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Boletín Informativo Tributario
28 de Diciembre de 2004

 

 

Estimados Clientes & Amigos  

Nos dirigimos a ustedes a fin de hacerles llegar la última edición de 2004 de nuestro Boletín Informativo Tributario (B.I.T.) correspondiente a la segunda quincena del mes de Diciembre. 

Recuerden que nuestros especialistas del Departamento de Derecho Tributario están a su entera disposición a fin de atender sus consultas acerca de los temas tributarios que hoy en día afectan a usted y su empresa.

Aprovechamos esta ocasión para desearles una muy Feliz Navidad y Año Nuevo, invitándolos a abrir nuestra tarjeta de navidad haciendo click aquí.

Los saluda atentamente,

 

Dr. Tomás Wilson-Rae
G. BREUER

Departamento de Derecho Tributario 

Tel: +54 11 4313-8100 

Fax: +54 11 4313-8180 

E-mail: twilsonrae@gbreuer.com.ar 

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Nota: Este es un servicio que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, es correcta al día de su publicación y no deberá ser considerada asesoramiento legal.

 

 

 

En esta entrega: 

I.- NOTA DE OPINIÓN

II.- ARTÍCULOS DE INTERÉS

III.- LEGISLACIÓN

Normas Nacionales

Normas Provinciales

IV.- JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

 

 

I.- NOTA DE OPINIÓN

 
 

Plan Antievasión II[1]

El Congreso aprobó el denominado Plan Antievasión II, el cual introduce una serie de modificaciones al Código Aduanero otorgando de esta manera más poder al Administrador Federal de Impuestos. Si bien no hemos tenido acceso a la ley sancionada, a continuación se describen los temas más relevantes del proyecto del Poder Ejecutivo y del Dictamen de las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados:

  • Se prohíbe la importación de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificadas. La presente prohibición comprende a toda mercadería, incluido su embalaje, que lleve puesta, sin autorización, una marca de fábrica o de comercio idéntica a la válidamente registrada para tales mercaderías; o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esas marcas, y de ese modo lesione los derechos que al titular de la marca le otorgue la legislación nacional. Asimismo se prohíbe la importación con fines comerciales de las mercaderías incursas en actos de piratería lesiva del derecho de autor.

  • El servicio aduanero podrá disponer de las mercaderías secuestradas sin previa intervención judicial y subastarlas o entregarlas para fines sociales, creando un fondo especial para solventar eventuales pagos. 

  • La clasificación arancelaria inexacta comprendida en declaraciones relativas a operaciones o a destinaciones de importación o de exportación no será punible si se hubieren indicado todos lo elementos necesarios para permitir al servicio aduanero la correcta clasificación arancelaria de la mercadería de que se trate; dicho beneficio no será de aplicación cuando las declaraciones se formalicen mediante el sistema informático María.

  • En las destinaciones de importación, se eliminó la posibilidad de modificar las declaraciones aduaneras cuando el operador ya conoce el canal de selectividad que le ha sido asignado (según el Dictamen de las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, tampoco se podría rectificar con posterioridad al libramiento, si se la hubiera exceptuado del control documental o a la verificación de la mercadería; también podrá realizarse hasta los cinco días posteriores al libramiento, siempre que la inexactitud se acreditare debidamente ante el servicio aduanero).

  • Para agilizar la tramitación de las causas judiciales importantes para el Fisco, se adecuó la figura de contrabando menor, equiparando las penas y sanciones con los criterios de la Ley Penal Tributaria. El tope para esta figura ascendió de $ 5.000 a $ 100.000 y hasta $ 30.000 para tabaco y derivados. No obstante lo anteriormente mencionado, el hecho constituirá delito y no infracción, cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor o cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por los delitos aduaneros – o tentativa de consumación del mismo – o cuando fuera condenado por una infracción de contrabando menor. 


[1] G. BREUER – Departamento de Derecho Tributario y Aduanero.

 

 

 

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II.- ARTÍCULOS DE INTERÉS

 

Prórroga de impuestos[1]

Se sancionó la prórroga hasta Diciembre de 2005 de los impuestos al cheque, a las ganancias sobre los reintegros a las exportaciones y el 7% adicional sobre los cigarrillos.

Los tres tributos –que vencían el próximo 31 de Diciembre-,  representan en total una recaudación anual superior a $9.000 millones, de modo que el Gobierno se asegura la meta de recaudación de $107.000 prevista en el Presupuesto 2005.

Bajarían IVA para pagos en efectivo[2]

Se estima que el Gobierno anunciaría una rebaja general del IVA de cinco puntos para todas las compras que se realicen en efectivo, para lo cual la AFIP analiza dos alternativas posibles a seguir:

  • Cuando el consumidor compre algún producto al contado en un comercio, deberá presentar una tarjeta especialmente diseñada para esta operación y gratuitamente suministrada por el organismo recaudador, y el comerciante le computará el equivalente a cinco puntos de IVA en una cuenta creada especialmente.

  • A medida que la persona realice compras en efectivo y sume puntos, podrá luego aplicarlos para otra compra.

El objetivo de la medida es incrementar el consumo y blanquear la economía, ya que los comercios que hoy evaden estarán incentivados a no hacerlo dado que la adhesión al nuevo régimen potenciaría sus ventas.

Habría descuentos para quienes paguen los impuestos en término[3]

En la Provincia de Buenos Aires, la ley impositiva de 2005 prevé beneficios para los buenos cumplidores y rebajas impositivas para algunos sectores económicos.

Así, quienes cumplan con el pago de todas las cuotas anuales, obtendrán una rebaja del 10% y si realizan un sólo pago anual por adelantado, accederán a una reducción adicional del 10%. La norma incluirá al Inmobiliario (tanto rural como urbano construido o baldío), al Impuesto Automotor y al Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas.

Del mismo modo, para fomentar la declaración de las construcciones, se eximirá temporalmente del pago del Impuesto Inmobiliario Baldío a los propietarios que declaren ante la Dirección de Catastro la construcción de un inmueble en un terreno de su propiedad.

Con respecto al transporte automotor, se pagará por Ingresos Brutos 1,5% en lugar del 3,5% actual, y en el Impuesto Automotor se disminuirá un 30% el impuesto para vehículos modelo 2000 hasta 2005, y del 20% para los vehículos más viejos. Los autos nuevos tendrán, asimismo, una rebaja en el Impuesto a los Sellos.

En frigoríficos y matarifes se aplicarán alícuotas más reducidas -un beneficio retroactivo a 2004- que se había dispuesto para el sector cárnico.

No obstante, se implementarán algunos cambios que podrían significar aumentos impositivos, por ejemplo:

  • Camiones, camionetas, pick-ups, y jeeps pagarán por su valuación fiscal y no por peso; ello podría implicar en algunos casos rebajas, y en otros, incrementos.

  • Operaciones inmobiliarias de entre 30 y 60 mil pesos pagarán Impuesto de Sellos, que hasta este año estaban exceptuadas del pago.

Perjudicial régimen simplificado para pequeños exportadores[4]  

La AFIP creó un régimen simplificado de reintegro impositivo a las exportaciones, mediante el cual se puede solicitar el mismo de una manera más sencilla y económica ya que dichos exportadores podrán tramitar la solicitud de reintegro obviando tareas de auditoría que involucran acciones sobre los proveedores generadores del crédito fiscal asignado al mercado externo, tendientes a evaluar su capacidad operativa y cumplimiento fiscal. 

Sin perjuicio de ello, la presentación realizada bajo este régimen implica la renuncia a toda acción o recurso contra las detracciones de créditos fiscales efectuadas por el fisco, aspecto que lo coloca en desventaja frente al régimen general de reintegro y vulnera claras garantías constitucionales (derecho de defensa). 

 Fuero penal tributario: 9 detenidos sobre 900 expedientes[5]

Desde que comenzó a funcionar el fuero Penal Tributario en Agosto de 2003,  ingresaron aproximadamente trescientas causas en cada uno de los tres juzgados, pero sólo el juzgado Nº 1, a cargo del Dr. Javier López Biscayart tiene detenidos, nueve en total, algunos de ellos por el delito de asociación ilícita y otros por evasión agravada.

Según funcionarios del fuero, la AFIP “denuncia mucho y con poca calidad”, lo que obliga a los fiscales a depurar las presentaciones antes de requerir las investigaciones. Así, uno de los fiscales del fuero, Claudio Navas Rial indicó que “hay muchas denuncias de la AFIP en base a presunciones y los jueces las rechazan a mano llena, y como nosotros pedimos investigar nos obliga en muchos casos a depurar las presentaciones a la hora de requerir”.

Asimismo, el Dr. López Biscayart advirtió que “si la curva de causas en trámite sigue en ascenso va a llegar un punto en que, o nos asignan los recursos o nos va a paralizar”, luego de explicar que desde que comenzaron a funcionar lo hicieron con recursos reducidos, sobre todo en materia de personal.

El Fisco dictó normas que restringen la deducción de deudores incobrables[6]

Es menester considerar las modificaciones introducidas a la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias por los decretos 2.442/2002 y 348/2003 y la Resolución General 1.693 de la AFIP sobre la deducción de los deudores incobrables, que cambian la definición de ciertos índices de incobrabilidad, la eliminación de algunos de ellos, el tratamiento de la deducibilidad de incobrables respecto de créditos garantizados y la flexibilización en la deducción de créditos de escasa significatividad.

El primer grupo de modificaciones se refiere a la definición de índices de incobrabilidad. Si bien anteriormente se citaban los índices a título enunciativo, con la modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias se lo hace con carácter taxativo. Así, la norma en cuestión enumera la verificación del crédito en el concurso preventivo, la declaración de quiebra del deudor, su desaparición fehaciente, la iniciación de acciones judiciales, la paralización manifiesta de las operaciones del deudor y la prescripción. Ha variado la redacción de los índices sobre la desaparición del deudor que ahora debe ser fehaciente, y la paralización de las actividades del deudor, que debe ser manifiesta. Por otra parte, la verificación del crédito en el concurso preventivo reemplazó el índice referido a la homologación del acuerdo de la junta de acreedores. La pregunta es cuándo se produce la verificación, ¿en el momento en que se presenta el pedido ante el síndico cuando el síndico informa sobre la procedencia del crédito con la resolución judicial que lo declara admisible? A su vez, se incorporó como índice el inicio de las acciones judiciales, en reemplazo del inicio del cobro compulsivo. De esta manera, medidas tendientes al cobro, tales como los arbitrajes, las mediaciones y otras gestiones extrajudiciales que habían sido aceptadas por la jurisprudencia, hoy no se ajustan a la reglamentación. Por lo tanto, si no se manifiestan los otros índices, no queda más que la vía judicial para lograr la deducción.

Dentro de los índices eliminados encontramos a la cesación de pagos. Asimismo se ha eliminado la posibilidad de utilizar "otros índices de incobrabilidad" como indicio válido.

Respecto de los créditos garantizados, el decreto impuso como requisito para ser deducidos como incobrables el inicio del respectivo juicio de ejecución. El fisco venía impugnando la deducción con el fundamento de que dichos créditos serían recuperados en un tiempo determinado, cuando se ejecutara el valor que representara dicha garantía. La justicia no compartió el criterio y por ello se propició la modificación legal al respecto y hoy, para que resulten deducibles, la condición del inicio de las acciones de ejecución resulta necesaria.

Por último, el decreto incorporó normas especiales para deducir como incobrables los llamados créditos de escasa significación -los que no superan los $ 5.000-, para lo cual habrá que cumplimentar ciertos requisitos, tales como notificar en forma fehaciente al deudor el reclamo del crédito vencido, que la mora del crédito supere los 180 días y dejar de operar con el deudor moroso para admitir su deducción.


[1] “El Cronista” 15/12/2004.

[2] “Infobae Profesional” 15/12/2004 – “Ámbito Financiero” 15/12/2004 – “Ámbito Financiero” 17/12/2004.

[3] “Infobae Profesional” 15/12/2004.

[4] “El Cronista” 16/12/2004.

[5] “Infobae Profesional” 20/12/2004.

[6] “El Cronista” 23/12/2004.

 

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III.- LEGISLACIÓN

 
 

Normas Nacionales

Resolución General 1.797/2004 (AFIP)

(Fecha: 28/12/2004)

Se dispuso que las retenciones del impuesto a las ganancias aplicables sobre rentas del trabajo de personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones que deben practicarse en Diciembre de 2004, se efectivizarán, informarán e ingresarán en una quinta parte, en oportunidad de los pagos que se realicen durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 respectivamente.

Asimismo, el saldo determinado en la liquidación anual será retenido en el mes de Mayo de 2005.

Resolución General 1.799/2004 (AFIP)

(Fecha: 28/12/2004)

La AFIP prorrogó hasta el 28 de Febrero de 2005 el plazo para adherir al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA).

Resolución General 1.788/2004 (AFIP)

(Fecha: 09/12/2004)

Se establece que las entidades financieras deben discriminar en los resúmenes de cuenta que envíen a sus clientes el crédito de impuesto susceptible de ser computado contra otros tributos.

Decreto 1.806/2004 (Poder Ejecutivo)

(Fecha: 14/12/2004)

Suspende durante el año 2004 para los establecimientos educacionales privados, la aplicación del decreto 814/2001- el cual dejó sin efecto toda norma que contemplaba exenciones o reducciones aplicables a las contribuciones patronales y estableció alícuotas fijas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidas por las leyes 19032, 24013, 24241 y 24714- en materia de contribuciones patronales.

Ley 25.972 (Poder Legislativo)

(Fecha: 17/12/2004)

Se prorroga al 31/12/2005 el estado de "emergencia sanitaria nacional". Asimismo, quedan suspendidas hasta el 31/12/2005 las ejecuciones forzadas de los créditos que la AFIP posea contra los prestadores médico-asistenciales en internación, diagnóstico y tratamiento, públicos o privados.

Ley 25.964 (Poder Legislativo)

(Fecha: 22/12/2004)

Se establece en 2,5%, la tasa por actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación aplicable desde el 31/12/2004, inclusive. Asimismo, se indica que la misma debe ser abonada íntegramente al inicio del juicio. En caso de amparos se fija un importe fijo de $80 y en el supuesto de litigantes concursados la tasa podrá ser reducida hasta un 50%.

 

Normas Provinciales

Disposición Formativa Serie B 109/2004 (Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires)

(Fecha: 29/11/2004)

Con respecto al Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, se establece una reducción del monto de intereses a partir del 29/11/2004 para el pago total de la deuda vencida al 31/10/2004, correspondiente al período fiscal 2004.

Disposición Formativa Serie B 110/2004

 (Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires)

(Fecha: 03/12/2004)

Se excluyen del régimen de percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos a las operaciones de compraventa de petróleo crudo.

 

 

 

   
   

 

 

   
   

 

 

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IV.- JURISPRUDENCIA

 
 

Tribunal Fiscal de la Nación, Camuzzi Gas del Sur S.A., Sala A, 03/05/2004.

La AFIP, en uso de sus facultades de verificación y fiscalización, objetó el criterio utilizado por el contribuyente para calificar como incobrables a los créditos derivados de los deudores residenciales y de los deudores del servicio general. En tal sentido, el Fisco impugnó la deducción de dichos créditos con respecto al impuesto a las ganancias.

El Tribunal revocó la resolución recurrida y consideró que la deducción sólo es procedente si se materializan los siguientes requisitos: 1) que el crédito se origine en operaciones propias del giro comercial del contribuyente, 2) que se verifiquen algunos de los parámetros de incobrabilidad comprendidos en la legislación aplicable, 3) que la incobrabilidad esté debidamente justificada y 4) que la incobrabilidad deba cristalizarse en el ejercicio en que se produzca la misma. El Tribunal ponderó asimismo la situación particular de cada uno de los grupos de morosos y concluyó que la misma se hallaba respaldada por los medios de prueba respectivos que permitieron demostrar la incobrabilidad de los créditos que no fueron recuperados.

Tribunal Fiscal de la Nación, Transportes Automotores Plusmar S.A., Sala D, 30/08/2004.

Se discute si la venta de un rodado, que revistió el carácter de bien de uso afectado al servicio de transporte de pasajeros (actividad exenta), se encontraba gravada con el IVA, por aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 20.349 dado que el recurrente realiza conjuntamente actividades exentas y gravadas. Vale mencionar que la recurrente tiene como actividad principal el transporte de pasajeros de larga distancia (actividad exenta) y como secundaria la del transporte de encomiendas (actividad gravada).

El Tribunal Fiscal concluyó que en la especie se careció de elementos que permitan cimentar la labor fiscalizadora, motivo por el cual procedió a revocar la resolución apelada; expresó que "...el Fisco ha asumido, sin evidencias en las que apoyarse, que la prestación conjunta de un servicio exento y otro gravado a cargo de un mismo responsable, supone la simultaneidad a la que alude el texto legal; y como también sostiene sin haberlo comprobado que los bienes de uso para realizarlas son los mismos, la conclusión a la que arriba es que su venta está gravada..."

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Sala I, Senipex S.A., 17/09/2004.

La Cámara entendió que en los supuestos de impugnación de actos determinativos dictados por la autoridad fiscal, y que a la vez implicaran la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, el contribuyente tiene a su disposición la vía administrativa ante la Dirección General de Rentas, y una vez agotada ésta la vía judicial; y la de la Comisión Arbitral, aclarando que la intervención de la justicia no procede con relación a cuestiones tratadas y analizadas por la comisión.

Juzgado Federal de San Juan,  Peñavid S.A., 17/09/2004.

La actora, empresa promovida por la Provincia de San Juan en virtud de la ley 22.021, dedujo acción de amparo con el propósito de cuestionar los actos de la AFIP que rechazaron diferimientos de contribuyentes inversionistas en dicha firma, con fundamento en la ausencia de imputación presupuestaria. Así, se solicitó una medida cautelar para hacer cesar la ejecutividad de dichos actos, la cual fue concedida por el juez que tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Con respecto al primer recaudo, se fundó en la vigencia de los decretos y demás actos provinciales que acordaron el beneficio promocional a la actora, y con relación al segundo se dijo que los actos del organismo recaudador impedían la ejecución y desarrollo del proceso promovido, lo que afectaba la existencia misma de la actora y la finalidad del régimen de estímulo que le fuera concedido.

Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nro. 6, Parodi Jorge Horacio, 05/10/2004.

En un juicio de ejecución fiscal iniciado por la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de percibir el impuesto sobre los ingresos brutos por el mecanismo de pago provisorio de impuestos vencidos, establecido en el artículo 152 del Código Fiscal, la ejecutada opuso la excepción de inhabilidad de título alegando el incumplimiento del ente fiscal por no haber efectuado la intimación previa de pago prevista en esa norma.

El juez requirió las actuaciones administrativas como medida de mejor proveer, contestando la Dirección General de Rentas que las mismas no existían dado que la intimación surgía de una transferencia masiva automáticamente efectuada por sistema informático, estimando el magistrado que no se había cumplido el procedimiento previo de intimación e hizo lugar a la defensa rechazando la ejecución fiscal.

 
   
   
   
 

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