Actualización al Procedimiento de Registro de Marcas en Argentina

Por G. Breuer


Mediante Resolución 583/2025 publicada en el Boletín Oficial de nuestro país el 11 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial ha introducido modificaciones al procedimiento administrativo de registro de marcas.

Con la idea de simplificar el trámite de registro de marca, se modifica, a partir de hoy, la forma en que la Dirección Nacional de Marcas realiza el examen de registrabilidad. En adelante, la Oficina de Marcas ya no examinará de oficio las siguientes causales de denegatoria:

  • Solicitudes de marca similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;
  • Solicitudes de marca que sean susceptibles de inducir a error al público respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir.;
  • Solicitudes de marca que contengan el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin el consentimiento de dicha persona o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
  • Solicitudes de marca que contengan designaciones de actividades, incluidos nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, utilizadas para distinguir productos.

En consecuencia, la evaluación y decisión de conceder o rechazar un registro de marca por estas causales específicas quedará reservada exclusivamente a iniciativa de un tercero mediante oposición.

El procedimiento de oposición continúa exactamente igual y no ha sido modificado.

Para su referencia, este sistema es similar a la práctica vigente en la Unión Europea. A partir de hoy, el examen de fondo se centrará en las causales de irregistrabilidad relacionadas con la falta de carácter distintivo del signo y aquellas vinculadas al orden público, cuya finalidad es proteger los intereses generales.

Además, el Artículo 2 de la mencionada Resolución modifica el aspecto procedimental de la solicitud: A partir del 1 de marzo de 2026, las nuevas solicitudes de marca pasarán por el examen de forma y el análisis de registrabilidad de manera inmediata y antes de su publicación en el boletín de marcas.

Esto significa que solo se publicarán las solicitudes de marca que hayan aprobado exitosamente el examen de fondo.

Implicancias para las solicitudes de marca actuales: Con vigencia inmediata, la Dirección Nacional de Marcas dejará de analizar y emitir vistas de oficio (u observaciones) basadas en las causales de denegatoria de marca mencionadas previamente.

A partir del 1 de marzo de 2026: La Dirección Nacional de MArcas efectuará el examen de fondo antes de la publicación. Por consiguiente, a partir de esa fecha, incorporaremos a nuestro proceso una notificación interna para informarles sobre las vistas (u objeciones) o la aprobación que resulten de dicho examen.

Por favor, no duden en contactarnos si tienen alguna pregunta o requieren mayor aclaración.

Cuadro que detalla el nuevo Examen de Fondo.

Copia de la resolución emitida el 10 de diciembre.