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G.BREUER DESDE 1869 | ||
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Enero de 2009 |
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Estimados clientes y amigos de G. Breuer: Tenemos el agrado de hacerles llegar la edición de enero de nuestro Boletín Informativo en la cual encontrarán novedades e información de actualidad sobre los siguientes temas:
Quedamos a su disposición para ampliar los temas aquí desarrollados o por cualquier otra duda que se les presente. Atentamente,
G. BREUER 25 de mayo 460 Buenos Aires, Argentina Tel: +54 11 4313-8100 Fax: +54 11 4313-8180
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Impuesto a las Ganancias. Eliminación de la “Tablita de Machinea” El pasado 22 de diciembre el Congreso convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo para eliminar la "Tablita de Machinea” que establecía una escala para ordenar el pago del impuesto a las ganancias y afectaba en forma distorsionada a quienes cobraban sueldos mayores al promedio de $7000 mensuales. Asimismo, determinó que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2008 no fuese alcanzada por este mecanismo tributario, vigente desde el gobierno de la Alianza. Con la derogación de la polémica “Tablita de Machinea” determinado grupo de trabajadores dependientes e independientes afrontarán un alivio en ganancias de acuerdo a su nivel salarial o de facturación. El viejo esquema establecía que cuando una persona física obtenía una ganancia neta anual que no superaba los $ 91.000 podía deducir la totalidad de la ganancia no imponible, las cargas de familia y la deducción especial; mientras que si la ganancia neta superaba esa cifra, la deducción se reducía automáticamente a la mitad. Las modificaciones referidas fueron dispuestas por la ley 26.477 que comenzó a aplicarse a partir del 1° de enero de este año. |
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Nueva Ley de Pasantías Educativas El 22 de diciembre de 2008 se publicó un nuevo régimen de pasantías educativas[1]. Quedaron derogados así regímenes anteriores[2], pero manteniendo la vigencia de los contratos en curso hasta su finalización y las formalidades allí establecidas bajo pena de considerarse la existencia de un contrato laboral por tiempo indeterminado y la aplicación de las sanciones que las leyes imponen. Entre los aspectos más relevantes del nuevo sistema se destacan: - la limitación del plazo de duración de los contratos (mínimo 2 meses y máximo 12 meses, con la posibilidad de renovarse por un período de 6 meses más); - la reducción de la carga horaria que se autoriza cumplir a los pasantes (no puede exceder de 20 horas semanales); y - un estricto sistema de control, seguimiento y evaluación de los pasantes. La ley, aún no reglamentada, dispone que los contratos anteriores en vigencia deberán ser adecuados a los términos del nuevo régimen en un plazo de 180 días. Trabajadores a tiempo parcial. Modificación a la Ley de Contrato de Trabajo El Gobierno oficializó la reforma en los contratos de trabajo a tiempo parcial mediante la Ley Nº 26.474 que modifica la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo. Esta ley, publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2009, modifica el texto del artículo 92ter de la Ley de Contrato de Trabajo y dispone, luego de la mencionada reforma, que: - un trabajador que se desempeña bajo la modalidad de contrato “a tiempo parcial” -lo que representa la prestación de tareas en durante un determinado número de horas al día o a la semana inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad- percibirá una remuneración que no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo; - si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa; y - el trabajo en tiempo extra está vedado en esta modalidad contractual, salvo en los casos de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas a la empresa. [1] Ley Nº 26.427 de Pasantías Educativas. [2] Ley de Pasantías Educativas, artículo 2º de la Ley Nº 25.013 de Reforma Laboral, el Decreto 340/1992, el Decreto 93/1995 y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000. |
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El pasado 9 de enero la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) intimó a empresas extranjeras que a presentaran en nuestro país la operación de compra de una sociedad extranjera con influencia determinante en la administración de Telecom Argentina. Telefónica España compró a otros accionistas su participación en Olimpia SPA con la que llegó al 100% de la tenencia en esta. Olimpia, junto con AG y Mediobanca forman Telco, que tiene el 23.60% de las acciones de Telecom Italia. Esta última es propietaria del 50% de las acciones de Sofora, y esta del 67.78% de Nortel Inversora, que es propietaria del 54.84% de Telecom Argentina. El 50% restante de Sofora es, 48% es de propiedad del llamado Grupo Werthein y el 2% de France Cables et Radio y de Atlas Services Belgium. Está claro pues que Sofora es la empresa controlante de Telecom Argentina, a través de Nortel Inversora. Estos accionistas firmaron hace tiempo un acuerdo de opción de compra en favor del Grupo Werthein por el mencionado 2%. La CNDC dictó el 28 de diciembre de 2008 una resolución intimando a las partes a que se abstuvieran de ejercer la opción hasta tanto no se hubiera expedido sobre la cuestión. Además, el 9 de enero de 2009 la CNDC dictó otra resolución intimando a vendedores y compradores de las acciones de Olimpia a que presenten la operación de acuerdo a lo que manda la ley. Entiende la CNDC que esa operación implica un cambio de control en Telecom Argentina y que está demostrado que Telefónica "ejerce cuando menos una influencia sustancial en Telco". | ||
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La justicia aplica el daño punitivo En el caso, una entidad financiera informó erróneamente a una mujer como morosa por cheques rechazados. Dicha información fue transmitida al Veraz y al Banco Central de la República Argentina. Luego de ser intimada, la entidad financiera reconoció su error y pidió al Veraz que retirara los datos. Sin embargo, al solicitar la afectada un nuevo informe, apareció nuevamente en calidad de morosa, agregándose nuevos cheques impagos. Ello motivó el inicio de una acción judicial por rectificación de datos y reparación económica por la información falsa difundida[1]. En el juicio se comprobó que la informada no tenía cuenta corriente ni chequera en la entidad bancaria, ni tampoco había librado cheques. También se acreditó que los datos concernientes a la accionante habían sido divulgados indiscriminadamente y que ello produjo un daño. En consecuencia, el juez en su sentencia le otorgó una indemnización de $ 6.000 en concepto de daño moral. Además aplicó una “multa civil en favor del consumidor” equivalente al importe por el que prosperó la demanda con más sus intereses, conforme lo establecido por el artículo 52 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor[2], por mantenerse la entidad financiera en una postura relicta y desoír los reclamos del consumidor. Para así decidir, consideró que “la difusión de datos falsos, posteriormente subsanados, evidentemente le causó a la accionante un perjuicio en su actividad personal y profesional, al impedirle acceder al crédito. Entiendo entonces que allí donde haya un reclamo por un derecho violado como el de la actora, existirá a la par la aplicación de los daños punitivos”. Es la primera vez que la justicia aplica contra un banco la figura del daño punitivo. Los daños punitivos son una institución originaria del derecho inglés frecuentemente utilizada en la práctica judicial norteamericana, prácticamente desconocidos en nuestro sistema de responsabilidad civil hasta que la figura fue contemplada e incorporada en el artículo 52 de la ley 24.240, reformada por la ley 26.231. La aplicación de una multa civil en concepto de daño punitivo busca disuadir ulteriores hechos análogos. Las notas características de la figura son: (i) la existencia de una víctima de un daño; (ii) la finalidad de sancionar graves conductas; (iii) la prevención de hechos similares en el futuro; (iv) la suma se entrega a la víctima; y (v) el daño debe ser causado con malicia, mala fe o grosera negligencia. [1] Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 39, “Cañadas Perez María Dolores c. BankBoston N.A. s/Daños y Perjuicios”, 10/10/2008. [2] Art. 52 Ley Nº 24.240: “Daño punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento, responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que le correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el art. 47 inc. b) de la Ley Nº 24.240”. | ||
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Contrato de Agencia. Ratificación de validez de cláusulas predispuestas La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial[1] resolvió la validez de las cláusulas predispuestas[2] en un contrato de agencia, las cuales habían sido cuestionadas por abusivas por el agente, quien había demandado a una empresa de telefonía celular por incumplimiento de contrato. Así, la cámara revirtió la tendencia jurisprudencial imperante hasta el momento. Para decidir de esta forma, el Tribunal se fundó en que las cláusulas predispuestas serían lícitas y razonables; habrían formado parte de un contrato libremente negociado entre pares; y que, en todo caso, lo que resultaría abusivo no serían las cláusulas en sí mismas sino el ejercicio de los derechos conferidos por las mismas a favor de la parte predisponente. Asimismo, se destacó en el fallo que en todas las cláusulas del contrato debe salvaguardarse el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Sin perjuicio de ello y por imperio del principio de buena fe, la parte predisponente debe extremar los recaudos necesarios a fin de evitar causar un perjuicio material a su contraparte con las conductas que pueda adoptar, aún encontrándose dichas conductas autorizadas legalmente. [1] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C, "Signus Electrónica S.A. c/ CTI Compañía de Teléfonos s/ ordinario", 21/09/2007. [2] Son las cláusulas redactadas en forma unilateral por una de las partes, donde la otra parte sólo se limita a aceptarlas sin poder hacerles modificaciones. | ||
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G. BREUER 25 de mayo 460 (C1002ABJ) Buenos Aires Argentina Tel: +54 11 4313-8100 Fax: +54 11 4313-8180 E-mail: info@gbreuer.com.ar
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Nota: Este es un servicio gratuito que proveemos a nuestros clientes & amigos. La información aquí contenida, de carácter general, no deberá ser considerada como asesoramiento legal específico. Agradeceremos nos hagan saber si es de su interés seguir recibiendo esta publicación o si considera que otra persona de su empresa debería ser la destinataria de la misma (info@gbreuer.com.ar). © G. BREUER, 2009 |