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Boletín Informativo

Mayo de 2008

 

Estimados Clientes y Amigos de G. BREUER,

Nos dirigimos a ustedes a fin de hacerles llegar la edición del mes de marzo de nuestro Boletín Informativo. En esta ocasión les acercamos novedades e información de actualidad sobre los siguientes temas:

Derecho Tributario

Derecho Laboral

Lealtad Comercial

Control de Cambios

 

Esperando que información aquí contenida sea de su interés, estamos a su disposición en caso que deseen ampliar alguno alguno de los temas tratados o por cualquier otra duda que puedan tener.

Cordialmente,

 

 

G. BREUER

25 de mayo 460

Buenos Aires, Argentina

Tel: +54 11 4313-8100 

Fax: +54 11 4313-8180

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Cartelera de Noticias

- Les recomendamos el capítulo sobre Private Equity en Argentina publicado en Getting the Deal Through - Private Equity 2008 en el cual Alberto Navarro y Diego Fissore, socios de G. BREUER, responden preguntas acerca de este tema en nuestro país. Para acceder a esta publicación hacer click aquí.

- Desayunos de Trabajo: en nuestra próxima edición les haremos llegar el calendario de desayunos 2008, esperando contar con su presencia en G. BREUER, así como recibir sus sugerencias en cuanto a los temas que les interesaría sean tratados por nuestros abogados.

Para recibir más información y enviarnos sus sugerencias, pueden contactarse con María Eugenia Villalba (MEVillalba@gbreuer.com.ar).

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Derecho Tributario

Fideicomisos. Régimen de información

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció a través de la Resolución Nº 2419[1]  un régimen de información que compete a los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios en relación a fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país. De acuerdo con esta nueva normativa, tal información deberá presentarse en forma anual hasta el 31 de diciembre de cada año.

Señalamos también que los sujetos obligados a cumplir con esta normativa deberán presentar la información correspondiente a los años 2005 y 2006 hasta julio próximo.

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Impuesto a las Ganancias. Transferencia de fondo de comercio. Deducciones

La Dirección de Asesoría Técnica de la AFIP emitió un dictamen[2] en el cual aclara que las erogaciones efectuadas por el responsable solidario del tributo adeudado por el anterior dueño de un fondo de comercio transferido, no se identifican con el concepto de gasto necesario para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

La entidad recaudadora entiende que el gasto incurrido no es originado en la propia actividad empresarial generadora de rentas, sino en el carácter de responsable solidario del dueño anterior, por lo que sólo es procedente una acción de reembolso y no admite su deducción a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.

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Ganancia Mínima Presunta. Juicio ejecutivo-excepciones. Competencia de la Corte

Un reciente fallo[3] de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)  dejó sin efecto una sentencia que había condenado a una empresa a pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta estaleciendo un precedente en cuanto a los juicios ejecutivos y las excepciones admisibles en este tipo de procesos ya que la Ley de Procedimiento Fiscal no contempla la posibilidad de alegar defensas fundadas en la inexistencia de deuda.

El Fisco había basado su pretensión en la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período 2002. Por otro lado, el contribuyente alegó que la deuda no era exigible ya que la empresa en cuestión estaba exenta del pago del tributo por encontrarse dentro de los sujetos comprendidos  en los convenios para mejorar la competitividad (Decreto730/01) .

Por su parte, la Corte resolvió que el contribuyente efectivamente se encontraba exento y que si bien las sentencias en los juicios de apremio no son definitivas en los términos del artículo 14 de la Ley 48, el formalismo extremo es inadmisible máxime cuando la deuda es manifiestamente inexistente menoscabando garantías constitucionales.

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Sistema de Cuentas Tributarias. Nuevo cambio

A través de la Resolución General Nº 2406[4] la AFIP modificó el sistema “Cuentas Tributarias”.

A continuación detallamos las diferencias más notables con respecto al régimen anterior:

- deja sin efecto la imposibilidad de trasladar los saldos de libre disponibilidad en las declaraciones juradas;

- clarifica el punto correspondiente a la manera en que deben ser registradas las retenciones y percepciones;

- establece una prórroga en la entrada de vigencia del cronograma para la registración de percepciones y retenciones.

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Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Clasificación de operaciones

Con  la publicación de la Nota Externa Nº 1/2008 la AFIP estableció los puntos para las transacciones entre la Zona Aduanera Especial de Tierra del Fuego y las Zonas Francas, aclarando el alcance de la Resolución General Nº 1122[5] que regula la cuestión de precios de transferencia.

Así, esta norma clasifica las operaciones en “internacionales” y “locales”, a la vez que define el contenido de las expresiones “exportación” e “importación” de bienes. Asimismo, recuerda que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los resultados obtenidos por los usuarios directos e indirectos de las zonas francas, tanto por las operaciones referidas al ingreso y egreso de bienes hacia y desde dichas zonas, como los derivados de otras actividades dentro del ámbito en cuestión.

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Impuesto a las Ganancias. Opción de compra de acciones

Informamos que la Dirección de Asesoría Técnica de la AFIP ha emitido el dictamen  49/07[6] mediante el cual estableció que, en el caso en que un empleado en relación de dependencia decida ejercer la opción de comprar acciones de una compañía del grupo de su empleadora, la ganancia resultante del descuento efectuado en su precio de adquisición corresponde ser imputada en el ejercicio fiscal en el que el empleado suscribe el contrato de compraventa de acciones, debiendo en ese momento el empleador proceder a la retención del impuesto, de acuerdo a la Resolución General Nro. 1.261.

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[1] Boletín Oficial 06/03/2008.

[2] Dictamen 38/2007 (Dirección de Asesoría Legal y Técnica) 31/05/2007.

[3] CSJN, “Fisco Nacional-Dirección General Impositiva c/ Transportes 9 de Julio S.A. s/ Recurso de Hecho”, 05/02/2008.

[4] Boletín Informativo 04/02/2008.

[5] Resolución General 1122/01. Boletín Oficial 31/10/2001.

[6] Dictamen 49/07 (Dirección de Asesoría Técnica) 29/6/2007.

Derecho Laboral

La Cámara Laboral nuevamente condenó en forma solidaria a socios gerentes

En un caso reciente, la Sala VII de la Cámara Laboral[1] condenó tanto a la firma demandada como a los socios gerentes al pago de la indemnización por despido reclamada. La sentencia fue dictada en el marco de una demanda fundada en “falta de registración y pago en negro”.

Sostuvieron los jueces que la Ley de Sociedades Comerciales contemplaba la responsabilidad “personal, solidaria e ilimitada” de los directores para los casos en que con sus conductas u omisiones violen la legislación vigente, recalcando asimismo que se advirtió que la sociedad no se encontraba orientada a la realización regular de las actividades contempladas en su objeto sino que se constituyó en un vehículo para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales.

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[1] Cámara Laboral, Sala VII, “Chichizola Jorge c/ Comercial Gaboc SRL s/ despido”,  19/09/2007.

Lealtad Comercial

Publicidad. La omisión de informar los impuestos viola la Ley de Lealtad Comercial

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico decidió multar a una empresa debido a la distribución de un folleto publicitario con diferentes productos en el que se había incluido la indicación “los productos publicitados no incluyen el I.V.A.” .

Para así hacerlo consideró que aquélla conducta violaba lo establecido en los artículos 2° y 8 de la Resolución N° 7/02, reglamentaria de la Ley N° 22.802, que exigen que a la hora de ofrecer bienes muebles o servicios a consumidores finales se debe indicar el precio total que efectivamente deban abonar estos últimos.

De este modo se exige que se informe el importe de los impuestos que forman parte del precio total que efectivamente deberá abonar el consumidor final.

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Control de Cambios

Régimen actual aplicable a la formación de activos externos por parte de personas físicas y jurídicas residentes o comprendidas en el sector financiero

Una de las notas características del actual régimen cambiario argentino establecido a partir del 11 de febrero de 2002, es el control a la salida de divisas al exterior con fines de inversión por parte de residentes.  Al respecto, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) requería bajo este régimen que tanto las personas físicas como las jurídicas soliciten autorización previa del BCRA para la compra de billetes y de divisas en moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios por los conceptos, entre otros, (i) inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, (ii) otras inversiones en el exterior de personas físicas residentes, (iii) inversiones en el exterior de personas jurídicas residentes y (iv) compra para tenencias de billetes extranjeros en el país tanto de personas físicas como jurídicas.

Dicho requisito de autorización previa ha sido paulatinamente morigerado por el BCRA llegando a lo prescripto en la Comunicación “A” 3722 del 6 de septiembre de 2002 y complementarias (la “Comunicación 3722”) que en su punto 2 exime de autorización previa por parte del BCRA a las operaciones mencionadas en el párrafo anterior que no excedan -en forma acumulativa- el equivalente en dólares estadounidenses cien mil (U$S 100.000) por mes calendario.

Con fecha 17 de enero de 2008, mediante la Comunicación “A” 4764, el BCRA -entre otras regulaciones cambiarias- extiende los límites de la Comunicación 3722 estableciendo el siguiente régimen aplicable:

1. Formación de activos externos para la inversión en Títulos Públicos. Se exceptúa a las personas físicas y jurídicas residentes en el país del límite establecido en la Comunicación 3722 para la formación de activos externos, en la medida que los fondos adquiridos por sobre los límites mencionados sean destinados a la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional.  De más resta aclarar que la negociación en mercados secundarios de los mencionados títulos no se encuentran dentro de esta excepción.

2. Formación de activos externos para otros fines.  En este caso, el BCRA exceptúa en forma temporaria a las personas jurídicas residentes en el país no comprendidas en el sector financiero, de los límites establecidos en la Comunicación 3722 respecto del acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos hasta el 30 de junio de 2008.  De conformidad con dicha norma, los fondos adquiridos por sobre los límites mencionados para formar activos en el exterior deben cumplir con condiciones respecto de, entre otros, la aplicación de los fondos en cuestión respetando los montos máximos regulados para cada tipo de destino, a saber:

2.1. Aplicación / Destino de los fondos. Que los fondos (y su rentas) sean aplicados dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios al pago de (i) servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior, (ii) importaciones argentinas de bienes, (iii) pago al exterior de utilidades y dividendos, y/o (iv) inversiones directas argentinas en el exterior.

2.2. Monto máximo por destino. El monto máximo en activos externos que se puede acumular en las condiciones previstas en el punto anterior, está sujeto a los siguientes límites por destino, siendo (i) sin límite, en el supuesto de importaciones de bienes; (ii) trescientos sesenta y cinco (365) días corridos en el caso de servicios de deudas financieras (vencimientos de capital e intereses con el exterior); (iii) en el caso de utilidades y dividendos se establece un método de cálculo teniendo en cuenta (a) el monto mayor que resulte de comparar el monto abonado como “utilidades y dividendos” a no residentes y títulos valores emitidos en el exterior bajo la forma de American Depositary Receipts (ADRs) el año calendario anterior, o (b) el monto acumulado de resultados del ejercicio corriente que surge de balances trimestrales cerrados y auditados que correspondiese aplicar a pagos a no residentes y ADRs; (iv) en el supuesto de “inversiones directas” argentinas en el exterior, el equivalente en dólares estadounidenses del 30 % del Patrimonio Neto de la persona jurídica deducido el valor contable de las participaciones de capital en sociedades del país y del exterior y otras inversiones de portafolio en el exterior que surge del último balance contable anual cerrado y auditado, considerando el tipo de cambio de referencia que publica el BCRA del día hábil inmediato anterior de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

3. Inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros que realicen empresas residentes en el país.  El BCRA exceptúa de la conformidad previa de este Banco Central con vigencia hasta el 30 de junio de 2008, a las operaciones de inversiones directas en el exterior en actividades “productivas de bienes y servicios no financieros” que realicen empresas residentes en el país, en la medida que las mismas se realicen con fondos acumulados con acceso al mercado de cambios para ese destino específico y de acuerdo a la normativa vigente a la fecha de acceso, o que superando los límites establecidos en la Comunicación 3722 y complementarias, no tienen como fuente de fondeo el endeudamiento financiero con el exterior (excluyendo los desembolsos de préstamos de Organismos Internacionales, bajo ciertas condiciones). Una vez más, el BCRA establece un tratamiento diferencial para la inversión directa -en este caso, en el exterior- como contrapartida de las inversiones meramente “especulativas”, las cuales no cuentan con tratamiento diferencial. 

Finalmente, el BCRA establece en la Comunicación 4764 requisitos generales aplicables a los tipos de inversiones mencionados precedentemente, que incluyen, entre otros:

(A) Aplicación específica. La normativa analizada requiere en forma expresa la aplicación específica de los fondos a los destinos declarados. En caso que las divisas adquiridas no sean aplicadas al destino específico dentro del plazo establecido por la normativa, los fondos correspondientes deben ser reingresados al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida para su aplicación.

(B) Modificación del destino de los fondos.  Requiere la autorización previa del BCRA la modificación del destino de los fondos acumulados y/o la ampliación del plazo establecido para la aplicación de los pagos para los cuales se hubiera tenido acceso al mercado de cambios -mencionado en (A)- y para cursar operaciones por montos mayores a los previstos cuando sean destinados a la cancelación anticipada de deuda externa financiera en las condiciones establecidas en la normativa cambiaria.

(C) Excepción a la obligatoriedad de constitución de depósito o encaje. Los ingresos de fondos por los conceptos contemplados en la Comunicación 4764 están exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359 -es decir, encaje en dólares estadounidenses del 30% del monto en cuestión- por ser boletos técnicos sin movimientos de fondos o, en su caso, en la medida que sean aplicados en forma simultánea a los destinos específicos previstos al momento de su constitución.

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