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Estimados Clientes & Amigos: Nos dirigimos a ustedes a fin de hacerles llegar la última edición de 2004 de nuestro Boletín Informativo Tributario (B.I.T.) correspondiente a la segunda quincena del mes de Diciembre. Recuerden que nuestros especialistas del Departamento de Derecho Tributario están a su entera disposición a fin de atender sus consultas acerca de los temas tributarios que hoy en día afectan a usted y su empresa. Aprovechamos esta ocasión para desearles una muy Feliz Navidad y Año Nuevo, invitándolos a abrir nuestra tarjeta de navidad haciendo click aquí. Los saluda atentamente,
Dr.
Tomás Wilson-Rae Departamento de Derecho Tributario Tel: +54 11 4313-8100 Fax: +54 11 4313-8180 E-mail: twilsonrae@gbreuer.com.ar Nota: Este es un servicio que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, es correcta al día de su publicación y no deberá ser considerada asesoramiento legal. |
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IV.- JURISPRUDENCIA |
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Plan
Antievasión II[1] El
Congreso aprobó el denominado Plan Antievasión II, el cual introduce
una serie de modificaciones al Código Aduanero otorgando de esta manera
más poder al Administrador Federal de Impuestos. Si bien no hemos
tenido acceso a la ley sancionada, a continuación se describen los
temas más relevantes del proyecto del Poder Ejecutivo y del Dictamen de
las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de
Diputados:
[1] G. BREUER – Departamento de Derecho Tributario y Aduanero. |
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Prórroga
de impuestos[1] Se
sancionó la prórroga hasta Diciembre de 2005 de los impuestos al
cheque, a las ganancias sobre los reintegros a las exportaciones y el 7%
adicional sobre los cigarrillos. Los
tres tributos –que vencían el próximo 31 de Diciembre-,
representan en total una recaudación anual superior a $9.000
millones, de modo que el Gobierno se asegura la meta de recaudación de
$107.000 prevista en el Presupuesto 2005. Bajarían
IVA para pagos en efectivo[2] Se
estima que el Gobierno anunciaría una rebaja general del IVA de cinco
puntos para todas las compras que se realicen en efectivo, para lo cual
la AFIP analiza dos alternativas posibles a seguir:
El
objetivo de la medida es incrementar el consumo y blanquear la economía,
ya que los comercios que hoy evaden estarán incentivados a no hacerlo
dado que la adhesión al nuevo régimen potenciaría sus ventas. Habría
descuentos para quienes paguen los impuestos en término[3] En
la Provincia de Buenos Aires, la ley impositiva de 2005 prevé
beneficios para los buenos cumplidores y rebajas impositivas para
algunos sectores económicos. Así,
quienes cumplan con el pago de todas las cuotas anuales, obtendrán una
rebaja del 10% y si realizan un sólo pago anual por adelantado, accederán
a una reducción adicional del 10%. La norma incluirá al Inmobiliario
(tanto rural como urbano construido o baldío), al Impuesto Automotor y
al Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas. Del
mismo modo, para fomentar la declaración de las construcciones, se
eximirá temporalmente del pago del Impuesto Inmobiliario Baldío a los
propietarios que declaren ante la Dirección de Catastro la construcción
de un inmueble en un terreno de su propiedad. Con
respecto al transporte automotor, se pagará por Ingresos Brutos 1,5% en
lugar del 3,5% actual, y en el Impuesto Automotor se disminuirá un 30%
el impuesto para vehículos modelo 2000 hasta 2005, y del 20% para los
vehículos más viejos. Los autos nuevos tendrán, asimismo, una rebaja
en el Impuesto a los Sellos. En
frigoríficos y matarifes se aplicarán alícuotas más reducidas -un
beneficio retroactivo a 2004- que se había dispuesto para el sector cárnico. No
obstante, se implementarán algunos cambios que podrían significar
aumentos impositivos, por ejemplo:
Perjudicial
régimen simplificado para pequeños exportadores[4] La
AFIP creó un régimen simplificado de reintegro impositivo a las
exportaciones, mediante el cual se puede solicitar el mismo de una
manera más sencilla y económica ya que dichos exportadores podrán
tramitar la solicitud de reintegro obviando tareas de auditoría que
involucran acciones sobre los proveedores generadores del crédito
fiscal asignado al mercado externo, tendientes a evaluar su capacidad
operativa y cumplimiento fiscal. Sin
perjuicio de ello, la presentación realizada bajo este régimen implica
la renuncia a toda acción o recurso contra las detracciones de créditos
fiscales efectuadas por el fisco, aspecto que lo coloca en desventaja
frente al régimen general de reintegro y vulnera claras garantías
constitucionales (derecho de defensa). Fuero
penal tributario: 9 detenidos sobre 900 expedientes[5] Desde
que comenzó a funcionar el fuero Penal Tributario en Agosto de 2003,
ingresaron aproximadamente trescientas causas en cada uno de los
tres juzgados, pero sólo el juzgado Nº 1, a cargo del Dr. Javier López
Biscayart tiene detenidos, nueve en total, algunos de ellos por el
delito de asociación ilícita y otros por evasión agravada. Según
funcionarios del fuero, la AFIP “denuncia mucho y con poca calidad”,
lo que obliga a los fiscales a depurar las presentaciones antes de
requerir las investigaciones. Así, uno de los fiscales del fuero,
Claudio Navas Rial indicó que “hay muchas denuncias de la AFIP en
base a presunciones y los jueces las rechazan a mano llena, y como
nosotros pedimos investigar nos obliga en muchos casos a depurar las
presentaciones a la hora de requerir”. Asimismo,
el Dr. López Biscayart advirtió que “si la curva de causas en trámite
sigue en ascenso va a llegar un punto en que, o nos asignan los recursos
o nos va a paralizar”, luego de explicar que desde que comenzaron a
funcionar lo hicieron con recursos reducidos, sobre todo en materia de
personal. El
Fisco dictó normas que restringen
la deducción de deudores incobrables[6] Es
menester considerar las modificaciones introducidas a la reglamentación
de la Ley del Impuesto a las Ganancias por los decretos 2.442/2002 y
348/2003 y la Resolución General 1.693 de la AFIP sobre la deducción
de los deudores incobrables, que cambian la definición de ciertos índices
de incobrabilidad, la eliminación de algunos de ellos, el tratamiento
de la deducibilidad de incobrables respecto de créditos garantizados y
la flexibilización en la deducción de créditos de escasa
significatividad. El
primer grupo de modificaciones se refiere a la definición de índices
de incobrabilidad. Si bien anteriormente se citaban los índices a título
enunciativo, con la modificación del decreto reglamentario del impuesto
a las ganancias se lo hace con carácter taxativo. Así, la norma en
cuestión enumera la verificación del crédito en el concurso
preventivo, la declaración de quiebra del deudor, su desaparición
fehaciente, la iniciación de acciones judiciales, la paralización
manifiesta de las operaciones del deudor y la prescripción. Ha variado
la redacción de los índices sobre la desaparición del deudor que
ahora debe ser fehaciente, y la paralización de las actividades del
deudor, que debe ser manifiesta. Por otra parte, la verificación del crédito
en el concurso preventivo reemplazó el índice referido a la homologación
del acuerdo de la junta de acreedores. La pregunta es cuándo se produce
la verificación, ¿en el momento en que se presenta el pedido ante el síndico
cuando el síndico informa sobre la procedencia del crédito con la
resolución judicial que lo declara admisible? A su vez, se incorporó
como índice el inicio de las acciones judiciales, en reemplazo del
inicio del cobro compulsivo. De esta manera, medidas tendientes al
cobro, tales como los arbitrajes, las mediaciones y otras gestiones
extrajudiciales que habían sido aceptadas por la jurisprudencia, hoy no
se ajustan a la reglamentación. Por lo tanto, si no se manifiestan los
otros índices, no queda más que la vía judicial para lograr la
deducción. Dentro
de los índices eliminados encontramos a la cesación de pagos. Asimismo
se ha eliminado la posibilidad de utilizar "otros índices de
incobrabilidad" como indicio válido. Respecto
de los créditos garantizados, el decreto impuso como requisito para ser
deducidos como incobrables el inicio del respectivo juicio de ejecución.
El fisco venía impugnando la deducción con el fundamento de que dichos
créditos serían recuperados en un tiempo determinado, cuando se
ejecutara el valor que representara dicha garantía. La justicia no
compartió el criterio y por ello se propició la modificación legal al
respecto y hoy, para que resulten deducibles, la condición del inicio
de las acciones de ejecución resulta necesaria. Por
último, el decreto incorporó normas especiales para deducir como
incobrables los llamados créditos de escasa significación -los que no
superan los $ 5.000-, para lo cual habrá que cumplimentar ciertos
requisitos, tales como notificar en forma fehaciente al deudor el
reclamo del crédito vencido, que la mora del crédito supere los 180 días
y dejar de operar con el deudor moroso para admitir su deducción. |
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Normas Nacionales Resolución
General 1.797/2004 (AFIP) (Fecha:
28/12/2004) Se dispuso que las retenciones del impuesto a las ganancias aplicables sobre rentas del trabajo de personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones que deben practicarse en Diciembre de 2004, se efectivizarán, informarán e ingresarán en una quinta parte, en oportunidad de los pagos que se realicen durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 respectivamente. Asimismo, el saldo determinado en la liquidación anual será retenido en el mes de Mayo de 2005. Resolución
General 1.799/2004 (AFIP) (Fecha:
28/12/2004) La AFIP prorrogó hasta el 28 de Febrero de 2005 el plazo para adherir al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA). Resolución
General 1.788/2004 (AFIP) (Fecha:
09/12/2004) Se establece que las entidades financieras deben discriminar en los resúmenes de cuenta que envíen a sus clientes el crédito de impuesto susceptible de ser computado contra otros tributos. Decreto
1.806/2004 (Poder
Ejecutivo) (Fecha: 14/12/2004) Suspende
durante el año 2004 para los establecimientos educacionales privados,
la aplicación del decreto 814/2001- el cual dejó sin efecto toda norma
que contemplaba exenciones o reducciones aplicables a las contribuciones
patronales y estableció alícuotas fijas correspondientes a las
contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los
subsistemas de Seguridad Social regidas por las leyes 19032, 24013,
24241 y 24714- en materia de contribuciones patronales. Ley
25.972 (Poder Legislativo) (Fecha:
17/12/2004) Se
prorroga al 31/12/2005 el estado de "emergencia sanitaria
nacional". Asimismo, quedan suspendidas hasta el 31/12/2005 las
ejecuciones forzadas de los créditos que la AFIP posea contra los
prestadores médico-asistenciales en internación, diagnóstico y
tratamiento, públicos o privados. Ley
25.964 (Poder Legislativo) (Fecha:
22/12/2004) Se
establece en 2,5%, la tasa por actuación ante el Tribunal Fiscal de la
Nación aplicable desde el 31/12/2004, inclusive. Asimismo, se indica
que la misma debe ser abonada íntegramente al inicio del juicio. En
caso de amparos se fija un importe fijo de $80 y en el supuesto de
litigantes concursados la tasa podrá ser reducida hasta un 50%.
Disposición
Formativa Serie B 109/2004
(Dirección Provincial
de Rentas de la Provincia de Buenos Aires) (Fecha:
29/11/2004) Con
respecto al Impuesto Inmobiliario y a los Automotores, se establece una
reducción del monto de intereses a partir del 29/11/2004 para el pago
total de la deuda vencida al 31/10/2004, correspondiente al período
fiscal 2004. Disposición
Formativa Serie B 110/2004 (Dirección
Provincial de Rentas de
la Provincia de Buenos Aires) (Fecha:
03/12/2004) Se
excluyen del régimen de percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos
a las operaciones de compraventa de petróleo crudo. |
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Tribunal
Fiscal de la Nación, Camuzzi Gas
del Sur S.A., Sala A, 03/05/2004. La
AFIP, en uso de sus facultades de verificación y fiscalización, objetó
el criterio utilizado por el contribuyente para calificar como
incobrables a los créditos derivados de los deudores residenciales y de
los deudores del servicio general. En tal sentido, el Fisco impugnó la
deducción de dichos créditos con respecto al impuesto a las ganancias. El
Tribunal revocó la resolución recurrida y consideró que la deducción
sólo es procedente si se materializan los siguientes requisitos: 1) que
el crédito se origine en operaciones propias del giro comercial del
contribuyente, 2) que se verifiquen algunos de los parámetros de
incobrabilidad comprendidos en la legislación aplicable, 3) que la
incobrabilidad esté debidamente justificada y 4) que la incobrabilidad
deba cristalizarse en el ejercicio en que se produzca la misma. El
Tribunal ponderó asimismo la situación particular de cada uno de los
grupos de morosos y concluyó que la misma se hallaba respaldada por los
medios de prueba respectivos que permitieron demostrar la incobrabilidad
de los créditos que no fueron recuperados. Tribunal
Fiscal de la Nación, Transportes Automotores Plusmar S.A., Sala D,
30/08/2004. Se
discute si la venta de un rodado, que revistió el carácter de bien de
uso afectado al servicio de transporte de pasajeros (actividad exenta),
se encontraba gravada con el IVA, por aplicación del artículo 4 de la
Ley Nº 20.349 dado que el recurrente realiza conjuntamente actividades
exentas y gravadas. Vale mencionar que la recurrente tiene como
actividad principal el transporte de pasajeros de larga distancia
(actividad exenta) y como secundaria la del transporte de encomiendas
(actividad gravada). El
Tribunal Fiscal concluyó que en la especie se careció de elementos que
permitan cimentar la labor fiscalizadora, motivo por el cual procedió a
revocar la resolución apelada; expresó que "...el Fisco ha
asumido, sin evidencias en las que apoyarse, que la prestación conjunta
de un servicio exento y otro gravado a cargo de un mismo responsable,
supone la simultaneidad a la que alude el texto legal; y como también
sostiene sin haberlo comprobado que los bienes de uso para realizarlas
son los mismos, la conclusión a la que arriba es que su venta está
gravada..." Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, Sala I, Senipex S.A., 17/09/2004. La
Cámara entendió que en los supuestos de impugnación de actos
determinativos dictados por la autoridad fiscal, y que a la vez
implicaran la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, el
contribuyente tiene a su disposición la vía administrativa ante la
Dirección General de Rentas, y una vez agotada ésta la vía judicial;
y la de la Comisión Arbitral, aclarando que la intervención de la
justicia no procede con relación a cuestiones tratadas y analizadas por
la comisión. Juzgado
Federal de San Juan, Peñavid
S.A., 17/09/2004. La
actora, empresa promovida por la Provincia de San Juan en virtud de la
ley 22.021, dedujo acción de amparo con el propósito de cuestionar los
actos de la AFIP que rechazaron diferimientos de contribuyentes
inversionistas en dicha firma, con fundamento en la ausencia de imputación
presupuestaria. Así, se solicitó una medida cautelar para hacer cesar
la ejecutividad de dichos actos, la cual fue concedida por el juez que
tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la
demora. Con respecto al primer recaudo, se fundó en la vigencia de los
decretos y demás actos provinciales que acordaron el beneficio
promocional a la actora, y con relación al segundo se dijo que los
actos del organismo recaudador impedían la ejecución y desarrollo del
proceso promovido, lo que afectaba la existencia misma de la actora y la
finalidad del régimen de estímulo que le fuera concedido. Juzgado
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
Nro. 6, Parodi Jorge Horacio, 05/10/2004. En
un juicio de ejecución fiscal iniciado por la Ciudad de Buenos Aires,
con el objeto de percibir el impuesto sobre los ingresos brutos por el
mecanismo de pago provisorio de impuestos vencidos, establecido en el
artículo 152 del Código Fiscal, la ejecutada opuso la excepción de
inhabilidad de título alegando el incumplimiento del ente fiscal por no
haber efectuado la intimación previa de pago prevista en esa norma. El juez requirió las actuaciones administrativas como medida de mejor proveer, contestando la Dirección General de Rentas que las mismas no existían dado que la intimación surgía de una transferencia masiva automáticamente efectuada por sistema informático, estimando el magistrado que no se había cumplido el procedimiento previo de intimación e hizo lugar a la defensa rechazando la ejecución fiscal. |
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