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Boletín Informativo Tributario

29 de noviembre de 2005

 

 

Nuevo plan de facilidades

Se publicó recientemente la Resolución General Nº 1.966 (22/11/2005), a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un plan de regularización, destinado a la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como también a los intereses, actualizaciones y multas respectivas.

Las conceptos que podrán incluirse en el plan serán enumerados a continuación:

  • Los saldos pendientes por deudas incluidas en el RAF (Régimen de Asistencia Financiera), RAFA (Régimen de Asistencia Financiera Ampliada) y RAFA Extendido.

  • Los aportes de los trabajadores autónomos.

  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al Monotributo.

  • Los ajustes efectuados por la AFIP, si los mismos se encuentran conformados por el responsable.

  • Las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Aclaramos que, para acceder a este beneficio, el demandado debe allanarse a su pretensión y asumir el pago de las costas y gastos del juicio.

  • Las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a doce meses al momento en que se efectúe la adhesión al plan.

  • El impuesto a las ganancias debido en concepto de salidas no documentadas.

Están excluidos de este plan:

  • Las retenciones y percepciones impositivas y previsionales, salvo los aportes del personal en relación de dependencia, y siempre que no se trate de un concepto que la norma incluya en virtud de lo comentado en el punto anterior.

  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  • El impuesto al valor agregado correspondiente a prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

  • Los aportes y contribuciones del personal del servicio doméstico.

  • Las cuotas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  • Los intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

  • Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.

A los fines de contemplar este último supuesto, el organismo recaudador implementó un plan de pagos adicional, mediante la Resolución General Nº 1.967, publicada el mismo día.

La resolución resulta novedosa, pues instaura un régimen de bonificación, el que consiste en el reintegro del treinta por ciento (30%) de los intereses abonados. Sin embargo, el beneficio sólo es aplicable en determinados casos, a saber: obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (salvo los aportes personales); aportes de autónomos; obligaciones resultantes del monotributo; multas impuestas por la Aduana; multas y ajustes conformados.

La cantidad de cuotas oscilará entre los tres y cuarenta y ocho meses, pues el número variará de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de interés aplicada –entre el 1% y el 1,5%-.

En lo que concierne a la caducidad, la misma tendrá efectos de pleno derecho, dependiendo las causales de la cantidad de cuotas que el plan contenga (si es hasta doce, veinticuatro o a partir de veinticinco cuotas).

En cuanto a las deudas en ejecución judicial, la AFIP ordenará el levantamiento del embargo que se hubiera trabado sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, que estuvieran depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.

Por último, los honorarios devengados en los juicios cuyos montos se incluyan en el plan, deberán ser cancelados en cuotas mensuales -que no devengarán intereses- no pudiendo exceder de doce y abonando un mínimo de cincuenta pesos por cada una.

Modifican el régimen de retenciones del impuesto a las ganancias

Mediante la Resolución General Nº 1.964 de la AFIP, publicada el 16 de noviembre de 2005, se introdujeron modificaciones al régimen de retenciones en el Impuesto a las Ganancias con respecto a los empleados que es encuentran en relación de dependencia.

Dicha norma, modificando la Resolución General Nº 1.261, establece cómo el agente de retención deberá determinar y practicar las retenciones en caso de producirse la extinción de una relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, dependiendo de que el pago de la totalidad de las cuotas adeudadas se efectúe dentro del mismo período fiscal en el que ocurre la desvinculación o en más de uno.

En el primer supuesto, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y será practicada cuando se pague cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.

Si se diera el segundo caso, no deberá efectuarse la liquidación final sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto deberá realizarse según lo prescripto por el artículo 7 de la mencionada RG Nº 1.261 -mensualmente, y las mismas se computarán, por quien recibe la renta, en el período fiscal en que se efectúen.

Proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria [1] 

En la Cámara de Diputados se encuentra actualmente un proyecto de ley, que propone efectuar algunas modificaciones en lo que concierne a los delitos relativos a los recursos de la seguridad social –título II de la Ley Penal Tributaria.

Con respecto a la evasión simple, se pretende eliminar el mínimo de veinte mil pesos  ($20.000) para la configuración del delito.

Asimismo, intenta una controvertida modificación a la figura de la evasión agravada, proponiendo que el monto evadido por período deba superar la suma de diez mil pesos ($10.000) cuando actualmente esa cifra debe alcanzar los cien mil pesos ($100.000) por tributo. Por otra parte, en ese mismo tipo penal, se elimina el mínimo de cuarenta mil pesos ($40.000) para el caso de que intervengan personas interpuestas ocultando la verdadera identidad del sujeto obligado.

En tercer lugar, la propuesta modifica el artículo 9 de la ley, fijando en tres mil pesos ($3.000) el mínimo establecido para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, en el caso que el agente de retención no depositare los importes retenidos.

En relación a este último punto es necesario aclarar que,  si bien actualmente dicho piso se encuentra en cinco mil pesos ($5.000), la reciente sanción a la denominada ley de presunciones provisionales -no promulgada aún- fija dicho monto en diez mil pesos ($10.000).

La AFIP sale a la caza de monotributistas encubiertos [2]

En el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la práctica habitual es la subfacturación para no exceder los límites anuales de las categorías más bajas, lo que permite un pago mensual único y reducido, que es de 33 y 39 pesos para las dos categorías menores -en las cuales se encuentra el 67% de los monotributistas-.

A fin de detectar a los denominados “monotributistas encubiertos”, el fisco se basará en los cruces de información elaborados a partir de datos de consumo y por sobre todo del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Entre diciembre y enero, la AFIP abrirá ese sistema que ya manejan las agencias de todo el país, para que cada contribuyente, persona jurídica o física –en el caso de los monotributistas–  pueda acceder a la calificación que le otorga la base de datos e-fisco.

Bajo la figura del monotributo se esconden comerciantes o prestadores de servicios que perciben sumas superiores a los $144.000 anuales que permite como máximo el régimen simplificado, por lo que deberían estar inscriptos en IVA y Ganancias, en vez de tributar un monto fijo único mensual por ambos impuestos.

El SIPER cruza información sobre el pago de impuestos [3]

Por intermedio del sitio web de la AFIP, los contribuyentes tendrán acceso directo al Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), un sofisticado software que funciona desde 2003.

Cada contribuyente inscripto en el impuesto al valor agregado, mediante su clave fiscal, podrá visualizar su calificación. En forma análoga a las clasificaciones del Banco Central, si observa que está en la categoría “A”, significa que se encuentra catalogado entre los más cumplidores. En cambio, si se encuentra en la “E” estará en la mira de una inminente inspección.

El titular de la AFIP, Alberto Abad, considera que “nadie va a querer estar en la categoría E y, por lo tanto, va a tratar de mejorar su calificación relativa, tendiendo a llegar a la categoría A”.

Prescripción concursal. Ejecución fiscal [4]

En el marco de un concurso preventivo, fue apelada la resolución del juez del concurso, que había declarado la prescripción de la acción verificatoria por haber transcurrido los dos años previstos en el artículo 56 de la ley Nº 24.522.

La Cámara confirmó el criterio del a quo. En ese sentido, sostuvo que, si bien la promoción de juicios de ejecución fiscal produciría la interrupción de la prescripción en virtud del artículo 3986 del Código Civil, que reza que la prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda contra el deudor, el invocado por la incidentista no es idóneo para tal fin porque fue iniciado antes de la presentación en concurso preventivo, que es cuando comienza el cómputo del término de prescripción.

Controvertida interpretación del cómputo de la prescripción previsional [5]

Como consecuencia de la sentencia dictada por un juzgado laboral, que determinó que la empleadora no había registrado la relación laboral con quien iniciara la acción, el fisco procedió a determinar la deuda previsional respectiva.

La empresa cuestionó dicha determinación por entender que había operado la prescripción de diez años normada por el artículo 16 de la ley Nº 14.236.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que el cómputo de la prescripción es computable desde la fecha de la sentencia laboral y no desde el vencimiento de la obligación, ya que el fisco no pudo reclamar el crédito con anterioridad a esa fecha, pues la relación laboral se encontraba oculta.

La legitimación para repetir ante la cesión de créditos fiscales [6]

Un contribuyente interpuso recurso de repetición a fin de obtener la devolución de tributos, los que fueron abonados con créditos fiscales cedidos por otra empresa.

El Tribunal Fiscal resolvió no hacer lugar al recurso, pues entendió que la discusión sobre la existencia y legitimidad de los citados créditos, no hace nacer en la accionante la calidad de acreedora que la autorice a ejercer acción de repetición alguna, ya que dicha calidad en todo caso estaría en cabeza del cedente. Es éste último el único legitimado para solicitar el reconocimiento de los créditos fiscales.

 

[1] “Infobae Profesional” 15/11/2005.

[2] “Infobae Profesional” 21/11/2005.

[3] “Infobae Profesional” 24/11/2005.

[4] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, “Ciudad de Buenos Aires s/ incidente de verificación en: Gruskiel S.A. s/ concurso preventivo”, 16/06/2005.

[5] Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, “Editorial Perfil c/ AFIP-DGI s/ impugnación de deuda”, Infobae Profesional 15//11/2005.

[6] Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, “Scotiabank Quilmas S.A. s/ repetición por denegatoria tácita – impuesto al valor agregado”, 27/07/2005.

 

 

Para mayor información, contactar a Tomás Wilson-Rae (twilsonrae@gbreuer.com.ar), jefe del Departamento de Derecho Tributario

Atentamente,

 

G.BREUER

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