Ley Nº 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento


El 1ro de enero del presente año entró en vigencia el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,  cuyo objetivo es promocionar, mediante importantes incentivos fiscales, aquellas actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información paraa la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

A grandes rasgos, conforme la ley las actividades promovidas son las siguientes:

a. Software y servicios digitales (desarrollo e implementación).

b. Producción y post producción audiovisual.

c. Biotecnología, bionomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

d. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones.

e. Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.

f. Nanotecnología y nano ciencia.

g. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.

h. Ingeniería para la industria nuclear.

i. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización de la producción, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

¿QUIENES PUEDEN VERSE ALCANZADOS POR ESTOS BENEFICIOS?

Aquellas empresas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal alguna de las mencionadas actividades, y que además, reúnan 2 de los siguientes requisitos:

1. Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos

2. Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
i) investigación y desarrollo (i+d) en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total.
ii) capacitación de los empleados afectados a las actividades mencionadas en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial.

3. Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un TRECE POR CIENTO (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades. Si la actividad promovida es servicios profesionales de exportación, el porcentaje será SETENTA POR CIENTO (70%).

Para obtener el incentivo fiscal, la actividad debe ser la principal de la empresa, entendiéndose como tal cuando al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) de la facturación anual de la persona jurídica se genere en una de las actividades comprendidas, o con la sumatoria de DOS (2) o más de ellas.

Asimismo, la facturación por dicha actividad / actividades, deberá corresponderse con los códigos del clasificador de actividades económicas (CLAE), aprobado por la AFIP. No se va a tener por acreditado el requisito de actividad principal cuando se facture la actividad con otros códigos que no se encuentren en el CLAE (a excepción de las actividades de los incisos c, f, i que tienen procedimiento especial por no contar con CLAE).

A los fines del registro, se debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos en los últimos 6 MESES inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

¿QUÉ PASA SI AÚN NO CUENTO CON FACTURACIÓN ALGUNA?

En este caso, la persona jurídica podrá solicitar su inscripción al registro acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades promocionadas, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el SETENTA POR CIENTO (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentran afectadas a dicha actividad.

EL CASO DE LAS MICRO EMPRESAS

Cuando se trate de Micro empresas, con antigüedad menor a TRES (3) años desde el inicio de las actividades (fecha de inicio la de inscripción en IVA), para acceder al régimen solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promocionadas.

Esto significa que hasta que la microempresa cumpla tres años desde el inicio de actividades, o hasta que deje de ser microempresa si sucede antes, podrá acceder a los beneficios fiscales sin acreditar mejoras en la calidad de sus servicios, inversión en i+d o exportaciones.

A los fines de acreditar la condición de microempresa se exigirá el certificado de inscripción de Mipyme vigente.

BENEFICIOS FISCALES

1. Estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción: los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro.

2. Detracción en el monto a pagar de contribuciones patronales.

3. Bono de crédito fiscal.

4. Impuesto a las ganancias: Los beneficiarios quedarán alcanzados por el impuesto en la alícuota reducida del QUINCE POR CIENTO (15%) en la medida en que mantengan su nómina de personal.

5. Pago a cuenta del impuesto a las ganancias por gravámenes análogos pagados en el exterior

6. Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del IVA.

CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS

Los beneficiarios inscritos deberán acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año calendario. El beneficiario deberá presentar los mismos formularios que al momento de la inscripción.

Ante cualquier consulta, no dude en contactarnos a pbm@gbreuer.com.ar