1) ¿Cree que
el sistema actual de NIC.ar es el más adecuado para el
registro y administración de nombres de dominio en
Argentina?
Para
responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que el
problema básico no está en el sistema de registro y
administración sino en la existencia misma de los nombres de
dominio. El que una sola persona pueda ser titular de un
nombre de dominio es la verdadera causa del problema. En
materia de nombres de dominio el que llega primero y deposita
el nombre se queda absolutamente con todo y los demás no
tienen ninguna posibilidad de usar ese nombre como nombre de
dominio, a pesar de tener perfecto derecho a ello. De no
existir nombres de dominio y mantenerse solamente el número
para conectarse con los demás, tal como sucede en el sistema
telefónico, este problema no existiría.
Hago esta
aclaración porque cuando hablamos de nombres de dominio nos
limitamos a los casos de piratería o a los casos en que se
registran nombres de dominio para su posterior venta cuando la
realidad es que existen otros problemas como recién
señalé.
Con lo dicho,
a mi gusto para que el sistema sea adecuado tendría que
resolver no solamente las situaciones de piratería y abusos
sino también las situaciones en las que se encuentran aquellos
que con toda buena fe y todo derecho quieren también que su
nombre sea el nombre de dominio, ya que esa es la forma en que
el consumidor se comunicará con ellos. Hay muchos titulares
diferentes de marcas iguales, un ejemplo puede ser ORO. Una
forma "adecuada" debería permitir que cuando alguien escribe
ORO.com.ar, aún cuando entre a un sitio determinado, exista la
posibilidad de que se establezca un link con su propio sitio o
bien se indique en el sitio del tercero que ese sistema no
tiene relación con el otro u otros que tienen la misma marca o
el mismo nombre. Esto facilitaría las comunicaciones entre los
navegantes y no debemos olvidar que la esencia del sistema es
facilitar la navegación y la comunicación.
En cuanto al
sistema de registro creo que el mismo es el adecuado ya que
sería inviable un sistema que prevea publicación y oposiciones
ya que en poco tiempo quedaría completamente
atrofiado.
La reducción
de la duración del depósito a plazos reducidos y el cobro de
aranceles reducidos, contribuirían a la disminución de la
piratería. Más abajo me referiré a medidas concretas que
pueden tomarse contra piratas y abusadores.
2)
¿Considera oportuna la creación de un sistema de solución de
controversias en nuestro país, teniendo en cuenta que hoy se
debe recurrir a la justicia para solucionar una cuestión
vinculada con nombres de dominio?
No estaría
mal crear un organismo de solución de controversias que de
manera rápida y eficaz, de modo de reducir los costos y
facilitar el acceso de todos a la defensa de sus derechos, se
ocupara de solucionar las controversias. Claro que estos
sistemas deben tener una apelación ante la Justicia que bien
podría ser directamente ante la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámara que ya tiene
sobrada experiencia en este tipo de conflictos. Desde luego
este organismo debería resolver en plazos cortísimos.
3) ¿La
ciberocupación de nombres de dominio puede ser considerada una
práctica de competencia desleal? ¿Puede aplicarse algún tipo
de sanción al respecto?
Toda vez que
una persona en forma indebida deposite el nombre de dominio
que es el nombre o la marca de su competidor, está realizando
un acto de competencia desleal. Se pueden aplicar las normas
que sobre competencia desleal existen tanto en materia penal
como en materia civil. La única sanción que se puede aplicar
hoy en día a un acto de esa naturaleza es la sanción que prevé
el artículo 159 del Código Penal y pueden reclamarse también
daños
4) ¿En su
opinión, la compraventa de nombres de dominio atenta contra
los principios rectores en materia marcaria?
La compra
venta de nombres de dominio realizada por quienes se dedican a
registrar estos nombres atenta contra la esencia misma del
sistema de nombres de dominio. Los nombres de dominio fueron
creados para facilitar la comunicación entre los que navegan
en Internet y no para que algunos vivos y abusadores hagan
negocio con la venta de dichos nombres de dominio. En materia
marcaria hay una norma que debería existir en materia de
nombres de dominio, que establece que son nulas las marcas
registradas "para su comercialización por quien desarrolla
como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto"
(art. 24, inc. c), ley 22.362). Es una vergüenza que
existan personas que tengan a su nombre miles de nombres de
dominio y realizan extraordinarios negocios vendiéndoselos a
aquellos que en la gran mayoría de los casos serían los
legitimados a ser sus titulares o por lo menos con mucho mejor
derecho que quien deposita para vender. Aquí sí creo que
debería establecerse algún límite para impedir que alguien
tenga esta cantidad excesiva de nombres de dominio sin tener
marcas o nombres comerciales que justifiquen esas cantidades
siderales de nombres de dominio
5) ¿Cómo cree que influirá la
implementación de los dominios internacionalizados (IDN) en
relación con el sistema marcario? ¿Existirán mayores usos
indebidos de marcas ajenas?
Creo que este
sistema en nada modifica o perjudica los problemas existentes
en Internet
6) ¿Considera que NIC.ar y el INPI
deberían trabajar en conjunto para evitar que personas sin
derechos ni intereses legítimos sobre una marca puedan
registrar dominios que resulten idénticos o confundibles con
las mismas?
No. considero
que son sistemas completamente diferentes y que todo trabajo
conjunto atentará contra la velocidad que debe existir para la
obtención de un nombre de dominio. El hecho de que exista una
marca registrada de ninguna manera debe ser considerado como
un automático mejor derecho para obtener un nombre de dominio
ya que el titular de un nombre comercial o mismo cualquier
persona física pueden tener el mismo o mejor derecho que el
titular de una marca a tener un nombre de dominio
7) ¿Qué
sugerencias tiene para hacer en cuanto al sistema de registro
de nombres de dominio en nuestro país?
La primer
sugerencia que tengo es para el sistema en todo el mundo, que
a esta altura del partido es de imposible concreción: eliminar
los nombres de dominio y comunicarse a través de los números
de la dirección IP que es lo que "marcamos" cada vez que
escribimos un nombre de dominio. En lo que hace al registro de
nombres de dominio en nuestro país, la modificación que haría
es establecer plazos cortos de vigencia de los depósitos.
Establecería tal vez, sistemas diferenciales de duración para
los que usen los nombres de dominio en sitios determinados y
tasas reducidas para su mantención. Los plazos cortos y las
tarifas elevadas los establecería para aquellos que no usen
los sitios y no tengan razón alguna para tener un nombre de
dominio y para que esto no sea considerado un freno, podría
establecerse que la tasa no sería pagada inicialmente sino a
los dos o tres meses de depositado el dominio para darle
tiempo quien hizo el depósito de comenzar el uso y pagar una
tasa reducida. Como dije arriba, establecería claros límites a
la cantidad de nombres de dominio y no aceptaría el registro
de una cantidad mayor a 10 ó 15 por persona, salvo que lo
justifiquen con marcas, uso de nombres comerciales, uso de
otros sitios en Internet, etc. Y desde luego, establecería un
sistema rápido y barato que permita que el propio NIC dé de
baja un nombre de dominio obtenido de mala fe o por quien se
dedica a depositar para vender.