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Boletín Informativo
Enero de 2005

 

 

Estimados Clientes & Amigos:

Tenemos el agrado de hacerles llegar la edición de enero de 2005 de nuestro Boletín Informativo, a través de la cual les acercamos, como lo hemos hecho durante 2004, las novedades legales, reglamentarias y/o jurisprudenciales que consideramos son de interés para el profesional y la empresa.

Estamos a su disposición para responderle cualquier duda que se les presente, para lo cual podrán comunicarse con los miembros del estudio a través de nuestra dirección de e-mail info@gbreuer.com.ar

 Muy atentamente,

G.BREUER

Tel: +54 11 4313-8100

Fax: +54 11 4313-8180

info@gbreuer.com.ar

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Nota: Este es un servicio que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general es correcta al día de su publicación y no deberá ser considerada como asesoramiento legal.

Agradeceremos nos hagan saber si es de su interés seguir recibiendo esta publicacón, o si otra persona de su empresa debería ser la destinataria de la misma.

 

 

 

G.BREUER NEWS

 

 

 
  • El pasado domingo 9 de enero, el Dr. Alberto Navarro, socio de G.BREUER, participó dando su opinión acerca de la reestructuración de deuda privada Argentina en los artículos del diario La Nación “El 90% de las empresas que renegociaron sus pasivos hoy puede decir: prueba superada” e “Incertidumbre para los que no firmaron”.

  • Si considera que hay algún tema o cuestión legal específica que le gustaría discutir con nuestros abogados especialistas en el área de su interés, por favor comuníquese con nosotros y con gusto organizaremos un Desayuno en nuestras oficinas a fin de atender sus dudas.

 
   
 

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SOCIEDADES COMERCIALES

Inscripción en la Inspección General de Justicia de Actas Ratificatorias

La Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 07/12/04 dictó la resolución 28/2004 por medio de la cual se establecen los nuevos requisitos para la inscripción de asambleas o reuniones de socios ratificatorias de actuaciones previas de estos órganos.

En particular, esta resolución establece que únicamente se procederá con la inscripción de estos instrumentos de cumplirse con lo establecido por los artículos 1061 y 1062 del Código Civil, es decir que los instrumentos en cuestión deberán describir la sustancia del acto que se quiere confirmar, referirse al vicio del que adolecía la actuación que se ratifica e incluir la manifestación de la intención de repararlo. La forma del instrumento de confirmación deberá ser la misma del acto que se confirma.

La presente resolución entró en vigencia el día 1° de enero de 2005 y se aplica a las asambleas o reuniones de socios cuya convocatoria o citación se dispongan a partir de tal fecha.

Nueva ley de Consorcios de Cooperación

Con fecha 12/01/05 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.005 sancionada por el Congreso, por medio de la cual se crean los “Consorcios de Cooperación” destinados a facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

Esta ley está destinada fundamentalmente a darle un marco legal a los llamados consorcios de exportación, conformados por pequeños productores que deciden unirse a fin de alcanzar un volumen productivo apto para la exportación.

Estos Consorcios no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho, ya que tienen naturaleza contractual; sus resultados económicos son distribuidos entre sus miembros de acuerdo al contrato constitutivo, o en su defecto, en partes iguales entre los mismos; su contrato constitutivo deberá inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en la IGJ o por ante la autoridad que correspondiere, según la jurisdicción que se tratare; llevarán libros de comercio con la formalidad de las leyes mercantiles y un libro de actas donde se consignen la totalidad de las reuniones que el Consorcio realice y tendrán un fondo común operativo fijado por las partes que permanecerá indiviso por el término de duración del contrato constitutivo.

Por último, la ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar beneficios tendientes a promover la conformación de Consorcios especialmente destinados a la exportación, conforme lo establecido en la ley 24.467 de la PyME.

 

Para mayor información por favor comunicarse con la Dra. Florencia Cavazza (fcavazza@gbreuer.com.ar)

 

 

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NOVEDADES LABORALES

 
 

Indemnización por Antigüedad. No aplicación de tope alguno para el cálculo

 

En un reciente fallo dictado por un Juzgado Laboral[1] se dispuso la no aplicación del tope que dispone el Art. 245[2] de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En el caso, a un empleado que percibía un salario de $ 2.700 mensuales, le era aplicable el tope de la actividad de la empresa para la cual prestaba sus servicios el cual ascendía a la suma de $ 1.296[3].

 

El juez de primera instancia, apartándose de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación[4], mediante la cual se “limitaba” el tope, directamente declara la inconstitucionalidad del mismo por entender que afecta el derecho de propiedad del trabajador y la debida protección contra el despido arbitrario y decide efectuar el cálculo indemnizatorio lisa y llanamente sobre la mejor remuneración normal y habitual.

Este fallo crea nuevamente una gran inseguridad jurídica respecto a los despidos ocurridos durante los últimos dos años (período no prescripto para iniciar acciones laborales), ya que dichos empleados se podrían considerar con derecho al reclamo de diferencias en el monto percibido por indemnización, pudiendo considerar que los pagos recibidos lo son a cuenta cuando no hubieren sido motivo de acuerdos homologados ante la autoridad administrativa o judicial.

Asimismo, el dictado de este fallo perjudica el costo laboral de las empresas, sobre todo las PyMEs, que hoy se encuentran además afectadas por la prórroga en el incremento de la indemnización por despidos sin causa.

 

Para mayor información por favor comunicarse con el Dr. Gonzalo Cabrera Castilla (gcc@gbreuer.com.ar) o con la Dra. Gabriela Narvaiza (gnarvaiza@gbreuer.com.ar)

 

[1] Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 78.
[2] El Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en sus párrafos primero, segundo y tercero  establece: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiere más de uno.

[3]
Convenio Colectivo Nro. 322/99 aplicable a Estaciones de Servicio.
[4]
  Fallo “Vizzotti Carlos Alberto c/ AMSA S.A.

 

 

 

   
   
   

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NOVEDADES TRIBUTARIAS

 
 

Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires. Medidas ilegítimas

El Secretario de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires,  ha manifestado que aquellos contribuyentes que no regularicen su situación fiscal serán expuestos en un padrón que publicará la página del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas.

Cabe preguntarnos si estas medidas son legítimas, o si por el contrario afectan el derecho a la intimidad, preservación de la imagen y el honor de los contribuyentes.

El derecho constitucional a la privacidad e intimidad no es  absoluto sino que cede cuando se produce una violación al orden público o se perjudica a un tercero. Bien podría argumentar el Fisco que la omisión de pagar el impuesto es una violación al orden público, y que de manera indirecta se perjudica a toda la comunidad, destinataria mediata de los fondos recaudados.

Siguiendo con el razonamiento fiscal, podríamos concluir que el deudor moroso, como castigo merece ser delatado ante toda la sociedad, y que no existe justificación alguna para resguardar su honor o su dignidad.

Sin embargo, este prejuzgamiento del fisco está violando el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. Por lo cual sólo un juez puede declarar que determinada persona es deudora o no del tributo, y dicha sentencia debe ser dictada luego de ser escuchado el contribuyente, quien puede demostrar que la deuda está mal calculada, o que la misma es inexistente porque se ha pagado, o se está regularizando en un plan de pagos, o que los registros del fisco son incorrectos, también puede ser que la deuda esté prescripta, o que esa persona no sea más la titular del bien.

Por lo tanto, Rentas de la Provincia de Buenos Aires está lesionando los derechos constitucionales de los contribuyentes al juzgarlos en forma pública como morosos,  agrediendo el nombre y honor de la persona, y violando su intimidad dando a conocer públicamente el valor de sus propiedades y de sus deudas.

Lavado de Dinero. Nuevas medidas para combatirlo

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID),  hizo publico un informe[1] donde expuso que la Argentina es el país con mayor nivel de lavado de dinero por canales bancarios en América Latina y que está en tercer lugar en el lavado de activos a través de otros canales (Ej. operaciones inmobiliarias).

Conciente de esta situación en el año 2000, se dicta en nuestro país la primera regulación normativa[2] tendiente a combatir el delito de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, creándose la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo autárquico que depende del Ministerio de Justicia, cuya principal función es la de analizar, tratar y trasmitir la información recolectada a los efectos de prevenir el lavado de activos.

La UIF en virtud de su facultad para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento a organismos públicos y a personas físicas o jurídicas, ha dispuesto recientemente las siguientes obligaciones a los Escribanos Públicos[3], quienes deberán:

  1. requerir declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos en operaciones mayores a $200.000:

  2. en el caso de operaciones mayores a $500.000, deberán exigir, además de la declaración jurada del punto a), la documentación respaldatoria de los mismos;

  3. informar a la UIF las compraventas de inmuebles cuyos valores superen los $200.000 y los mutuos otorgados por sumas mayores a $50.000, cuando la entrega del dinero en estas operaciones se hiciese en efectivo; e

  4. informar a la UIF en caso de detectar operaciones sospechosas como ser: constitución de más de dos sociedades dentro del período de un mes, cuando al menos uno de los socios sea la misma persona; aportes de los socios en efectivo superior a los $50.000; venta de acciones dentro de los 10 días hábiles de requerida la inscripción de la sociedad; o cualquier operación en la que intervengan sociedades domiciliadas en los llamados paraísos fiscales.

Similares medidas ya regían para las entidades financieras, y empresas que explotan juegos de azar.

Para mayor información por favor comunicarse con el Dr. Tomás Wilson-Rae (twilsonrae@gbreuer.com.ar) o con el Dr. Gastón Miani (gmiani@gbreuer.com.ar)


[1] Informe del Banco Interamericano de Desarrollo: “El lavado de dinero en América Latina: ¿qué sabemos de él?”  por Alberto Chong y Florencio López de Silanes. ("El Cronista" 06/01/2005)
[2] Ley 25.546 (B.O 10/5/2000)
[3] Res. 10/2004 UIF – (BO 5/1/2005)

 
 

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CREACIÓN DEL REGISTRO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE MEDICINA PREPAGA. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN DE DICHAS ENTIDADES

Con fecha 11 de noviembre de 2004, la Legislatura de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires promulgó la Ley Nº 1517, mediante la cual se creó el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga (en adelante el “Registro”), destinado a ser un soporte informativo para la aplicación de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En dicha norma se dispone la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de todas la Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga, definiendo a las mismas como “todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato”.

Asimismo, la norma en comentario dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las Prestatarias, las mismas serán pasibles de las siguientes sanciones: a) apercibimientos, b) multas de $ 500 a $ 500.000, c) decomiso de mercaderías y productos objeto de la infracción, d) clausura de establecimiento o suspensión del servicio por 30 días, e) suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y f) pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozaren.

Por último, cabe destacar que las disposiciones de la mencionada ley entrarán a regir dentro de los 60 días corridos, contados a partir de la reglamentación de la misma, aún pendiente.

Para mayor información por favor comunicarse con el Dr. Jorge Otamendi (joo@gbreuer.com.ar)

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