NUEVO RÉGIMEN DE CONTROL ANTICIPADO DE RÓTULOS

Por Romina Fernandez


Con fecha 31.03.2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 283/2021 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. 

A través de dicha Resolución se crea un nuevo sistema denominado Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) en el ámbito de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior, con el objetivo de efectuar una verificación previa sobre la veracidad y precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.

Los productos alcanzados por este nuevo control previo a la comercialización resultan ser todos aquellos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el territorio de la República Argentina. 

El Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFiRE) se aplicará a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros precedentes, que sean dados de alta para su comercialización a partir de los treinta (30) días corridos contados a partir del día 31.03.2021. 

De este modo, la Resolución exige que todos los rótulos y etiquetas de los productos alcanzados, deben someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización, con carácter previo a su comercialización. Y para ello los interesados deben, a través la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), acompañar la siguiente documentación: 

a) Un gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones.

b) Datos del importador/fabricante: Nombre o razón social, CUIT y domicilio legal.

c) Marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados e/o importados.

d) Información completa respecto de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

Efectuada la presentación, el órgano administrativo analizará la documentación presentada a fin de determinar la existencia de indicaciones falsas en la composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio y eventuales recaudos y/o efectos adversos, como así también la afectación a la lealtad comercial y la transparencia en las relaciones comerciales, y deberá expedirse dentro de los diez (1O) días hábiles administrativos. Fenecidos los mismos sin que hubiere un pronunciamiento expreso, se presumirá la conformidad con el rótulo presentado. 

Los incumplimientos pueden ser pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 que prevé multas de hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.-), y el Decreto N° 274/19 con sanciones aún mayores de hasta cuatrocientos millones cien mil pesos ($ 400.100.000.-). 

Consideramos cuestionable este sistema de control previo y anticipado que sujeta la comercialización a la anuencia y aprobación del rótulo por parte de la Secretaría de Comercio, por cuanto: 

– Constituye una clara restricción a la libertad de comercio y al ejercicio de toda industria lícita. Se distorsiona el libre comercio y el régimen acusatorio del procedimiento administrativo, el que determina la actuación de la Secretaría de Comercio de oficio o a través de denuncia, debiendo iniciar un sumario y dictar el auto de imputación contra un producto que considera no ajustado a las normas y reglas vigentes. 

– Provoca una duplicidad de registros y controles e impedir la comercialización de bienes sin Resolución Judicial fundada que así lo establezca. 

– Obliga a las Compañías a aportar al Estado información sobre sus productos de manera anticipada al inicio de la comercialización de los mismos.

– Afecta al comercio internacional. Las Compañías adaptan su rotulado a las normas que regulan dicho comercio internacional. Con este nuevo sistema -aplicable sólo a los productos de comercialización en el mercado interno- obligaría a las Compañías a fabricar rótulos distintos según sea el mercado al que el producto está destinado. 

– Implicaría la obtención de una aprobación anticipada e impediría la comercialización libre del producto, provocando la judicialización de casos en los que la Administración abuse discrecionalmente de su poder de contralor, y efectúe observaciones de índole subjetivas irrazonables y carentes de fundamento legal ni sustento en función de las normas vigentes en materia de rotulado.