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Boletín Informativo

Mayo de 2008

 

Estimados Clientes y Amigos de G. BREUER,

Nos dirigimos a ustedes a fin de hacerles llegar la edición del mes de marzo de nuestro Boletín Informativo. En esta ocasión les acercamos novedades e información de actualidad sobre los siguientes temas:

Retenciones Móviles

Derecho Tributario

Derecho Laboral

Lealtad Comercial

Derecho de la Salud

Marcas y Patentes

Y por último...

 

Esperando que la información aquí contenida sea de su interés, estamos a su disposición en caso que deseen ampliar alguno de los temas tratados o por cualquier otra duda que puedan tener.

Cordialmente,

 

 

G. BREUER

25 de mayo 460

Buenos Aires, Argentina

Tel: +54 11 4313-8100 

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Cartelera de Noticias

- Desayunos de Trabajo G. BREUER: para recibir el  calendario de las actividades que realizaremos este año, así como para enviarnos sugerencias acerca de los temas que les interesaría sean tratados por nuestros abogados, pueden contactarse con María Eugenia Villalba (MEVillalba@gbreuer.com.ar).

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Retenciones Móviles

La acción de amparo es la vía idónea para reclamar su inconstitucionalidad

Así lo decidió en un reciente precedente la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos[1].

El juez de Primera Instancia había rechazado in limine la acción de amparo por entender que no era el medio judicial más idóneo, considerando que la acción debía tramitar por la vía ordinaria al tratarse de una cuestión que requiere mayor debate y prueba.

Sin embargo, la Cámara dejó sin efecto lo así decidido tras considerar que en el caso se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), el Decreto Nº 2752/91 y las recientes Resoluciones Nº 125/08, 126/08 y 141/08 del Ministerio de Economía. Y toda vez que cuando un impuesto grava con más de un tercio la utilidad de los contribuyentes es confiscatoria por exceder los parámetros de razonabilidad jurisprudencialmente admitidos, la Cámara resolvió que la acción de amparo se presenta como la vía adecuada en atención a que se trata de una cuestión de puro derecho.

En igual sentido ya se había pronunciado la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca el pasado 23 de abril[2].

Habiéndose admitido la vía elegida -acción de amparo- resta ahora aguardar el resultado de la misma y si prosperará o no el pedido de inconstitucionalidad pretendido. 

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[1] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.”, 18/12/2007.

[2] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Gipsy Traslados Marinos S.R.L.”, 06/12/2007.

Derecho Tributario

Impuesto a las Ganancias. Contratos de transferencia de tecnología. Beneficiario del exterior

La  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal V[1] resolvió en un reciente fallo que la inscripción de un Contrato de Transferencia de Tecnología ante la Autoridad de Aplicación constituye un requisito sine qua non para la aplicación de la reducción (60%) de la tasa impositiva, por lo que su omisión impide la deducibilidad del gasto en el balance impositivo del receptor del servicio que efectúa el pago. Como consecuencia de ello, las remesas efectuadas en forma anterior al registro del contrato original, no gozan del beneficio fiscal antes mencionado y por lo tanto no corresponde aplicar la tasa reducida y los pagos realizados al exterior no pueden ser deducidos de la compañía local.

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Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Hecho Imponible. Quebrantos

Una empresa interpuso un recurso de apelación contra una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado parcialmente la determinación de oficio practicada por el Fisco ante la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al  Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Para ello, la empresa adujo que la crisis del año 2001 había originado una merma significativa en sus ingresos, situación que derivó en la imposibilidad de afrontar los gastos indispensables para continuar con la operatoria normal de la empresa.

Asimismo, agregó que los activos sometidos a gravamen no tenían potencialidad para producir ganancias, que la capacidad contributiva es la posesión de riqueza en la medida que sea suficiente para hacer frente a las obligaciones fiscales, y que su empresa no contaba con recursos económicos y sí con una desvalorización de activos reflejada en el nivel de endeudamiento.

Según la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal[2], el hecho imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta consiste en la existencia de activos y no de ganancias, por lo que la presencia de quebrantos no implicaría, prima facie, la improcedencia del impuesto en cuestión. Sostuvo, además, que no surge de la ley una exención o excepción particular para el caso de existencia de quebrantos.

Vale la pena aclarar que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta encuentra su sustento en la titularidad de activos y su potencialidad como generadora de rentas, por lo que la empresa debió entonces demostrar no sólo la existencia de quebrantos, sino que los activos resultaban imposibilitados o eran insuficientes para generar productividad.

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Régimen de Promoción Industrial

A través de la ley 26.630 -sancionada el pasado 12 de marzo- el Gobierno busca estimular las inversiones de bienes de capital mediante la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.

Este régimen se aplica sobre bienes muebles -con excepción de automóviles- amortizables en el Impuesto a las Ganancias con destino tanto a la actividad industrial como a las obras de infraestructura, excluyendo las obras civiles, y establece como condición que dichas inversiones sean realizadas entre el 1º de octubre del 2007 y el 30 de septiembre del 2010.

Se consideran “realizados” aquellos proyectos de inversión que tienen principio efectivo de ejecución y se encuentren concluidos dentro del plazo previsto para la puesta en marcha de cada uno de ellos.

Vale la pena aclarar que esta ley es la continuación de la ley 25.924 que había caducado en septiembre del 2007.

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Ley de Procedimiento Fiscal. Allanamiento y secuestro sin orden judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respaldó en un controvertido fallo[3] el secuestro de información de una empresa sin orden judicial previa. Así, el Tribunal priorizó la Ley de Procedimiento Fiscal sobre el derecho de inviolabilidad de domicilio y papeles privados -artículo 18 de la Constitución Nacional-, aplicando el artículo 35, inciso c) de dicha ley, en cuanto otorga al Organismo Recaudador amplias facultades para realizar inspecciones.

Teniendo en cuenta el consentimiento otorgado por los empresarios al firmar las actas de procedimiento, la Cámara afirmó que no se trata de un allanamiento sino de “un proceso fiscalizador”.

Por otra parte, es interesante el voto minoritario del Juez Gallegos Fedriani, quien consideró nulo el allanamiento basándose en precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Así, el magistrado estableció los siguientes requisitos que deben cumplir los agentes públicos, a saber:

-   poner en conocimiento en forma concreta y positiva a los representantes de la firma en forma previa al ingreso al local;

-   hacerles saber que no se tiene orden judicial para allanar y que pueden negarse a dejarlos entrar;

-   dejar constancia que el objetivo puede ser el secuestro de objetos.

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Procedimiento. Defraudación. Presunciones de dolo

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió en un caso[4] que la doctrina emanada de la CSJN  en los fallos “Mazza”, “Casa Ellen” y “Montenegro”, que establecen que las presunciones determinativas del artículo 47 de la Ley 11.683 no son válidas como elemento típico a la hora de imponer una multa por defraudación,  no son aplicables al caso en cuestión.

Dichas “presunciones” autorizan a presumir iuris tantum la intención de producir declaraciones engañosas o de producir ocultaciones maliciosas al organismo recaudador.

El Tribunal entendió que la fuerza vinculante de una presunción queda al criterio y buen juicio del órgano que se encuentra en situación de aplicarla. De este modo, puede optar por hacerlo siempre y cuando estén en resguardo los derechos fundamentales en el proceso.

Agregó además que los precedentes de Corte aplicados al caso no implican una prohibición absoluta de aplicar las presunciones del artículo 47, siempre y cuando respondan al principio de razonabilidad y se encuentren acreditados los hechos que determinan su aplicación.

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Determinación de oficio. Disminución de saldo a favor. Rechazo o impugnación de compensaciones

Mediante la instrucción 9/2007[5] la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclara cuestiones en cuanto al procedimiento de determinación de oficio sobre una declaración jurada que tiene como resultado un saldo a favor compensado a posteriori  con el mismo u otro impuesto.

La AFIP reconoce que las determinaciones de oficio que causan la disminución en los saldos a favor declarados por los contribuyentes traen como consecuencia, en ciertos supuestos, el rechazo de las compensaciones practicadas por imputación de dichos saldos a favor.

Así, la determinación de oficio puede ser impugnada vía Tribunal Fiscal de la Nación o vía judicial, pero el problema es la denegatoria de una compensación, ya que el Fisco puede intimar su pago.

Como consecuencia de ello, el Fisco les indica a sus áreas operativas -regulando un procedimiento especial- que cuando la disminución de saldo a favor hubiere sido apelada por el contribuyente, se suspende la intimación y consecuente ejecución de las obligaciones impagas por compensaciones caídas.

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Impuesto a la Riqueza Bonaerense. Prórroga

Mediante el decreto 563/2008 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogó por 60 (sesenta) días más la aplicación del adicional impositivo sobre los Impuestos Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas y de Recreación.

Dicho impuesto, creado mediante ley 13.648, estableció una alícuota adicional de 0,25%, 0,5% y 0,75%, según se trate de patrimonios de entre $500 y $700.0000, $700.000 y $1,2 millones y sumas mayores, respectivamente.

Vale la pena aclarar que la ley 13.801, publicada el 1º de febrero del corriente, fue la que implementó la primera suspensión por 60 (sesenta) días. En consecuencia, el plazo de duración de la suspensión es hasta junio.

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[1] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.”, 18/12/2007.

[2] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Gipsy Traslados Marinos S.R.L.”, 06/12/2007.

[3] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Stenico Gustavo Alejandro C/ DGI”, 07/04/2008.

[4] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Italiano, Antonio Alberto”, 12/02/2008.

[5] Instrucción 9/2007, 14/04/2008.

Lealtad Comercial

Continúan las multas por ausencia de una debida exhibición de precios

La Dirección Nacional de Comercio Interior[1] impuso una multa de doscientos mil pesos ($ 200.000) a una empresa luego de constatar que la misma no estaba exhibiendo los precios de los productos que ofrecía -bebidas gaseosas, agua mineral y diferentes calidades de vinos- en todos los lugares de acceso a sus locales.

Para así decidir, se basó en la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor que establece obligaciones para oferentes de bienes y servicios en lo que se refiere al modo en que deben exhibirse los precios, y las normas específicas en materia de exhibición de precios para carnicerías, pescaderías, panaderías, casas de comida para llevar, garajes y playas de estacionamiento, combustibles, gas licuado de petróleo, hoteles, hospedajes y campings y para establecimientos del ramo gastronómico.

El artículo 2 de la referida Resolución exige a quienes ofrezcan bienes y servicios brindar la información del precio de contado en dinero efectivo que deben abonar los consumidores por dichos bienes y/o servicios; mientras que el artículo 22 indica que en los establecimientos del ramo gastronómico -incluidos bares y confiterías- se debe efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local.

La empresa sancionada apeló dicha multa y la Cámara Nacional en lo Penal Económico coincidió con la autoridad administrativa en el sentido que la empresa había infringido los artículos 2 y 22 de la Resolución Nº 7/2002, pero redujo el monto de la multa por considerarla excesiva y desproporcionada en atención a que la empresa sancionada no registraba antecedentes por infracción a la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

 

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[1] CNPE, "Ciberclub S.A. s/Infracción Ley 22.802", 12/02/2008.

Derecho de la Salud

Salud reproductiva. Cobertura de los tratamientos de fertilización por las obras sociales

El juzgado Nº 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo iniciada por un matrimonio, mediante la cual se ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a cubrir los gastos de una terapia de reproducción.

En el fallo[1] se define a la infertilidad como “un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de crear una familia y que la misma importa una enfermedad”. De esta manera, el argumento esgrimido por las obras sociales y medicinas prepagas acerca que la esterilidad e infertilidad no eran enfermedades, razón por la cual no se les podía exigir su cobertura, finalmente ha sido revocado.

Por medio de la acción de amparo, vía idónea para este tipo de situaciones, se busca el reconocimiento del ejercicio del derecho a la salud amparado por la Constitución Nacional. Asimismo, se señala la importancia de que los avances en materia científica sean aprovechados por la sociedad toda y no queden limitados a los que en forma privada pueden hacerse cargo de los altos costos de los tratamientos.

Ante la falta de regulación en la materia, el presente fallo colabora mediante la definición de lo que se considera salud reproductiva y reconociendo que la imposibilidad de procreación constituye una enfermedad. De esta manera, se fijan lineamientos para que en un futuro cercano se logre un marco jurídico que regule y garantice el derecho a la medicina reproductiva.

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[1] Juzgado Contencioso Administrativo Tributario Nº 6 de la C.A.B.A, "A.,M.R. y otros c. Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires", 20/11/2007.

Marcas y Patentes

Exportaciones desde China con Marca

La aduana de China ha comenzado a detener exportaciones de productos con marca registrada en China propiedad de quien no es el exportador.

Es habitual encargar la fabricación de productos a proveedores chinos quienes aplican la marca a productos que serán vendidos en Argentina.

Si la marca está registrada en China por un tercero este puede pedir que se detenga el embarque y se destruya luego la mercadería con la marca en cuestión.

Por ello es necesario o bien registrar la marca en China o bien obtener una autorización de su titular a exportar con esa marca.

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Y por último...

Proyecto de ley. Régimen de la actividad de las agencias de publicidad

Informamos a ustedes que circula en plaza un proyecto de ley cuya preparación se atribuye a agencias de publicidad.

El proyecto establece que se reconoce la representación de agencias de publicidad a las cámaras o asociaciones cuyos socios deben ser, por lo menos, 50 agencias de publicidad que representen por su volumen de negocios, al menos, el 50% del mercado publicitario. Además, debe representar los intereses de las agencias a nivel nacional y debe tener más de 3 (tres) años operando desde su creación (no se aclara si esto se aplica a la cámara o asociación o a las agencias).

Se crea un Registro de Agencias de Publicidad Argentinas. La cámara o asociación que detente la representación y la Secretaría de Medios de la Nación crearán un Consejo Regulador de Agencias de Publicidad Argentinas (CRAPA).

Esta Comisión estará integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos de la cámara o asociación, uno del Sindicato Único de Publicidad y dos de cámaras de medios de comunicación.

El CRAPA puede inhabilitar agencias que no paguen el canon, entre otras facultades.

Se establece que “los medios de comunicación reconocerán una Comisión Profesional del quince por ciento (15%) sobre sus correspondientes tarifas de publicidad, a las agencias inscriptas en el CRAPA (el Registro) que generen los contenidos creativos de la pieza publicitaria, cada vez que ésta sea colocada en un medio”.

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G. BREUER

25 de mayo 460

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Nota: Este es un servicio gratuito que proveemos a nuestros clientes & amigos. La información aquí contenida, de carácter general, no deberá ser considerada como asesoramiento legal específico. Agradeceremos nos hagan saber si es de su interés seguir recibiendo esta publicación o si considera que otra persona de su empresa debería ser la destinataria de la misma (info@gbreuer.com.ar).

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