un monto de hasta el 10% de la porción del precio efectivamente descontada. Este beneficio no es de aplicación para los contribuyentes que durante el año calendario anterior obtuvieron ingresos operativos superiores a $ 3.000.000. 

- Código Fiscal 

Se establecen pautas para la determinación de oficio sobre base presunta, aplicable a los profesionales matriculados en la Provincia.

 

 

 

   
   

 

 

   
   

 

 

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III.- JURISPRUDENCIA

 
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Swift Armour S.A., Sala IV, 08/06/2004

La actora promovió acción declarativa de certeza a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 25.732 en cuanto ella derogó la exención, en el impuesto a la ganancia mínima presunta, establecida para los exportadores de carnes. Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar, para que el fisco nacional se abstuviera de determinar el tributo hasta tanto se dictase sentencia definitiva. 

Tanto en primera instancia como en Cámara, se resolvió que no correspondía reconocerle a la actora la protección cautelar, dado que la misma no había probado que el pago la colocaba en riesgo de seguir con el giro normal de sus actividades, ni el perjuicio económico irreparable, ni el estado de cesación de pagos o la quiebra como consecuencia de ello. 

Tribunal Fiscal de la Nación, Frigorífico San Francisco S.A., Sala A, 05/08/2004

Las determinaciones practicadas por la AFIP derivan de la impugnación fiscal de las sumas asentadas como ventas en los estados contables de la actora, al considerar que existió subfacturación. 

La inspección se limitó a cotejar los precios de venta con los precios de mercado de las empresas competidoras, intentando colocar en cabeza de la recurrente la carga de justificar en forma fehaciente que el valor facturado correspondía a la realidad económica de sus operaciones. Así, el ente recaudador no se ajustó a derecho, pues debió demostrar –como soporte de su pretensión objetiva- que se trataba de un precio simulado o falso, situación que no se verificó en el caso. 

Tribunal Fiscal de la Nación, Osram Arg. S.A.C.I., Sala D, 27/08/2004

El Fisco Nacional ajustó el Impuesto al Valor Agregado de una empresa al entender que ciertos créditos fiscales computados por aquélla debían ser reintegrados con fundamento en que algunas facturas valor cero respondían a entregas a sus clientes habituales a título gratuito o donaciones. 

El Tribunal Fiscal revocó la resolución administrativa, ya que no quedó demostrado que el sistema de imputación seguido por la empresa al asignar dichas facturas a un grupo determinado de cuentas de su plan contable como muestras y reposiciones sin cargo sea incorrecto. 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Acifer S.A. c/ DGI, Sala II, 14/09/2004

La actora apeló ante la Cámara la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, entre otros aspectos, no hizo lugar al planteo de prescripción respecto del plazo para la aplicación de una sanción, entendiendo que la ley 24.587, en cuanto suspendió dicho plazo por un año, no se aplicaba en materia sancionatoria por violentar el principio de irretroactividad de la ley más benigna. 

La Cámara sostuvo que “la suspensión de la prescripción por el término de un año dispuesta por el artículo 10 de la ley 24.587, no puede ser aplicada en estos autos, toda vez que dicha norma fue sancionada cuando ya había comenzado a correr el curso de la prescripción del fisco para aplicar la sanción”, y en consecuencia hizo lugar al planteo del recurrente.

 
   
   
   
 

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