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G.BREUER DESDE 1869 | ||
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28 de febrero de 2008 |
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Nuevo régimen de información para titulares de inmuebles, inmobiliarias y escribanos Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dictado la Resolución General Nº 2371 (Boletín Oficial 21/12/2007) a través de la cual implementa un mecanismo para el control de la compraventa de inmuebles que superen la suma de $ 300.000. Los nuevos controles serán aplicados a partir del 1º de marzo y consisten en lo siguiente: 1. El titular o cualquiera de los condóminos del inmueble a venderse debe/n obtener el Código de Oferta de Transacciones de Inmuebles (COTI) con anterioridad a la negociación, oferta o transferencia -el primero que suceda- del bien inmueble o de los derechos sobre bienes inmuebles a construir. Esta obligación regirá siempre y cuando el precio consignado en esos actos, la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o la valuación fiscal equipare supere la suma de $ 300.000. A tales fines, se deberán suministrar a la AFIP los siguientes datos: - identificación del bien inmueble (casa, departamento, etc.); - ubicación; - precio fijado o estimado; - identificación del/ los propietario/s (nombre, CUIL/CUIT o CDI); - datos de la inmobiliaria interviniente en la operación (CUIT); - superficie del inmueble; - año de construcción (si no es terreno); - importe de valuación fiscal; - nomeclatura catastral o partida inmobiliaria. 2. Por su parte, la/s inmobiliaria/s interviniente/s tiene/n el deber de confirmar a la AFIP la transferencia e informar el monto de la operación utilizando el mencionado código, una vez ocurrida alguna de las situaciones siguientes: - firma o cesión del boleto de compraventa; - pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio; - firma de la escritura; - percepción de la retribución por parte de la inmobiliaria; - cualquier otro hecho que constituya un acuerdo de transferencia. 3. Por último, el escribano interviniente está obligado a constatar la veracidad y vigencia del COTI dejando constancia de ellos en la escritura traslativa de dominio. Para mayor información pueden contactar a:
G. BREUER25 de Mayo 460 Buenos Aires, Argentina Tel.: 54-11-4313-8100 Fax: 54-11-4313-8180
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Nota: Este es un servicio gratuito que proveemos a nuestros clientes & amigos. La información aquí contenida, de carácter general, no deberá ser considerada como asesoramiento legal específico. Agradeceremos nos hagan saber si es de su interés seguir recibiendo esta publicación o si considera que otra persona de su empresa debería ser la destinataria de la misma (info@gbreuer.com.ar). © G. BREUER, 2008. |