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Boletín Informativo Febrero 2010 |
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Estimados Clientes y Amigos: Tenemos el agrado de hacerles llegar la edición de diciembre de nuestro Boletín Informativo en la cual encontrarán novedades e información de actualidad sobre los siguientes temas:
Les deseamos todo lo mejor para este nuevo año. Atentamente,
G. Breuer 25 de Mayo 460 Buenos Aires - Argentina Tel: +54 114313 8100 Fax: +54-11-4313-8180
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¿Se puede ampliar demanda en una acción judicial de impugnación asamblearia? La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial respondió dicho interrogante en forma negativa[1]. Fundamentó dicha decisión en el hecho de que si el plazo de caducidad de tres meses previsto por el art. 251 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 se encuentra vencido, no es posible ampliar demanda, porque el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que permite transformar o ampliar demanda antes de su notificación, no es aplicable a una acción judicial de impugnación asamblearia. Asimismo, el Tribunal resolvió que tampoco es procedente suspender el trámite de una acción de este tipo por considerarse incumplida la mediación por falta de asistencia de alguno de los actores, ya que si la mediación fracasa por incomparecencia de las partes debe multarse a los ausentes (art. 10 de la Ley de Mediación y Conciliación Nº 24.573) mas no suspender el trámite judicial que ya se encuentra habilitado, de conformidad con lo previsto por el art. 14 del Decreto reglamentario Nº 91/98 de la ley de mediación.
[1] CNCom., Sala B, “Mesel Gastón F. Y otros c/Club de Campo Gran Bell I S.A. s/Ordinario” , 21/10/2009. A través de la Resolución Nº 2743 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2009, se implementó un nuevo régimen de información con el objeto de controlar a las empresas emisoras y a los titulares de tarjeta de crédito, confrontando los gastos efectuados con las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales. El organismo de recaudación fiscalizará los casos en los que se detecten incongruencias entre los consumos efectuados y lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y para ello obliga a través de esta nueva resolución a las empresas emisoras de los plásticos a suministrar los datos de aquellas personas cuyo total de operaciones, incluidas las de los titulares, adicionales y/o beneficiarios de extensiones, sea igual o superior a tres mil pesos ($3.000) mensuales. El sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra. La Resolución Nº 2473 comenzará a aplicarse respecto de las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1º de enero del año 2010, inclusive.
Nueva sentencia con efecto erga omnes en favor de usuarios y consumidores En el caso[1], una asociación de consumidores inició una acción de amparo contra una Resolución emitida por la Dirección de Energía de la Provincia de Corrientes que disponía un significativo aumento en las tarifas de energía eléctrica El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción y la Dirección Provincial de Energía y la Fiscalía de Estado interpuso sendos recursos contra dicha decisión. El caso llegó hasta el Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes, quien indicó que ante la existencia de un hecho continuado que provoca una lesión a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia de Corrientes corresponde hacer lugar a la acción de amparo dotando a la sentencia de efecto erga omnes, y, por lo tanto, haciendo extensiva la misma a todos los usuarios y consumidores de la Provincia de Corrientes que se vieran potencialmente afectados por el nuevo cuadro tarifario impuesto. El Tribunal consideró que la petición era procedente porque no se había cumplido con lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional que prevé el principio de las audiencias públicas y la necesaria participación previa de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los organismos de control en los marcos regulatorios de los servicios públicos.
[1] Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, “Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes c. Dirección Provincial de Energía y Estado de la Provincia de Corrientes”, 9/12/2009.
La necesidad de consignar la frase “sin obligación de compra” La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción[1] impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa por infracción al art. 10 inc. b) de la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 y al artículo 1º inc. d) del decreto 1153/97, por no incluir en las bases de un concurso la frase de carácter obligatorio “sin obligación de compra”. La promoción denominada “contigo a la distancia tercera parte” implicaba la adquisición de un producto o la contratación de un servicio, cuando dicha circunstancia se encuentra expresamente prohibida por el art. 10 inc. b) de la Ley Nº 22.802. La normativa aplicable prohíbe promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación se encuentre condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. Al confirmar la aplicación de la multa, el tribunal indicó que “si la participación en la promoción estaba dirigida exclusivamente a los clientes con los que ya contaba la empresa y pagaban sus facturas con los medios de pago, o los que siendo ya clientes optaren por adherirse a ellos durante los meses de duración del sorteo, se evidencia que la promoción en cuestión estaba condicionada a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio, ya que la participación se lograba con el pago de las facturas de consumo de energía eléctrica por los medios de pago previstos, siendo esto último una condición de carácter excluyente, por lo que la posibilidad de obtener en forma gratuita los elementos necesarios para intervenir en dicha promoción se encontraba claramente restringida”.
[1] Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, “Edenor S.A. c/DNCI – Disp. 524/08 (expte. S01:382399/06), 3/09/2009. | ||
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