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Boletín Informativo

Julio de 2005

 

 

Estimados Clientes & Amigos,

 

Les enviamos la edición del mes de julio de nuestro Boletín Informativo, a través de la cual les acercamos las siguientes novedades:

Esperando que nuestras noticias sean de su interés, aprovechamos para saludarlos cordialmente e invitarlos a escribirnos ante cualquier duda que se les presentara.

 

 

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CARTELERA DE NOTICIAS

 

 

 

- Les recomendamos los siguientes artículos:

- "Ciclo de Desayunos de Trabajo 2005": próximamente les informaremos acerca del tercer desayuno de este ciclo, en el cual Alberto Navarro, Alejandro López Tilli y Tomás Wilson-Rae disertarán sobre "Aportes irrevocables de capital. Próximo vencimiento del plazo para optar por su capitalización o devolución. Pros y contras de cada opción. Recomendaciones".

Quienes deseen recibir mayor información al respecto pueden comunicarse con María Eugenia Villalba (mevillalba@gbreuer.com.ar)

 

 
   
 

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Cláusulas de no competencia en acuerdos laborales

La Ley de Contratos de Trabajo establece el deber de fidelidad del trabajador al empleador y el de no concurrencia (art. 84 y 88 ley 20.744), deberes que son enérgicamente protegidos mientras dura la relación laboral. Sin embargo, luego de terminada la misma, la validez de las restricciones a la competencia tienen un efecto distinto, ya que las mismas implican limitaciones a la actividad profesional de las personas en la mayor parte de los casos, lo que enfrenta principios importantes de nuestro derecho como el derecho constitucional a trabajar y ejercer industria lícita con el de la libertad de las convenciones.

Sin perjuicio de ello, el flujo de negocios y recursos humanos inter-companies, han llevado a que las empresas sigan tomando e incrementen los recaudos a la hora de asegurar los conocimientos técnicos y específicos adquiridos por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral. En tal sentido, se ha vuelto habitual pactar con los trabajadores de distintos niveles (gerenciales, ejecutivos medios y de base), no sólo acuerdos de confidencialidad, sino también acuerdos de no competencia tendientes a asegurar que estos no utilizarán los conocimientos adquiridos en la empresa, luego de su desvinculación, con la competencia.

En la Argentina no existe normativa específica, salvo la legislación laboral antes mencionada, por lo que la visión jurisprudencial deviene muy importante.

La jurisprudencia, directa o indirectamente, ha establecido que el contenido de dichas cláusulas debe someterse y aprobar un examen de razonabilidad, en general, sobre la base de los siguientes puntos: el contenido debe ser específico o limitado a cierta materia, debe existir una determinación territorial y debe existir un límite temporal razonable. A su vez, la interpretación de estas cláusulas se efectúa en contra de la aplicación extensiva de la restricción.

Por tales motivos, el examen y la redacción de esta clase de cláusulas debe efectuarse cuidadosamente y en todo momento se debe tener en cuenta que, en buena medida, quedará al arbitrio de los tribunales la determinación de su razonabilidad, y en definitiva, su validez o no.

Diego Fissore       

difissore@gbreuer.com.ar

 

 

 
 
 

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Verificación de la identidad de quien compra con tarjeta de crédito

Recientemente, la Cámara Comercial desestimó la demanda incoada por un comerciante contra Argencard en la que se pretendía el cobro por los daños y perjuicios ocasionados por la misma al rechazar el pago de algunos de los cupones presentados, al entender que el comerciante incumplió con la obligación de verificar la identidad del portador de la tarjeta.

Los montos de las operaciones fueron retenidas por su banco pagador sobre la base de que las firmas de los cupones diferían de las de los titulares de las tarjetas a lo que el reclamante adujo que los cupones habían sido presentados en tiempo y forma y que fueron debidamente autorizados por el sistema “posnet".

Lo novedoso del precedente analizado es que la Cámara consideró que la autorización dada al comercio por la administradora del sistema “no releva al primero de su obligación de identificar al portador de la tarjeta”.

En numerosas resoluciones anteriores se observa la confusión existente entre la autorización concedida a una tarjeta de crédito y la obligación del comercio de identificar la identidad de quien se presente alegando la titularidad de la misma.

La autorización es una exigencia legal impuesta al comercio adherido por la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065) en el inc. d) del artículo 37, totalmente distinta a la exigida por la misma norma en el inciso b).

La Cámara aclara el punto al sostener que todo comerciante tiene que verificar la identidad del portador de la tarjeta que se le presente, carga que en este caso no se habría cumplido. Sobre tal fundamento se explica que “esa obligación aparece impuesta, por la buena fe lealtad que cabe exigir al comerciante adherido a un sistema de tarjetas de crédito respecto de sus cocontratantes y de todos los usuarios”; directiva que resulta acorde con las características propias de la tarjeta de crédito que la ley define como “el instrumento material de identificación del usuario”.

El fallo bajo análisis es digno de ser destacado por el acierto con que ha resuelto la cuestión controvertida y la clara identificación de las distintas obligaciones que deben ser asumidas por quienes integran la operatoria de tarjetas de crédito.

Romina Fernández      

rfernandez@gbreuer.com.ar

 
 

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Contribuciones financieras a Asociaciones de Consumidores

La Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción ha asignado mediante la Resolución Nº 105/2005 las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el  Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62[1] de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

El monto de contribución asignado a cada una de las Asociaciones tiene como finalidad la implementación de políticas de comercio exterior; la defensa de la libre competencia y defensa de los consumidores; las transferencias internas; las transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.

Los montos asignados son los siguientes: 

-  PADEC ( $ 3.078,46)

-  UYC ( $ 248)

-  LIDECO ( $ 6.139,04)

-  PROCURAR ($ 6.743.84)

-  ACUCC ( $ 225)

-  DEUCO ( $ 1.100)

-  UCA ( $ 5.802,37)

-  CEC ( $ 3.642,30)

-  CLCL ($ 240)

-  Cruzada Cívica para la Defensa de los Consumidores ($ 7.371,56)

-  DUC ( $ 204)

-  Consumidores Argentinos ( $ 10.636)

-  ADELCO ( $ 1.500)

-  CODELCO ( $ 6.128,06)

-  PROCONSUMER ( $ 6.726,44)

-  Belgrano Consumidores Activos ($ 3.307,33)

-  ACIFODECO ( $ 5.141,80)

-  Unión de Usuarios y Consumidores ( $ 13.399,30)

Romina Fernández      

rfernandez@gbreuer.com.ar


[1] Establece que el Estado Nacional podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las Asociaciones de Consumidores que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

 

 

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Transacciones comerciales a través de internet

La Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de nuestro país ha dictado recientemente la Resolución Nº 104 que reproduce la Resolución Nº 21 dictada por el Grupo Mercosur el día 8 de octubre de 2004.

Por medio de la referida Resolución Nº 21 los Estados Partes del Tratado de Asunción (aprobado por la Ley 23.981) obligan a los oferentes a brindar en los sitios de internet información clara, precisa y fácilmente advertible sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos, como así también respecto a las condiciones de comercialización de los mismos.

La Resolución Nº 21 exige en forma taxativa el cumplimiento de numerosos requisitos y condiciones a fin de ofrecer y publicitar la adquisición de bienes y servicios a través de medios electrónicos, como ser: características y disponibilidad del producto o servicio ofrecido; condiciones de contratación; procedimientos para la cancelación de la contratación; advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio; métodos aplicables para resolver controversias; entre otros.

Al incorporarse en Argentina la Resolución Nº 21 a través de la reciente Resolución Nº 104, las infracciones a la primera de ellas serán sancionadas conforme lo dispuesto por nuestra Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240).

La Resolución 104, aplicable a todo proveedor radicado o establecido en alguno de los Estados Partes del Mercosur, comenzará a regir a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, lo que tuvo lugar con fecha 30 de junio de 2005.

Al entrar en vigencia la Resolución Nº 104, todo proveedor de bienes y/o servicios deberá tener en cuenta las exigencias establecidas e incorporadas, so pena de ser pasible de infracciones y/multas en un todo conforme lo prescripto por la Ley de Defensa del Consumidor.

Romina Fernández      

rfernandez@gbreuer.com.ar

 
 

 

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Nuevo régimen de control de capitales

El gobierno impuso recientemente a través del decreto 616/2005 algunas medidas tendientes a evitar que capitales de corto plazo provenientes del exterior (vulgarmente denominados "golondrinas") ingresen al país afectando, al momento de su retiro, la posición de las reservas y el tipo de cambio.

El mencionado decreto procura desalentar el ingreso de capitales “volátiles” a través de las siguientes medidas:

(i)                 Debe registrarse en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) todo ingreso o egreso de divisas y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes.

(ii)                Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento del plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos.

(iii)               Se deberá constituir un depósito nominativo, no transferible y no remunerado en dólares, por el 30 % del monto involucrado en la operación correspondiente durante un plazo de 365 días corridos.

Están exceptuados de cumplir con los requisitos de los puntos (ii) y (iii), las operaciones de financiamiento del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, como así también las inversiones extranjeras directas realizadas en el país.

Se considerará inversión extranjera directa, a los ingresos cambiarios por aportes de capital realizados por no residentes en sociedades en el país, y a los ingresos de fondos de no residentes con destino específico a la compra de activos locales (conforme reglamentación del BCRA – Comunicación A 4359 del 10 de junio de 2005).

Por otra parte, el Ministerio de Economía incorporó mediante Resolución 365/2005 publicada el 29 de junio de 2005 una  reforma importante al presente régimen. Dicha reforma dispuso como excepción al encanje del 30% a los créditos con fines productivos que obtengan las empresas argentinas que se fondean en el exterior, para lo cual se creará un registro en el que las firmas deberán declarar y explicitar los proyectos de inversión para los cuales se gestionan los créditos.

Tomás Wilson-Rae                                                                            Gastón Miani        

twilsonrae@gbreuer.com.ar                                                               gmiani@gbreuer.com.ar

 
   
   
   

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Nota: Este es un servicio gratuito que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, no deberá ser considerada como asesoramiento legal específico. Agradeceremos nos hagan saber si es de su interés seguir recibiendo esta publicacón, o si otra persona de su empresa debería ser la destinataria de la misma.

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