Modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento


El proyecto de ley para la modificación de la Ley N° 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento, recibió dictamen unánime en el marco de un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados y quedó en condiciones de ser debatido en la próxima sesión del cuerpo legislativo.

¿Cuáles son las principales modificaciones con respecto al régimen aprobado en 2019?

SUJETOS ALCANZADOS POR LOS BENEFICIOS

En el nuevo Régimen aprobado, las empresas beneficiarias deberán acreditar en todo caso que el SETENTA POR CIENTO (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas y además deberán acreditar fehacientemente el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos. La forma de acreditar ese desarrollo intensivo será objeto de reglamentación posterior.

Asimismo, deberán acreditar requisitos similares al régimen aprobado originalmente, con respecto a las mejoras continuas en los productos o servicios, capacitación de empleados o inversión en investigación y desarrollo, y exportaciones de productos o servicios.

Se incorpora la obligación de revalidar cada dos años la inscripción como beneficiario, acreditando fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y que se mantienen los requisitos exigidos para ser incorporado al régimen.

Por último, se excluye el autodesarrollo como actividad incluida dentro del porcentaje de facturación exigida para ser admitido en el régimen.

EL CASO DE LAS MICRO EMPRESAS:

Se flexibilizan los requisitos de permanencia de las micro empresas en el régimen. Las micro empresas cuya antigüedad sea menor a 3 años desde el inicio de sus actividades, podrán adherirse al régimen acreditando que desarrollan en el país una actividad promocionada, y tendrán un plazo de 4 años para cumplir con los requisitos de facturación e inversión exigidos por la ley.

BENEFICIOS FISCALES:

Se elimina la estabilidad fiscal para todos los tributos y se la modifica por estabilidad de los beneficios otorgados por la ley.

Respecto al otorgamiento de bonos de crédito fiscal, la Autoridad de Aplicación podrá fijar un cupo fiscal a repartir entre los beneficiarios.

Se reemplaza la detracción en el monto a pagar de contribuciones patronales por la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal transferible por una única vez, el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la seguridad social.

Se elimina el bono fiscal del artículo 9 original (respecto a contribuciones patronales) y se lo reemplaza por la posibilidad de que el bono de crédito mencionado con anterioridad alcance al 80%.

Sobre el impuesto a las ganancias, la norma original hablaba del pago de una alícuota reducida del 15% del impuesto, mientras que en la modificada el beneficio es la reducción del 60% en el monto total del impuesto.

Por último, se limita la exención de pago de retenciones e impuesto al valor agregado solo a aquellas empresas que realicen exportaciones.

CREACIÓN DEL FONPEC:

Se crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento. El mismo tendrá por objeto financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la presente Ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos que se encuadren en las actividades promovidas.

CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO:

Se crea el Consejo Consultivo del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tendrá por finalidad, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, la evaluación y encuadramiento de las solicitudes de inscripción.

Para poder analizar con mayor precisión las modificaciones al régimen, acompañamos un cuadro comparativo con los artículos de la ley que se modifican conforme el proyecto de ley presentado en febrero del presente año. De existir modificaciones en el transcurso del procedimiento legislativo, se actualizará el presente artículo.