Nueva reglamentación para nombres de dominio en Argentina

Por Alfonso Campos Carlés


El 10 de septiembre de 2019 el Boletín Oficial publicó las Resoluciones Nro. 43 y 45/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de La Nación, mediante las cuales se aprobó un nuevo Reglamento para la Administración de Dominios en Internet en Argentina, junto a un proceso que autoriza el registro de nombres de dominio directamente en el nivel superior geográfico “.ar”, con independencia de las demás subdivisiones previstas en la actualidad.

El nuevo Reglamento, por su parte, vino a derogar el anterior en vigencia Nro. 110/2016, y conforme se lee en sus Considerandos, su objetivo fue encontrar una debida correlación entre la aplicación de nuevas tecnologías y el constante proceso de modernización implementado en los aspectos técnico-operativos del registro de nombres de dominio de Internet con la normativa aplicable.

Si bien en lo esencial mantiene la mayoría de las prescripciones contenidas en la anterior normativa, la Autoridad ha considerado apropiado dar reconocimiento legislativo a algunas situaciones presentes en los hechos (en especial, las que se originaron en virtud de la implementación del Sistema de Trámites a Distancia – TAD), e incorporar algunas prescripciones que han echado luz o solucionado situaciones no comprendidas anteriormente.

La mayor novedad se encuentra en la posibilidad de registrar dominios a partir de un único carácter. En este sentido, la anterior normativa preveía un mínimo de 4 y hasta 50 caracteres, quedando a discreción de NIC la eventual concesión de excepción a esta norma en caso de que el solicitante demostrara debidamente la necesidad de registrar un dominio con un número menor. De acuerdo al nuevo reglamento, esa restricción generaba la necesidad en los usuarios de crear dominios con aditamentos que les permitieran hacerlos coincidir con marcas registradas, siglas de denominaciones o razones sociales a efectos de alcanzar el número mínimo de letras previsto. En muchos casos, esto llevaba a generar una diferenciación tal con aquellos, que el dominio perdía su atractivo o no terminaba resultando conveniente a los fines perseguidos. Con acertada lógica, NIC quitó esta restricción.

Asimismo, se ha previsto la facultad de extender los períodos de gracia para la renovación de dominios, posibilidad que antes no existía. De acuerdo al artículo 22 de la Resolución, NIC podrá extender cualquiera de ellos (uno de 30 días corridos, con la delegación activa y, a su término, otro de 15 días corridos) por un plazo mayor cuando existan razones técnicas que así lo justifiquen. En este sentido, se ha removido la disposición contenida en el anterior artículo 6 Res. 110/2016 (hoy prevista en el art. 9) 2 de revocar automáticamente el trámite de renovación de un dominio en caso de no acreditarse en tiempo y forma el pago del arancel correspondiente.

En cuanto a las transferencias de dominios, se ha entendido que las mismas serán tenidas como “Altas” de dominio a sus efectos legales y el plazo de vigencia del registro se extenderá a un año desde la perfección del acto, tal como si se hubiera efectuado un registro nuevo.

Por otra parte, dando entidad reglamentaria a una situación de hecho existente desde hace tiempo, se ha contemplado la clasificación de usuarios en residentes y no residentes, junto a la descripción de los requisitos exigidos en cada caso para operar como tales. De acuerdo al Artículo 4º, los usuarios de NIC Argentina podrán ser “Residentes” o “No Residentes” en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Los primeros deberán poseer CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal Nivel 2 o superior proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mientras que los segundos contarán con un número de identificación “ID” provisto por NIC Argentina.

Por otra situación de hecho presente desde hace tiempo, la nueva reglamentación prevé en su artículo 5º el nombramiento de uno o más apoderados en quienes los titulares podrán delegar la administración de alguna o todas las facultades de sus dominios registrados. Este nombramiento, merece destacarse, se viene realizando desde el sistema TAD (Trámites a distancia).

Por su parte, se estipula que las notificaciones cursadas a través del sistema TAD serán las únicas válidas, derogando la anterior posibilidad de enviar por una única vez las notificaciones por correo electrónico cuando el usuario no se encontraba inscrito al sistema. Ello resulta lógico por cuanto por el nuevo sistema no resulta posible registrar ni operar un dominio sino es a través del sistema TAD, el cual tiene prevista una sección de notificaciones. Conforme lo estipula el artículo 15, “la notificación quedará perfeccionada cuando el contenido de la misma se encuentre disponible en la cuenta de usuario de destino. A partir del primer día hábil administrativo posterior al de su recepción comenzarán a computarse los plazos legales correspondientes”.

Además, los usuarios quedarán obligados a actualizar anualmente cualquier información relativa a su identidad o al registro de los dominios. A diferencia de lo que estipulaban anteriores normativas de dominios, no se prevén sanciones específicas en caso de incumplimiento a esta prescripción. En este sentido, recordamos que la Resolución 20/2014 preveía la baja total del trámite en casos de ocultación, omisión o falsificación de información necesaria para las solicitudes de registro de dominios. Incluso se contemplaba un trámite especial denominado “Denuncia por Datos Falsos” con el que cualquier persona podía denunciar ante NIC Argentina una suplantación de identidad. Estas disposiciones perdieron su vigencia en la posterior Resolución 110/2016 y tampoco se encuentran presentes en la actual. Por su parte, las últimas reglamentaciones optaron por establecer sanciones genéricas en casos de 3 incumplimientos. Así, el nuevo artículo 8 prevé que en “caso de determinarse la falsedad de la misma, podrán aplicarse alguna/s de las sanciones previstas en el presente Reglamento”, mientras que el artículo 10 completa la disposición estipulando que “NIC Argentina podrá revocar de manera inmediata la titularidad de un nombre de dominio por razones técnicas o de servicio, por incumplimiento de lo establecido en la presente normativa (…)”. En este contexto, es de esperar que NIC llegue a aplicar esta disposición genérica en caso de determinarse el incumplimiento a la obligación de actualizar anualmente cualquier información relativa a la identidad o al registro de los dominios.

En cuanto a la regularización de titularidad en caso de fallecimiento del registrante, la anterior normativa preveía la posibilidad de renovar, por única vez, el registro a nombre del causante, si era solicitado por un tercero que acreditara vinculación con el titular fallecido. Esta posibilidad ya no se encuentra vigente, limitándose el reglamento a determinar que en tales casos, cualquier persona que acredite de manera fehaciente su condición de causahabiente, podrá solicitarle a NIC Argentina la transferencia del mismo a su nombre, asumiendo la exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios y/o afectación de cualquier derecho que pudiera ocasionar a terceras personas.

Finalmente, con relación a los trámites de disputa de nombres de dominio (estos son aquellos que puede iniciar ante NIC Argentina cualquier usuario que considere poseer un mejor derecho o interés legítimo respecto de la titularidad de un dominio), el Reglamento agrega una disposición relacionada con la cosa juzgada: la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento de disputa por el mismo registro una vez que este ha tenido resolución administrativa. En tales casos, conforme lo prevé el Art. 36, lo resuelto podrá ser recurrido por las partes de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Por su parte, las mayores novedades han venido de la mano de la Resolución Nº 45/2019 (complementada por la Disposición 201/2019 de la Dirección Nacional del Registro de Dominios en Internet de fecha 11 de Septiembre de 2019). Esta ha presentado un proceso que posibilita el registro de dominios bajo el nivel superior geográfico “.ar” directamente. Esto es, nombres de dominio bajo la extensión “.ar” sin los aditamentos “com”, “gob”, “org, “int”, “net”, “mil”, “tur”, “musica” y “bet”, como sucedía hasta el momento. De esta manera, NIC Argentina ha liberado (bajo ciertas condiciones) la restricción de registrar dominios bajo esta extensión únicamente, posibilitando toda una nueva gama de nombres de dominio bajo la extensión geográfica “.ar”.

De acuerdo a los términos de la Resolución, el Proceso busca garantizar “una apertura transparente, ordenada y gradual” del registro, que “brinde mecanismos de protección de los derechos de los titulares en las actuales zonas del .ar” y al mismo tiempo desalentar o minimizar potenciales abusos. 4 En cuanto a sus detalles, la Normativa prevé una primera etapa denominada de “Apertura” de 60 días corridos de duración, dentro de la cual se realizarán las solicitudes de registro de nombres de dominio directamente en el “.ar”, bajo la denominación de zona “.ar”. Esta etapa, a su vez, se divide en dos: Registro de Preferencia y Registro de Interés.

La etapa de Preferencia consiste en un periodo durante el cual los titulares de Nombres de Dominio que posean registros en cualquiera de las zonas del “.ar” con anterioridad al 1° de diciembre de 2015 y mantuvieran su vigencia hasta 15 días antes del inicio de esta etapa, podrán solicitar “de manera preferencial” la asignación de nombres de dominio idénticos bajo el nivel superior “.ar”. Por ejemplo, el titular del nombre de dominio “ejemplo.com.ar”, si cumple con los plazos mencionados, podrá solicitar en esta etapa “ejemplo.ar”. Quedan expresamente excluidos de esta categoría los nombres denominados “Reservados” y “Restringidos, que en ningún caso otorgarán preferencia.

En este sentido, destacamos que los nombres de dominio “Reservados” son aquellos que pudieran registrarse directamente en el “.ar”, bajo la denominación de zona “.ar”, por ser idénticos a otros registrados en las zonas “.gob.ar” y “.mil.ar”, y que serán reservados exclusivamente para los titulares de estos últimos. Asimismo, debe resaltarse que aun cuando un nombre de dominio se encontrare registrado en cualquiera de las zonas del “.ar”, NIC Argentina podrá clasificarlo como reservado, quedando, en consecuencia, no disponible para su registro directamente en aquel. Por su parte, los nombres de dominio “Restringidos” son aquellos compuestos por UNO (1) a TRES (3) caracteres registrados con anterioridad al inicio del Proceso de Apertura, en cualquiera de las zonas del “.ar”. Estos no serán considerados Nombre de Dominio de Preferencia para la solicitud de registración de dominios idénticos en la etapa de Registro de Preferencia.

Pasada esta etapa, se abrirá la de Interés (cuya duración es también de 60 días), mediante la cual las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa general, podrán solicitar el registro de aquellos nombres de dominio que se encuentren disponibles directamente en el “.ar”. Quedan expresamente excluidos de esta categoría los nombres de dominio denominados “Reservados” y los “Restringidos”, detallados anteriormente.

Merece destacarse que, tanto en una como en otra etapa, en los casos que existieran dos o más solicitudes para un mismo nombre de dominio, se asignará la prioridad para el registro a través de un proceso de sorteo. Una vez finalizada la etapa, de haber una sola solicitud para el nombre de dominio requerido, se le brindará la oportunidad de registrarlo, debiéndose abonar el correspondiente arancel previsto. Si se recibieran múltiples solicitudes, una vez resuelto el orden de prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para el registro del mismo según dicho orden hasta que el dominio sea efectivamente registrado, previo pago del correspondiente arancel para 5 registros. Y si el dominio no es registrado por ningún solicitante quedará libre para disponibilidad general.

Por otra parte, los nombres de dominio que fueran registrados directamente en el “.ar” durante el proceso de “Apertura”, podrán ser disputados a partir de la fecha de alta, aplicándose la normativa general al efecto. Esto es importante puesto que una misma designación registrada bajo el dominio de nivel superior “.com.ar” puede prestarse a confusión si llegara a registrarse por un tercero bajo el “.ar” exclusivamente. De esta manera, los titulares de registros tienen la posibilidad de disputar dominios que pretendan apropiarse de nombres, marcas y designaciones bajo la zona “.ar”.

La validez de los nombres de dominio que se registraren en cualquiera de las etapas que conforman el Proceso de Apertura del “.ar” tendrán la validez establecida en el Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina, es decir de 1 año a partir de la fecha de alta.

En cuanto a los aranceles para este tipo de dominios, los mismos serán de $540 para su alta, renovación y transferencia. Para el trámite de disputa se prevé una tasa de $1080. En cuanto al proceso de Apertura, el costo será de $270 para un dominio solicitado en la etapa de “Preferencia”, mientras que para la de Interés será de $540, dividido en dos pagos: $ 200 al momento de la solicitud y $340 cuando se registra.