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Boletín Informativo

Enero de 2006

 

 

Estimados Clientes y Amigos de G. BREUER,

Esperando que hayan comenzado el 2006 en paz, queremos aprovechar este primer encuentro epistolar del año para renovar nuestros mejores deseos para todos en el año que se inicia.

Este año nos proponemos a partir de Marzo, entre otras actividades de interés, continuar con nuestros Desayunos de Trabajo en los que solemos tratar temas de particular interés y coyuntura, siendo que en nuestro próximo Boletín les haremos llegar el calendario con las fechas para todo el año 2006. Los invitamos desde ya a sugerir temas que pueden ser tratados en tales oportunidades, dado que nos interesa aprovechar el interés particular de algunos para acercarles información y conocimientos que permitan un mejor y mas seguro desempeño de sus actividades profesionales.

2006 trae sus propios desafíos para todos y en particular para nuestro país y la región. Como siempre, habrá buenas noticias –desde ya que las hay- y otras no tan buenas, al menos por el momento ...

A nivel local, las apuradas modificaciones que se pretenden introducir en el Consejo de la Magistratura –con lo que ello implica al poder Judicial- es hoy objeto de críticas y esperamos que la mesura y las buenas intenciones predominen sobre las pasiones políticas, más allá de si la reducción de sus miembros es conveniente o no.

A nivel regional, preocupa sin duda el día después de la Cumbre de las Américas de Noviembre pasado y lo que para muchos fue la pérdida de una oportunidad de acercarnos –¡solo eso!- al ALCA, siendo que por otra parte no se pedía a nadie renunciar a derecho alguno, en particular frente a las actuales políticas de subsidios agrícolas que los grandes del mundo practican. Basta recordar que el mismo Reino Unido, signatario del Tratado de Roma de 1957, tardó más de diez años en entrar en la entonces comunidad europea y a la fecha tampoco integra la denominada zona euro.

Miramos con preocupación también el futuro del Mercosur a quince años del Tratado de Asunción, el cual pareciera estar sufriendo uno de los peores trances de su historia luego de tantos fracasados relanzamientos y las ahora recientes amenazas de los socios minoritarios de darle las espaldas a través de posibles acuerdos de libre comercio con Estados Unidos. Tal vez Uruguay y Paraguay –de seguir el camino exitoso de Chile- tienen razones para pensar que los grandes venimos actuando y discutiendo -sin su participación- temas que desde la jamás concretada Unión Aduanera de Ouro Preto ya debían haber quedado atrás, tales como el reestablecimiento de las -prometidas de abandonar- Salvaguardas. Lo cierto es que hoy está lejos de ser una realidad la libre circulación de bienes y servicios a través de los cuatro territorios fundadores, y ello simplemente por no existir, entre otros factores, una aduana única ni principios de armonización macroeconómica. Sin atacarse aún las causas de los problemas de base, la ahora invitación –carente de debate previo entre todos los miembros- a países como Venezuela y –ahora- Bolivia a unirse al Tratado, no da precisamente una imagen de optimismo acerca del futuro de la ansiada unión y mercado común, agregando más tensiones a las ya existentes. Desde ya que las restricciones unilateralmente dispuestas por ambientalistas de Entre Rios al libre tránsito de personas con el Uruguay es una muestra de nuestra inmadurez frente a la tan proclamada integración.

Confiamos en la sólida recuperación de nuestro país y en los pronósticos optimistas para este año (La Nación, Domingo 22 de Enero), apostando a que la esperada inversión a niveles de PBI necesarios pueda darse tal como se espera y necesita para continuar creciendo y a la vez reducir los flagelos de la pobreza y el desempleo. Es mucho lo hecho en estos últimos tres años y pareciera que nuestro país está nuevamente encarrilado en la senda del éxito conservador y mesurado en lo que refiere al rumbo económico y financiero. Apostamos a que la necesaria seguridad jurídica y reglas de juego claras –tan reclamadas por muchos sectores- lleguen de la mano de nuevas reformas, útiles en el largo plazo. Somos optimistas por el año que comienza.

Como todos los meses, les transmitimos algunas novedades de interés:

En caso de necesitar alguna ampliación al respecto, no dejen de comunicarse con nosotros.

Afectuosamente,

 

 

G.BREUER

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CARTELERA DE NOTICIAS

 

Les recomendamos los siguientes artículos:

 
   

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La importancia del asesoramiento legal frente a una inspección fiscal

Cuando un inversor no residente quiere entrar dinero para adquirir un inmueble ya construido, sea usado o a estrenar, debe cumplimentar una lista de requerimientos y engorrosos trámites que pueden demorar la transacción hasta seis meses.

Para comprar un inmueble, el inversor extranjero tiene que:

(i) obtener una clave de identificación tributaria (CDI) que debe tramitarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) antes de la operación. Para dicho tramite debe presentarse copia del pasaporte certificado.

(ii) abrir una cuenta bancaria en pesos a la cual pueda girar el dinero desde el exterior. Cuando llegan los fondos, se deben convertir en pesos al tipo de cambio vigente en esa entidad financiera. Pero como generalmente las operaciones de compraventa de inmuebles son en dólares, tiene que recomprar nuevamente divisas. En este ir y venir, el inversor pierde un promedio de $0,05 de sobrecosto por cada dólar ingresado, vendido y recomprado. Este costo se suma al de la transferencia bancaria internacional.

Para dar cumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero, el  inversor a su vez tiene que “pasar” por una indagatoria bancaria acerca de cuál fue el origen de los fondos transferidos, acompañando la documentación correpondiente.

Como condición para abrir una caja de ahorro, se le exige domicilio en la Argentina certificado mediante la presentación de alguna factura de servicios, lo que genera cierta dificultad en el inversor ya que no reside en el país. Para solucionar este problema los estudios profesionales que asesoramos a los inversores extranjeros solemos extender una nota certificada autorizándolos a consignar nuestro domicilio en los tramites necesarios para celebrar la transacción.

Encaje final[1]. Si llegó a esta etapa, el aspirante a comprar el inmueble en la Argentina debe ser objeto, por parte de la entidad financiera, de una  retención de 30% de su depósito, siempre y cuando no escriture directamente (y sólo firme el boleto de compra). Con la firma de la escritura se libera dicho encaje.

En medio de tanta burocracia, aparece la incomprensión del extranjero, que pregunta por qué el sistema se ha “ensañado” especialmente con su caso. Si bien todas estas medidas han tenido el loable objeto de prevenir el lavado de dinero, y evitar la inversión de capitales volátiles, no se ha advertido aún el daño que se se genera a la inversión genuina.

 


[1] Comunicación “A” Nº  4447 (BCRA).

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Carácter remuneratorio del rubro "telefonía celular"

En un reciente fallo[1], la justicia laboral entendió que se debe asignar el carácter de remuneratorio al rubro “telefonía celular” que se abona a un ejecutivo de una empresa, ya que por su condición social éste tiene necesariamente incorporadas las comunicaciones a su estilo de vida.

Es muy común en las empresas, que los gastos de telefonía celular sean sufragados por ellas sin realizar ningún tipo de discriminación entre las llamadas para uso laboral y las de uso particular. Esto genera que las empresas tengan en cuenta los costos que les podría acarrear el rubro de “telefonía celular” al momento de calcular el despido de un trabajador.

Por lo tanto, recomendamos a los fines de minimizar los riesgos, que a través de un acuerdo entre las partes o una cláusula prevista en el contrato de trabajo, se delimite la utilización del teléfono celular únicamente para cuestiones estrictamente laborales.

 


[1] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, en los autos “Daniel J. C. Elvetium S.A.", sentencia del 28/11/2005.

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Las tan cuestionadas tasas municipales y sus implicancias en el desarrollo comercial

En un reciente pronunciamiento[1], la Cámara Contencioso Administrativo de la Provincia de Chaco resolvió sobre la legitimidad de la “Tasa de Registro, Inspección y Servicio de Contralor”.

La cuestión que se debatía era si la empresa se encontraba obligada a abonar la mencionada tasa cuando la misma se determinaba en función de los ingresos brutos que el administrado poseía en la Provincia de Chaco.

La Cámara, al rechazar la pretensión de la municipalidad, sostuvo que la pretendida imposición de la Tasa no estaba dada en función de la efectiva prestación del Tributo, sino de un porcentual sobre el monto de todas las ventas o ingresos brutos que poseía la empresa en la Provincia.

También sentenció que era ilegítima la ordenanza fiscal ya que otorgaba un tratamiento discriminatorio en base a si los obligados del pago de la tasa se encontraban inscriptos en el Convenio Multilateral.

Este fallo viene no solamente a limitar la voracidad fiscal del Municipio de Chaco sino a corroborar la situación actual en que se encuentran inmersas las empresas que realizan operaciones en el llamado “interior” de la República Argentina, ya que no solamente tienen que precaverse de la propia contingencia de toda operatoria comercial sino también de las equivocadas posturas de los municipios que establecen impuestos disfrazados de Tasas como así también de la discriminación que realizan con respecto a  las empresas que no pertenecen a sus municipios.

 


[1] Cámara Contencioso Administrativo de la Provincia de Chaco, “Servinor S.R.L. c. Municipalidad de Resistencia”, sentencia del 3 de Junio de 2005.

 

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Cómo deducir del Impuesto a las Ganancias el salario del personal doméstico

El pasado 16 de diciembre, la AFIP reglamentó[1] la ley que permite deducir del impuesto a las Ganancias la retribución y las contribuciones del personal doméstico.

Los puntos principales de este nuevo régimen son los siguientes:

-         Se podrán deducir del impuesto a las ganancias las retribuciones y contribuciones abonadas al personal del servicio doméstico, hasta un máximo de $4020 por año.

-         Se aplica tanto para el personal doméstico que se desempeñe bajo relación de dependencia (4 días por semana y más de 4 horas por día para un mismo empleador), como para los que presten servicios en forma autónoma. Se exige como mínimo que el empleado trabaje 6 horas por semana para ese empleador o dador de trabajo.

-         El empleador o dador de trabajo,  deberá cumplir mensualmente con el pago de los siguientes aportes (a cargo del empleado) y contribuciones (a cargo del empleador):

 

Aportes

Contribuciones

Total

De 6 a 12 hs. semanales

$   8

$ 12

$ 20

De 12 a 16 hs. semanales

$ 15

$ 24

$ 39

A partir de 16 o más hs. semanales

$ 20

$ 35

$ 55

 

-         Con el pago de los aportes y contribuciones, la empleada tendrá la cobertura de una obra social, el derecho a la pensión por invalidez y fallecimiento,  y con 30 años de aportes y contribuciones podrá jubilarse a partir de los 60 años.

¿Cómo se inscribe al personal doméstico?: La empleada debe tener número de CUIL, que se obtiene con el DNI en el acto en cualquier oficina de la ANSeS. Luego, a través del Formulario 102 de la AFIP, disponible en las agencias y por Internet (www.afip.gov.ar), el empleador abona los aportes y contribuciones. Con el comprobante ya puede el empleado inscribirse en la obra social. Actualmente apenas 4 obras sociales (Personal auxiliar de casas particulares, Construcción, Edificios de Renta y Seguridad Privada) admiten personal doméstico. Próximamente saldrá una resolución autorizando al personal doméstico a afiliarse a cualquier obra social, como los monotributistas. 

 

[1] Resolución General 1978 AFIP-DGI.

 
 

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El uso abusivo del nombre de dominio en  Internet

El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en un laudo reciente, resolvió una controversia relativa al registro y al uso abusivo de nombres de dominio de Internet, actos conocidos como “ciberocupación”.

La parte actora, Mastellone Hnos. S.A., solicitó la transferencia del dominio de Internet www.laserenisima.com, por cuanto se había registrado y utilizado con mala fe.

El Tribunal Arbitral analizó varias cuestiones que fueron determinantes para hacer lugar a la pretensión de Mastellone Hnos. S.A.:

a)      el nombre de dominio del demandado es idéntico o confusamente similar a la marca o los servicios marcarios por los cuales el actor tiene derechos,

b)      el demandado no tiene derechos o intereses legítimos en relación al nombre de dominio y,

c)      el nombre de dominio del demandado ha sido registrado y es utilizado de mala fe

Al haber constatado que las tres cuestiones menciondas fueron acreditadas, el Tribunal resolvió hacer lugar a la pretensión de Mastellone Hnos. S.A. y ordenó que el nombre de dominio www.laserenisima.com fuera transferido al actor.

 

 

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Nota: Este es un servicio gratuito que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, no deberá ser considerada como asesoramiento legal específico. Agradeceremos nos hagan saber si es de su interés seguir recibiendo esta publicación o si considera que otra persona de su empresa debería ser la destinataria de la misma (info@gbreuer.com.ar).

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