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Boletín Informativo

Noviembre de 2006

 
 

Estimados Clientes y Amigos de G. BREUER,

Hacemos llegar a ustedes la edición mensual de nuestro Boletín Informativo, esperando que la información aquí contenida sea de su interés.

En esta ocasión les informamos sobre:

Actualidad en Sociedades

  • Últimas resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ):

- 9/2006: Recaudos para la inscripción de aumentos efectivos de capital  en el Registro Público de Comercio.

- 11/2006: Mayor control sobre el accionar de las sociedades extranjeras.

- 13/2006: Sociedades Anónimas. Convocatoria a asamblea por parte de la autoridad de contralor o judicial.

- Otras Resoluciones: 10/2006, 12/2006 y 14/2006.

Novedades Laborales

Novedades Aduaneras e Impositivas

Actualidad en Derecho de la Salud

Novedades en Recursos Naturales y Energía

Y por último...

 

 

En caso de necesitar alguna ampliación al respecto, no dejen de comunicarse con nosotros.

Cordialmente,

 

 

G. BREUER

25 de mayo 460

Buenos Aires, Argentina

Tel: +54 11 4313-8100 

Fax: +54 11 4313-8180

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Cartelera de Noticias

 
 
  • Ciclo de Desayunos de Trabajo 2006:

 

- "Problemática Laboral, Previsional y Fiscal de la Contratación en Empresas de Salud", se llevará a cabo el miércoles 6 de diciembre de 8.30 a 10.00 hs. en el estudio. En esta ocasión la disertación estará a cargo de Alberto Navarro, socio de G. BREUER, Gabriela Narvaiza, Pedro Maggi y Martín Zapata, abogados del estudio.

- “El control cambiario en Argentina. Aspectos a tener en cuenta para el ingreso y egreso de divisas”, tendrá lugar mañana miércoles 29 de noviembre de 8.30 a 10.00 hs. en nuestras oficinas. La disertación estará a cargo de Sebastián Alemán, abogado de G. BREUER especializado en Derecho Comercial, Derecho Bancario y Mercado de Capitales.

Para recibir más información o inscribirse, contactar María Eugenia Villalba a mevillalba@gbreuer.com.ar

  • Artículos recomendados:

- "La modificación pretoriana de la ley de concursos y del acuerdo homologado,"  escrito por Diego Fissore, publicado en el suplemento de este mes de La Ley Buenos Aires.

- "Acuerdos de precios: entre la ley y el temor", entrevista a Sebastián Alemán y Pedro Maggi, abogado del Departamento de Derecho Tributario de G. BREUER, publicada en El Cronista Abogados el mes de noviembre.

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Actualidad en Sociedades

Recaudos para la inscripción de aumentos efectivos de capital  en el Registro Público de Comercio

El pasado 10 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 9/2006 de la IGJ que establece los recaudos para la inscripción en el Registro Público de Comercio de los aumentos efectivos de capital social o en los cuales se haya limitado o suspendido el ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo a lo previsto por el art. 197 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC).

Esta Resolución tiene como objetivo evitar que los accionistas minoritarios vean licuada su participación porcentual en términos superiores a los que habrían resultado de la emisión con prima no suscripta por ellos. En tal sentido, establece que siempre y cuando el valor de las acciones emitidas –con anterioridad al aumento sujeto a inscripción- sea superior a su valor nominal, el valor de suscripción de las nuevas acciones deberá incluir una prima de emisión.

En principio, el mayor valor de las acciones anteriormente emitidas, deberá surgir del balance general correspondiente al último ejercicio económico cerrado antes de la asamblea que haya resuelto el aumento del capital, si el lapso comprendido entre la fecha de cierre del mismo y la de dicha asamblea no superase los 180 días. En su defecto, deberá confeccionarse un balance especial cuya fecha de cierre no podrá ser mayor a 90 días a la fecha de la asamblea.

Como toda regla, la Resolución reconoce ciertas excepciones en su aplicación, como ser aquellos casos en los que el aumento de capital y la emisión de acciones a su valor nominal hayan sido adoptadas en asambleas unánimes, cuando se acredite que todos los accionistas ejercieron en forma total su derecho de suscripción preferente o que todos los accionistas que votaron en contra de la decisión y los ausentes, si los hubo, ejercieron derecho de receso o bien cuando los estatutos sociales contuvieran estipulaciones especiales relativas a la prima de emisión.

Por último, se establece que esta Resolución se aplicará a los aumentos de capital que se aprueben en asambleas de accionistas convocadas a partir del 1 de enero del 2007.

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Mayor control sobre el accionar de las sociedades extranjeras

La IGJ a través de la Resolución 11/2006 publicada en el Boletín Oficial el pasado 26 de octubre, pretende reforzar el control sobre el accionar de las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del art. 118, tercer párrafo de la LSC, mediante la no inscripción de asignaciones de capital o sus incrementos, si de sus estados contables resultaran pérdidas acumuladas no absorbidas por el valor de los recursos aplicados por la sociedad matriz a la integración del capital asignado.

De esta manera, la IGJ verificará el mantenimiento en términos positivos del patrimonio neto y, si lo hubiere, el del capital asignado inscripto en el Registro Público de Comercio, en base a los últimos estados contables que deban ser presentados en cumplimiento de la normativa vigente.

Si de los estados contables surgiera una cifra de patrimonio neto negativa, o en su caso inferior a la del capital asignado, la sociedad dispondrá de distintos plazos para: (i) acreditar la recomposición del patrimonio neto o del capital asignado según corresponda mediante certificación contable extraída de libros rubricados, o bien (ii) solicitar la cancelación —previo procedimiento de liquidación— de la inscripción de la sucursal en el Registro Público de Comercio, o la inscripción de la decisión de haber sido dejada sin efecto la asignación de capital que se había realizado o de haberse reducido la cifra del mismo, a un valor igual o inferior al del patrimonio neto.

En caso de incumplimiento, se requerirá la cancelación de la inscripción del capital asignado a la sucursal o la liquidación y cancelación de la misma. La Resolución establece que la falta de presentación de los últimos estados contables, no obstará a las medidas mencionadas precedentemente, si las situaciones contempladas resultan de estados contables anteriores. Dicha medida nace como consecuencia de lo pautado por la IGJ en una reciente resolución particular[1], mediante la cual rechazó la inscripción de un aumento de capital solicitada por una empresa matriz a su sucursal argentina, a partir de que detectó la existencia de pérdidas acumuladas, con lo que el aumento asignado a la filial había sido absorbido por aquellas. La casa matriz fue ordenada a acreditar que la sucursal contaba con recursos por valor igual o superior a la cifra asignada, y como la sociedad no acreditó que la sucursal recibió y contaba con fondos por valor igual o superior al de la cifra de capital cuyo registro solicitaba, la IGJ entendió que debía dejarse sin efecto la asignación de capital.

La IGJ considera que la sucursal carece propiamente de patrimonio y su actuación requiere de una masa de recursos activos a ser suministrados por la casa matriz, los cuales deben mantenerse positivos dentro de su fluctuación inherente a las operaciones empresariales, y que la reversión del patrimonio neto a valores negativos constituiría un indicador de la inactividad de la sucursal.

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Sociedades Anónimas. Convocatoria a asamblea por parte de la autoridad de contralor o judicial

La IGJ a través de la Resolución General 13/2006, publicada en el Boletín Oficial el pasado 3 de noviembre, resolvió legitimar a los directores de sociedades anónimas para solicitar la convocatoria a asamblea por parte de la autoridad de contralor o judicialmente, en los casos en que habiendo sido solicitada por los mismos, el directorio o el síndico hayan omitido realizarla.

De esta manera, la IGJ dispuso la apertura de una vía independiente y alternativa al requerimiento del accionista contemplado en el último párrafo del artículo 236 de la LSC.

En tal sentido, la Resolución establece que el director o directores de las sociedades anónimas podrán solicitar la convocatoria a asamblea acreditando:

(i) Que se peticionó por medio fehaciente al presidente del directorio o a quien lo reemplazare, la citación a reunión de directorio para resolver sobre la convocatoria  dentro del plazo legal de 5 (cinco) días de recibido el pedido.

(ii) Que tal petición no fue respondida con la citación a la reunión de directorio, o bien no pudo realizarse por falta de quórum o en ella se denegó sin fundamento la convocatoria a asamblea.

(iii) Que en los casos en que la sociedad cuente con sindicatura, el requerimiento efectuado no fue respondido en el plazo legal de 5 (cinco) días o fue denegado sin fundamento. Si la sindicatura fuere plural, se requerirá además, en caso de denegatoria, que haya mediado omisión de notificación de convocatoria por el síndico disidente, en relación con su atribución y deber legal de llevarla a cabo.

La Resolución establece asimismo, que la solicitud no precisará de los requerimientos mencionados en (i) y (ii) si se acreditare la vacancia del directorio que impida su quórum de funcionamiento y que la misma no haya sido subsanada por la sindicatura.

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Otras resoluciones

  • Resolución General IGJ 10/2006: Modifica la Resolución General Nº 26/2004 sobre normas sobre sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados

  • Resolución General IGJ 12/2006: Modificación de las “Normas de la Inspección General de Justicia”.

  • Resolución General IGJ 14/2006: Establece que las entidades de capitalización y ahorro para fines determinados comprendidas en los arts. 9º de la Ley Nº 22.315 y 140 de la Ley Nº 11.672 —t.o. decreto Nº 1110/2005— y en las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43, deberán habilitar una pagina web de acceso libre y gratuito, con los contenidos mínimos relativos a las operatorias para las cuales se encuentran autorizadas.

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La interpretación de la Asamblea Unánime

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial adoptó en un novedoso precedente[2] un criterio razonable y acertado al modificar una decisión de la IGJ, quien había denegado a BMW Argentina SA la inscripción de un acta asamblearia.  

En efecto, la IGJ había rechazado la inscripción de un acta de asamblea solicitada por BMW bajo el fundamento de que no se había cumplido con el requisito de la unanimidad previsto en el art. 237 de la LSC.

El artículo mencionado permite omitir la publicación de la convocatoria a asamblea cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

Del acta de asamblea de BMW surgía que en la reunión se resolvió no publicar la convocatoria para asistir a ésta debido a la promesa de los accionistas de concurrir y a la unidad de criterios en cuanto a las resoluciones a adoptarse, por lo que la asamblea sería unánime. Del acta también surgía que un accionista minoritario se había abstenido de votar a la hora de decidir la designación del directorio, por el hecho de que estaba en juego su propio nombramiento.

La IGJ consideró que no había tenido lugar la unanimidad requerida por la ley y en tal sentido es que se debería haber cumplido con la publicación de la convocatoria.

Lo cierto es que el organismo no tuvo en cuenta –a la hora de así resolver- que ese voto sólo había sido declinado por referirse al propio nombramiento del accionista abstenido.

Frente a ello, la Cámara Comercial consideró que la IGJ exigió  un grado de formalidad que exorbita el establecido por la ley para racionalmente estimar que una asamblea pueda ser considerada unánime, ya que se está vedando el sentido mismo de dicha norma y el de permitir eventualmente a las sociedades “cerradas” un más fácil funcionamiento. El art. 237 de la LSC se circunscribe a la presencia de los accionistas en las asambleas y no estrictamente al sentido del voto que se adopta, en particular cuando el abstenido acepta la validez de la resolución.

En tal sentido, la Sala revocó la resolución de la IGJ y ordenó la inscripción del acta de asamblea de BMW Argentina SA.

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[1] Resolución IGJ Nº 961, 04/10/06, “Lexmark International de Argentina Inc.”.

[2] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D. “Inspección General de Justicia c. BMW de Argentina S.A.”. 27/07/2006.

 

 
 

Novedades Laborales

Inexistencia de Solidaridad

La Sala laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en un reciente fallo[1], revocó la sentencia de grado que había condenado, de forma solidaria, a Renault Argentina SA en base a la extensión de responsabilidad aplicando las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El mencionado artículo se refiere a la responsabilidad solidaria del empresario que encomienda a un tercero la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento, y que en definitiva integran la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de fines de la empresa.

En la situación bajo análisis, el accionante trabajaba en una empresa dedicada a trabajos de material metálico que brindaba a Renault los servicios de arreglos de bollos e irregularidades en las chapas importadas que se utilizaban para ensamblar los automotores.

El Superior Tribunal, en su decisorio entendió que quien delega en un contratista la realización de una actividad que resulta autónoma y escindible que no hace a la unidad técnica de ejecución, no debe responder por las obligaciones laborales del contratista.

Con este pronunciamiento y con un criterio lógico, la Sala laboral puso límite a la seguidilla de pronunciamientos judiciales que extendían casi de forma automática la responsabilidad solidaria en supuestos de locaciones de servicios accesorios a la actividad principal.

Lamentablemente esta sentencia es de un tribunal de la Provincia de Córdoba, y en los tribunales de Capital Federal, las diferentes Salas del fuero laboral en casos similares a este han extendido la responsabilidad solidaria, sin tener presente las gravísimas consecuencias que derivan de la extensión de la responsabilidad patrimonial a terceros ajenos en principio a la relación sustancial.

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El silencio es señal de condena

La Cámara Nacional del Trabajo condenó recientemente[2] a la empresa Seguridad Argentina SA al no haber contestado un telegrama laboral enviado por el trabajador, en el que intimaba a la empresa a regularizar su situación bajo apercibimiento de considerarse despedido.

El Tribunal entendió que el empleador al no contestar la intimación aceptó las consecuencias, a saber: el despido injustificado del empleado.

Es de suma importancia tener presente esta doctrina a la hora de decidir no contestar un telegrama laboral, máxime por el modo en que nuestros tribunales continúan estableciendo el modo en que debe valorizarse el silencio. 

Hoy en día el silencio del empleador y la no contestación de un telegrama laboral hace efectivo el apercibimiento y genera una presunción de aceptación de los hechos volcados en el telegrama.

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[1] "Aliendro, Angel S. c. Cat. Arg. S.A. Cargo Sisa UTE y/u otra”.  Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala laboral 07/03/2006.

[2] “Fernández Gabriel Andrés c. Seguridad Argentina S.A. s/despido”, CNTrab., Sala VII). 11/08/2006.

 
 

Novedades Aduaneras e Impositivas

Aduana. Nuevos requisitos para la inscripción de importadores y exportadores

A través de la Resolución General Nº 2144/06, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó los requisitos para la solicitud de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.

Así, se establecieron nuevas condiciones de solvencia económica que tendrán que cumplir las empresas inscriptas en el Registro y las garantías que deberán otorgarse en el caso que no se pueda cumplir este requisito.

Resulta necesario acreditar solvencia económica con ventas brutas de $ 300.000  o más en el año inmediato anterior o teniendo un patrimonio neto igual a ese monto.

Para el caso que este requisito no pueda ser acreditado, la resolución en análisis contempla la constitución de una garantía por un valor de $ 30.000 –valor que excede las garantías reguladas en el régimen anterior-.

Por su parte, los sujetos que ya se encuentran inscriptos en el Registro serán evaluados en función de la información que posee la AFIP en sus base de datos.

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Frigoríficos. En la mira de Rentas de la Provincia de Buenos Aires

El subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya, anunció en medios periodísticos que se iniciarán inspecciones impositivas en los frigoríficos que actúan en el ámbito de su jurisdicción, con el objeto de verificar y fiscalizar la declaración e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que Rentas está realizando intensos operativos de control en las rutas, a fin de constatar si las operaciones de transporte de ganado cuentan con el Código de Operación de Transporte (COT) recientemente implementado.

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Las obligaciones de no hacer en el IVA

En un caso jurisprudencial muy interesante[1], la Justicia resolvió si las obligaciones de no hacer estaban alcanzadas por el impuesto al valor agregado.

Los hechos relevantes del caso fueron los siguientes:

El Grupo Danone al adquirir el paquete accionario de la empresa Bagley SA, firmó con los ex directores de ésta última, un acuerdo de abstención de no competencia a cambio de una retribución; a su vez, los mismos ex directores suscribieron un contrato de consultoría con General Biscuits SA, compañía que había adquirido el paquete mayoritario de control de acciones de Bagley SA –operación esta última que sí se encuentra gravada-.

La Cámara al revocar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, sostuvo que la gravabilidad del contrato de abstención no deriva de su accesoriedad a una locación o prestación gravada, y que además solamente estaría alcanzada por el impuesto la obligación de no hacer cuando las mismas originen una transferencia o cesión del uso o goce de derechos que impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial.

Por lo tanto, y en función de lo resuelto por la justicia, nada obsta a que se celebren entre los compradores y los ex directores de la empresa adquirida, los acuerdos de no competencia, los que estarán exentos del IVA.  

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Asistencia técnica del exterior. Pago de honorarios

El Tribunal Fiscal de la Nación[2] confirmó la determinación que había realizado la AFIP en concepto de impuesto a las ganancias –régimen de beneficiarios del exterior- por no haberse retenido el tributo como consecuencia de los pagos realizados a estudios jurídicos domiciliados en los Estados Unidos, por los servicios de asesoramiento que éstos le habrían prestado a los bancos titulares de préstamos sindicados domiciliados en el exterior.

El Tribunal entendió que no se probó que la actividad realizada en el exterior por los estudios jurídicos no benefició ni tampoco fue utilizada por la empresa deudora.

En tal sentido entendió que los servicios pagados por el contribuyente local eran para ser utilizados económicamente en las operaciones que el holding llevaba a cabo en la Argentina, por lo que consideró que la atribución de los pagos a su cargo por una “cuestión contractual”, resultaba incompatible con la realidad económica de la operatoria.

Recomendamos que cuando se firme un contrato en el cual una de las partes domiciliada en la Argentina se haga cargo de los honorarios profesionales de la otra parte situada en el extranjero, se inserte en el contrato una cláusula donde se establezca que, previo a todo pago de los honorarios, se entregará una copia certificada del contrato profesional en el cual se establezca que el servicio profesional únicamente se brindará a la empresa extranjera.

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Gratificaciones laborales exentas de ganancias

Se discute en el caso si la bonificación abonada como consecuencia del retiro de un empleado en la Provincia de Córdoba, es susceptible de la retención correspondiente en el impuesto a las ganancias.

La AFIP[3] al analizar la consulta realizada por un empleador –Servicio Penitenciario de Córdoba- sostuvo que la gratificación que otorgaba una ley provincial con el motivo del cese de la actividad laboral del empleado para acogerse al régimen general de jubilaciones y pensiones, no estaba alcanzada por el impuesto. 

Para así resolver, entendió que tal beneficio es indemnizatorio –como consecuencia del pase a retiro del trabajador y,  por ende, percibido por única vez-. Dicha situación carece entonces de las condiciones de permanencia en la fuente y periodicidad que exige la ley del tributo para que sea susceptible de aplicación. En consecuencia, la AFIP concluyó que la bonificación no se encontraba gravada.

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[1] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “Picasso, Alberto David”, 24/08/2006.

[2]Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, “Supercanal Holding S.A. s/ apelación – impuesto a las ganancias”, 28/06/2006.

[3] AFIP, Consulta Vinculante, Nota Nº 657/05 (SDG ASJ).

 

Actualidad en Derecho de la Salud

Prestadores de salud. Procedimiento impuesto para denunciar y tratar situaciones que afecten o amenacen los derechos de los niños y adolescentes

En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se publicó con fecha 9 de noviembre de 2006 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución Nº 1956 de la Subsecretaria de Servicios de Salud (SSS).

Dicha resolución establece para los prestadores de servicios de salud el procedimiento para la denuncia y tratamiento integral de situaciones en las que se vean afectados o amenazados derechos de niños y adolescentes que se atiendan en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud.

Asimismo, aclara que la  autoridad administrativa de protección de derechos competentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Las denuncias deberán dirigirse a la Guardia permanente de abogados del Consejo de Derecho de Niños/as y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a la Asesoría General Tutelar de Menores o Incapaces de la Ciudad de Buenos Aires.

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Novedades en Recursos Naturales y Energía

Nuevos incentivos para la industria hidrocarburífera

Tal como se lo adelantáramos en la edición anterior de este boletín, fue aprobado el proyecto de ley que dispone nuevos incentivos para la industria hidrocarburífera. El 1 de noviembre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial con el número 26.154 la ley que incentiva la búsqueda y la explotación de hidrocarburos, tanto dentro del territorio nacional como en la plataforma continental de nuestro país.

La ley establece que para que una empresa privada pueda lograr la concesión de un área de exploración debe asociarse con ENARSA, cuya participación en los resultados de la explotación deberán ser acordes con las responsabilidades que cada uno de los socios asumen.

Los beneficios de la explotación otorgados tienen una duración de 10 a 15 años y también se establecen obligaciones tributarias para el concesionario del área a explotar.

Asimismo un concesionario puede subdividir el área que le fuera concedida para otorgársela a otro particular, el que también deberá estar asociado a ENARSA.

Con esta ley, el Estado Nacional busca la intervención estatal en la explotación de los recursos naturales sin llegar al monopolio de la explotación –la que sería difícil ante la necesidad de abundante capital-.

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Y por último...

Arbitraje. Tribunal Arbitral de la Ciudad de Buenos Aires

En octubre de este año, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad creó un Tribunal Arbitral para ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de solucionar conflictos por medio de un juicio abreviado en el cual las partes otorgan facultades resolutorias para resolver sus diferencias de manera definitiva.

El Tribunal Arbitral se rige por un Reglamento de Arbitraje que las partes deberán acatar. Asimismo, las partes deberán presentar un convenio aceptando someterse a dicho tribunal, ya que la voluntariedad es una característica primordial de este sistema. Por tal motivo, si el Gobierno Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos autárquicos o dependientes de ellos, se someten a la jurisdicción del Tribunal Arbitral, renuncian a toda otra inmunidad o jurisdicción especial que pudiera corresponderle en su condición de tales.

Algunas de las cuestiones que pueden ser sometidas a arbitraje son: 

  • Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios: conflictos con empresas prestadoras de servicios de internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc.

  • Disputas civiles: excepto cuestiones de derecho de familia.

  • Disputas comerciales: conflictos con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales, etc.

  • Casos en que las leyes de la ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires garantiza por medio de este procedimiento: (i) rapidez en la resolución del conflicto; (ii) inmediatez entre los árbitros y el conflicto en cuestión y (iii) preservación de las relaciones personales ya que el proceso arbitral disminuye el nivel de enemistad y enfrentamiento entre los particulares.

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Ya es opinión de la Corte: Las concesionarias responden por animales sueltos en la ruta

En un reciente precedente[1], la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la concesionaria Camino del Atlántico SA a pagar más de $ 600.000 por no haber cumplido con el deber implícito de seguridad evitando la entrada de animales que produjeron un accidente en la ruta, y por no haber señalizado con carteles que indicasen la existencia de animales sueltos en el camino.

Los jueces entendieron que la única responsable de la colisión entre un auto y un caballo en una ruta bonaerense era la concesionaria, quien no había actuado diligentemente de acuerdo a sus obligaciones.

Los magistrados agregaron que quien debió haberse preocupado por evitar accidentes, controlar los cercos de los campos vecinos o tomar un seguro contra estos riesgos era la concesionaria de la ruta, la cual faltó al deber de seguridad implícito en el contrato de peaje.

La novedad del fallo radica en que por primera vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aparta de anteriores precedentes en los que eximía de responsabilidad a las empresas concesionarias por animales sueltos en la ruta y se indicaba que el único responsable en tales casos resultaba ser el dueño o guardián del animal que atravesaba el alambrado y generaba el accidente en la ruta concesionada.

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La Ciudad de Buenos Aires en busca de un nuevo Código de Faltas

El nuevo Código de Faltas que está siendo aprobado y analizado por la Legislatura, endurece las sanciones económicas para distintas infracciones en los rubros de alimentación, contaminación, ruidos molestos y acceso a lugares públicos.

Así por ejemplo, en el rubro de bares y discotecas se estipulan sanciones de entre $ 10.000 a $ 50.000 para los dueños de los locales públicos que violen la cantidad permitida de personas, mientras que en materia alimenticia, los productos que se encuentren en infracción a la Ley de Nº 22.802 de Lealtad Comercial tendrán multas de hasta $ 200.000.

En relación a la contaminación ambiental y sonora, como la emanación de gases tóxicos por parte de particulares, será penada con multas que oscilan entre $ 200 a $ 50.000. Mayor resulta ser la sanción cuando la contaminación proviene de industrias, ya que en tales casos las multas superan la suma de $ 100.000.

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[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlán­tico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del acci­dente s/ daños y perjuicios", 07/11/2006.

 
 

 

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25 de mayo 460

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Nota: Este es un servicio gratuito que proveemos a nuestros Clientes & Amigos. La información aquí contenida, de carácter general, no deberá ser considerada como asesoramiento legal específico. Agradeceremos nos hagan saber si es de su interés seguir recibiendo esta publicación o si considera que otra persona de su empresa debería ser la destinataria de la misma (info@gbreuer.com.ar).

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