La EPO rechaza solicitud de patente que designaba a DABUS (Inteligencia Artificial) como inventor

Por Fabio Carlo


El 17 de octubre de 2018 se presenta ante la Oficina Británica de Patentes y luego reenviada a la Oficina Europea de Patentes (EPO) una solicitud de patente bajo el número EP18275163.6 referida a “un envase para comida” a nombre de Stephen Thaler de los Estados Unidos como solicitante.

El 11 de junio de 2019 dicha solicitud es publicada bajo el número EP3564144A1, pero con una curiosidad, el nombre del Inventor no existía o, mejor dicho, dice textualmente “la designación del inventor no ha sido presentada” y cabe hacerse la pregunta: ¿Por qué?

Según el Art.81 y el 19(1) del Reglamento de la EPO, se debe designar un inventor, para lo cual el solicitante tiene 16 meses desde la presentación de la solicitud.

El 24 de julio de 2019 el solicitante finalmente presenta la designación del inventor indicando que el mismo es ¡una máquina! de nombre DABUS, la cual creó la invención, en este caso el envase para comida mediante inteligencia artificial (IA).

En una presentación posterior del 2 de agosto de 2019, el Solicitante explica que la invención había sido hecha por una máquina la cual “identificó la novedad de su propia idea antes de que lo hiciese una persona humana” y que esto facilitaría la protección de los derechos morales de los inventores humanos ya que permitiría el reconocimiento de su trabajo en la creación de la máquina DABUS.

La Oficina Europea rechaza este argumento indicando que la designación de un inventor de este tipo no cumple con el Art.81 ni el 19(1) del Reglamento, en base a que dicha designación debe incluir un apellido, nombre y dirección del inventor en aquellos casos en los que el solicitante NO es el Inventor. Claramente DABUS no cumple con estos requisitos, además de que la EPO aplica el concepto de inventor SOLO a aquellas personas humanas ya que sistemas o máquinas de inteligencia artificial no poseen, en la actualidad, derechos, porque no poseen personería legal comparable a la de las personas humanas, dado que dicha personería legal se le otorga a una persona humana por su condición de HUMANA.

Luego de varios procedimientos orales, el tema llega al Comité de Apelación quien decide que sólo reconocen como inventor a una persona humana ya que no existe ninguna ley nacional que otorgue derechos a una cosa, en particular a una máquina o sistema de IA, como inventor. Es más, la EPO argumenta que las Oficinas de China, Japón, Corea y los Estados Unidos también coinciden en este enfoque.

El solicitante también argumenta sobre el derecho del público a conocer al inventor real y que, en aquellos casos en los que se designa como inventor a una persona humana, cuando no lo es, se encubre la verdadera identidad del inventor en detrimento del público.

Todos los argumentos arriba expuestos por parte del solicitante han fallado. El 27 de enero de 2020, la Oficina de Patentes decide lo siguiente:

La solicitud es rechazada de acuerdo con el Art.90(5) de la EPO dado que la designación del inventor presentada para la solicitud no cumple con los requisitos del Art.81 y del 19 del Reglamento de la EPO”; dejándole al Solicitante únicamente la posibilidad de apelar esta decisión dentro de los dos meses de que se notifique.

En nuestra opinión, la decisión de la EPO es acertada, pero ¿lo será por siempre o la legislación se adaptará y comenzará a darle derechos a máquinas y/o sistemas con inteligencia artificial? Esto está por verse.

Continuando con el tema de referencia, en diciembre de 2019 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), toma el tema de la Inteligencia Artificial (IA), y somete a consideración pública un documento cuyo título es Debate sobre Propiedad Intelectual e Inteligencia Artificial, para que terceras partes tales como oficinas gubernamentales, estudios de propiedad intelectual, o terceros relacionados con el tema, aporten datos e inquietudes para el debate que tendrá lugar en la sede de Ginebra de la OMPI, en mayo de 2020, en cuanto a cómo evaluar técnica, legal y administrativamente esta nueva tecnología o, más apropiadamente dicho, cómo esta nueva tecnología deberá ser analizada al momento de evaluar solicitudes de patentes relacionadas con el tema.

Tal es la relevancia que hoy día la OMPI le está dando a la IA, la cual evidentemente cambiará la forma en que conocemos el mundo, que el documento publicado por la Secretaría de la OMPI establece seis ítems bien definidos para el tratamiento de IA:

  • Patentes;
  • Copyright;
  • Datos;
  • Diseños;
  • Salto de Tecnología y Capacidad de Desarrollo;
  • Responsabilidad en cuanto a Decisiones Administrativas de Propiedad Intelectual.

Para el presente artículo, sin embargo, desarrollaremos únicamente el primer ítem del documento, es decir su relación con patentes.

1. Título de Inventor y Propiedad.

Dado que actualmente la IA puede crear invenciones de manera autónoma, y dado que existen varios casos informados de solicitudes de patentes en las cuales el Solicitante ha definido a la propia IA como inventor, se formulan las siguientes preguntas:

a) ¿La Ley debe permitir que el inventor sea un ente abstracto o, por el contrario, debe continuar teniendo en cuenta como inventor a uno o más seres humanos, en este caso responsables de la creación de la IA?

b) El tema de la titularidad de la invención trae a colación el tema de la propiedad del invento. ¿Quién debería ser tenido en cuenta como propietario de una solicitud que involucra IA o, más precisamente, de una invención generada por IA?

c) ¿Debe la Ley excluir de la patentabilidad toda solicitud de patente que esté relacionada con una invención que haya sido creada de manera autónoma por IA?

En mi opinión, son los seres humanos los únicos seres de derecho capaces de obtener una protección por patente de una invención. Justamente la IA es una creación humana, y todo aquello que se desprenda de la misma debería ser considerado una invención humana.

2. Objeto de Invención susceptible de Patentabilidad y Lineamientos de patentabilidad

a) ¿Deberían incluirse condiciones especiales para el tratamiento de invenciones creadas por IA, o deberían ser tratadas de la misma manera que otras invenciones asistidas por computadora?;

b) ¿Deberían introducirse modificaciones a los lineamientos generales de análisis de patentabilidad para aquellas invenciones generadas por IA?

Nuevamente estamos ante la misma situación, si los titulares de las invenciones son seres humanos no deberían incluirse condiciones especiales de análisis, ni modificaciones a los lineamientos generales de análisis en el caso de solicitudes de patentes de invención.

3. Mérito inventivo

a) En el contexto de invenciones referidas a IA, ¿qué sentido tiene la definición de arte previo? ¿Debe estar basado en el campo de la tecnología del producto o servicio que emerge de la invención de una solicitud de IA?

b) ¿Debería mantenerse el estándar de “técnico del oficio de nivel medio” cuando se analice una solicitud de IA o, por el contrario, debería reemplazarse a dicha persona por un algoritmo entrenado y alimentado con datos en el campo de la IA?

c) ¿Qué implicancias habría en el reemplazo de una persona del oficio de nivel medio en la determinación de la base de arte previo?

d) ¿Debería el contenido generado por IA calificar como arte previo?

En mi opinión la búsqueda de arte previo debería basarse en el campo de aplicación de la invención en cuestión, en este caso el producto o servicio que emerge de la invención generada por IA, y debería llevarse a cabo por un ser humano, o en otras palabras, por un técnico del oficio de nivel medio, cuya experiencia es irremplazable. Un algoritmo entrenado en tal sentido podría servirle de apoyo a dicha persona, pero en ningún caso lo debería reemplazar. Claramente un contenido generado por IA debe calificar como arte previo.

4. Divulgación

a) ¿Cuáles serían los problemas que se presentarían a partir de la divulgación de invenciones generadas y/o asistidas por IA?

b) En el caso de “machine learning” donde el algoritmo cambia a lo largo del tiempo con el acceso a datos, ¿sería suficiente la divulgación del algoritmo inicial?

c) ¿Sería útil un depósito de algoritmos al igual que el existente para microorganismos?

d) Los datos utilizados para entrenar un algoritmo, ¿deberían ser divulgados o descriptos en la solicitud de patente?

e) ¿Debería divulgarse la experiencia humana utilizada para seleccionar datos y entrenar el algoritmo?

En mi opinión, la divulgación de una invención generada y/o asistida por IA deberá tener todo aquello que el o los inventores consideren pertinente. Una solicitud de patente es dinámica y cambia durante el transcurso de su tramitación, razón por la cual evaluar si es suficiente o no divulgar el algoritmo inicial, la experiencia humana para entrenar el algoritmo o los datos utilizados, dependerá de los inventores. Claramente sí deberá divulgarse todo aquello que sea esencial para la comprensión de la invención. Se podría implementar un depósito de algoritmos, como se hace en derechos de autor, en caso de ser necesario.

5. Consideraciones de Política General para el Sistema de Patentes.

a) ¿Debería considerarse la provisión de un sistema de derechos de propiedad intelectual propio para invenciones que se basan en IA?

b) Dado que el impacto de IA en la ciencia y en la tecnología recién se está desarrollando y no hay suficiente información para la comprensión del impacto o de qué tipo de medidas políticas deberían implementarse en tal sentido, ¿es demasiado pronto para considerar estas preguntas?

En mi opinión creemos que no debería generarse un sistema paralelo de análisis de patentes de invención basadas en IA ya que, como cualquier otro tipo de innovación tecnológica, deberá caer dentro de las generales de la ley para análisis de patentes de invención, y sí creemos en que quizás sea muy pronto para responder algunos de los cuestionamientos expuestos, y quizás habría que esperar a ver cómo se van desarrollando los acontecimientos.

De cualquier manera, es claro que el desarrollo de la IA va a influir en el derecho de la propiedad intelectual, en este caso, patentes de invención. Fijar una posición en cuanto a la titularidad de la invención, entendemos, es vital, así como también definir el marco legal de análisis de solicitudes de patentes referidas a IA, el cual, entiendo, no debería cambiar demasiado de cómo en la actualidad se vienen haciendo las cosas. Deberían tomarse las invenciones relacionadas con la IA como innovaciones tecnológicas, como otras tantas que han acontecido en el transcurso de los años, y que han sido motivo de incorporación de nuevos técnicos en materia de patentes, capacitación de los ya existentes, y nuevas clasificaciones en campos de aplicación referidos a dichas innovaciones.