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Boletín Informativo |
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Estimados Clientes & Amigos: Tenemos el agrado de hacerles llegar la edición de enero de 2005 de nuestro Boletín Informativo, a través de la cual les acercamos, como lo hemos hecho durante 2004, las novedades legales, reglamentarias y/o jurisprudenciales que consideramos son de interés para el profesional y la empresa. Estamos a su disposición para responderle cualquier duda que se les presente, para lo cual podrán comunicarse con los miembros del estudio a través de nuestra dirección de e-mail info@gbreuer.com.ar Muy atentamente, G.BREUER Tel:
+54 11 4313-8100 Fax:
+54 11 4313-8180 Nota:
Este es un servicio que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La
información aquí contenida, de carácter general es correcta al día de su
publicación y no deberá ser considerada como asesoramiento legal. Agradeceremos
nos hagan saber si es de su interés seguir recibiendo esta publicacón, o si otra persona
de su empresa debería ser la destinataria de la misma. |
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G.BREUER NEWS |
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SOCIEDADES COMERCIALES |
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Inscripción en la Inspección General de Justicia de Actas Ratificatorias La
Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 07/12/04 dictó la
resolución 28/2004 por medio de la cual se establecen los nuevos
requisitos para la inscripción de asambleas o reuniones de socios
ratificatorias de actuaciones previas de estos órganos. En
particular, esta resolución establece que únicamente se procederá con
la inscripción de estos instrumentos de cumplirse con lo establecido
por los artículos 1061 y 1062 del Código Civil, es decir que los
instrumentos en cuestión deberán describir la sustancia del acto que
se quiere confirmar, referirse al vicio del que adolecía la actuación
que se ratifica e incluir la manifestación de la intención de
repararlo. La forma del instrumento de confirmación deberá ser la
misma del acto que se confirma. La presente resolución entró en vigencia el día 1° de enero de 2005 y se aplica a las asambleas o reuniones de socios cuya convocatoria o citación se dispongan a partir de tal fecha. Nueva ley de Consorcios de Cooperación Con
fecha 12/01/05 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.005
sancionada por el Congreso, por medio de la cual se crean los
“Consorcios de Cooperación” destinados a facilitar, desarrollar,
incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica
de sus miembros, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. Esta
ley está destinada fundamentalmente a darle un marco legal a los
llamados consorcios de exportación, conformados por pequeños
productores que deciden unirse a fin de alcanzar un volumen productivo
apto para la exportación. Estos
Consorcios no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de
derecho, ya que tienen naturaleza contractual; sus resultados económicos
son distribuidos entre sus miembros de acuerdo al contrato constitutivo,
o en su defecto, en partes iguales entre los mismos; su contrato
constitutivo deberá inscribirse conjuntamente con la designación de
sus representantes en la IGJ o por ante la autoridad que correspondiere,
según la jurisdicción que se tratare; llevarán libros de comercio con
la formalidad de las leyes mercantiles y un libro de actas donde se
consignen la totalidad de las reuniones que el Consorcio realice y tendrán
un fondo común operativo fijado por las partes que permanecerá
indiviso por el término de duración del contrato constitutivo. Por último, la ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar beneficios tendientes a promover la conformación de Consorcios especialmente destinados a la exportación, conforme lo establecido en la ley 24.467 de la PyME.
Para mayor información por favor comunicarse con la Dra. Florencia Cavazza (fcavazza@gbreuer.com.ar) |
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Indemnización por Antigüedad. No aplicación de tope alguno para el cálculo
En
un reciente fallo dictado por un Juzgado Laboral[1]
se dispuso la no aplicación del tope que dispone el Art. 245[2]
de la Ley de Contrato de Trabajo. En
el caso, a un empleado que percibía un salario de $ 2.700 mensuales, le
era aplicable el tope de la actividad de la empresa para la cual
prestaba sus servicios el cual ascendía a la suma de $ 1.296[3]. El
juez de primera instancia, apartándose de la doctrina sentada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación[4],
mediante la cual se “limitaba” el tope, directamente declara la
inconstitucionalidad del mismo por entender que afecta el derecho de
propiedad del trabajador y la debida protección contra el despido
arbitrario y decide efectuar el cálculo indemnizatorio lisa y
llanamente sobre la mejor remuneración normal y habitual. Este
fallo crea nuevamente una gran inseguridad jurídica respecto a los
despidos ocurridos durante los últimos dos años (período no
prescripto para iniciar acciones laborales), ya que dichos empleados se
podrían considerar con derecho al reclamo de diferencias en el monto
percibido por indemnización, pudiendo considerar que los pagos
recibidos lo son a cuenta cuando no hubieren sido motivo de acuerdos
homologados ante la autoridad administrativa o judicial.
Para mayor información por favor comunicarse con el Dr. Gonzalo Cabrera Castilla (gcc@gbreuer.com.ar) o con la Dra. Gabriela Narvaiza (gnarvaiza@gbreuer.com.ar) [1] Juzgado Nacional del
Trabajo Nro. 78. |
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NOVEDADES TRIBUTARIAS |
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Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires. Medidas ilegítimas El
Secretario de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires,
ha manifestado que aquellos contribuyentes que no regularicen su situación
fiscal serán expuestos en un padrón que publicará la página del
sitio web de la Dirección Provincial de Rentas. Cabe
preguntarnos si estas medidas son legítimas, o si por el contrario
afectan el derecho a la intimidad, preservación de la imagen y el honor
de los contribuyentes. El
derecho
constitucional a la privacidad e intimidad no es absoluto sino que
cede cuando se produce una violación al orden público o se perjudica a
un tercero. Bien podría argumentar el Fisco que la omisión de pagar el
impuesto es una violación al orden público, y que de manera indirecta
se perjudica a toda la comunidad, destinataria mediata de los fondos
recaudados. Siguiendo
con el razonamiento fiscal, podríamos concluir que el deudor moroso,
como castigo merece ser delatado ante toda la sociedad, y que no existe
justificación alguna para resguardar su honor o su dignidad. Sin
embargo, este prejuzgamiento del fisco está violando el principio de
que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y que
ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. Por
lo cual sólo un juez puede declarar que determinada persona es deudora
o no del tributo, y dicha sentencia debe ser dictada luego de ser
escuchado el contribuyente, quien puede demostrar que la deuda está mal
calculada, o que la misma es inexistente porque se ha pagado, o se está
regularizando en un plan de pagos, o que los registros del fisco son
incorrectos, también puede ser que la deuda esté prescripta, o que esa
persona no sea más la titular del bien. Por lo tanto, Rentas de la Provincia de Buenos Aires está lesionando los derechos constitucionales de los contribuyentes al juzgarlos en forma pública como morosos, agrediendo el nombre y honor de la persona, y violando su intimidad dando a conocer públicamente el valor de sus propiedades y de sus deudas. Lavado de Dinero. Nuevas medidas para combatirlo El
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hizo publico un informe[1]
donde expuso que la Argentina es el país con mayor nivel de lavado de
dinero por canales bancarios en América
Latina y que está en tercer lugar en el lavado de activos a través de
otros canales (Ej. operaciones inmobiliarias). Conciente
de esta situación en el año 2000, se dicta en nuestro país la primera
regulación normativa[2] tendiente
a combatir el delito de encubrimiento y lavado de activos de origen
delictivo, creándose la Unidad de Información Financiera (UIF),
organismo autárquico que depende del Ministerio de Justicia, cuya
principal función es la de analizar, tratar y trasmitir la información
recolectada a los efectos de prevenir el lavado de activos. La
UIF en virtud de su facultad para solicitar informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento a organismos públicos y a personas físicas
o jurídicas, ha dispuesto recientemente las siguientes obligaciones a
los Escribanos Públicos[3],
quienes deberán:
Similares medidas ya regían para las entidades financieras, y empresas que explotan juegos de azar. Para mayor información por favor comunicarse con el Dr. Tomás Wilson-Rae (twilsonrae@gbreuer.com.ar) o con el Dr. Gastón Miani (gmiani@gbreuer.com.ar) |
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CREACIÓN DEL REGISTRO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE MEDICINA PREPAGA. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN DE DICHAS ENTIDADES |
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Con
fecha 11 de noviembre de 2004, la Legislatura de la Ciudad de Autónoma
de Buenos Aires promulgó la Ley Nº 1517, mediante la cual se creó el
Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina
Prepaga (en adelante el “Registro”), destinado a ser un soporte
informativo para la aplicación de las Leyes Nacionales de Defensa del
Consumidor y de Lealtad Comercial en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. En
dicha norma se dispone la obligatoriedad de la inscripción en el
Registro de todas la Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga,
definiendo a las mismas como “todas las sociedades comerciales de
cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los
hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de
profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes
voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un
contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o
establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a
un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación
asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto
determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo
establecido en el contrato”. Asimismo,
la norma en comentario dispone que ante el incumplimiento de las
obligaciones a cargo de las Prestatarias, las mismas serán pasibles de
las siguientes sanciones: a) apercibimientos, b) multas de $ 500 a $
500.000, c) decomiso de mercaderías y productos objeto de la infracción,
d) clausura de establecimiento o suspensión del servicio por 30 días,
e) suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que
posibilitan contratar con el Estado y f) pérdida de concesiones,
privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que
gozaren. Por último, cabe destacar que las disposiciones de la mencionada ley entrarán a regir dentro de los 60 días corridos, contados a partir de la reglamentación de la misma, aún pendiente. Para mayor información por favor comunicarse con el Dr. Jorge Otamendi (joo@gbreuer.com.ar) |
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G. BREUER 25 de mayo 460 (C1002ABJ) Buenos Aires Argentina Tel: +54 11 4313-8100 Fax: +54 11 4313-8180 E-mail: info@gbreuer.com.ar |
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