La adecuada base legal para proteger el esfuerzo y la creatividad


Las crisis suelen ser oportunidades. Esta es una característica de la humanidad: en momentos de dificultad asoman la creatividad y la audacia para traducirse en ideas innovadoras.

Aprovechando el tiempo disponible por causa del aislamiento social necesario para enfrentar la pandemia, esta creatividad e imaginación, han llevado a dar forma a nuevos emprendimientos.

Es importante que el proyecto de esa innovación salga al mercado con una adecuada base legal que permita proteger el esfuerzo y la creatividad invertido en su desarrollo. Es por eso que este es el momento donde deben entrar en el radar del emprendedor las normas de propiedad industrial, de propiedad intelectual y las que regulan las nuevas tecnologías.

Si quiero lanzar un producto o servicio al mercado, voy a querer identificarlo con una marca. La marca será ese vínculo entre el emprendedor y el consumidor, el elemento diferenciador de la oferta respecto de las opciones que brinda la competencia. Registrar la marca permitirá excluir a terceros de utilizar signos que se confundan con el propio y evitar la desviación desleal de clientela.

Asimismo, un producto o tecnología novedoso, una invención con aplicación industrial, puede cumplir los requisitos para obtener su patentamiento. La patente es un derecho de propiedad muy fuerte, toda vez que otorga exclusividad total sobre el producto patentado o el procedimiento protegido por el plazo de su vigencia.

Es requisito para la obtención de una patente, que el inventor revele la información técnica que hace al producto o procedimiento. Para el caso en que no se quiera dar dicha información y cuando sea materialmente posible, se puede salir al mercado amparado en la ley de confidencialidad de la información, tomando las medidas necesarias para proteger los secretos comerciales.

La configuración estética del producto también puede ser protegida. Se puede solicitar un modelo o diseño industrial, formas tridimensionales o diseños novedosos, o añadidos estéticos que no hagan a la configuración técnica del producto.

Respecto a la propiedad intelectual, es importante aclarar que la norma no protege las ideas, sino su expresión concreta en la realidad. Tienen derechos de propiedad intelectual los músicos, los artistas plásticos, escritores, fotógrafos, coreógrafos, y todos aquellos que sean autores de obras literarias, científicas o artísticas.

Dentro de la propiedad intelectual se incluye a los autores de programas de software. El código también se protege como obra literaria. En el desarrollo de video juegos confluyen derechos de propiedad intelectual tanto del programador del software como de los autores del sonido y de las imágenes.

¿Quiero ofrecer mis productos o servicios por Internet? En primer lugar, es importante obtener el registro  del nombre de dominio de mi sitio web, que puede coincidir con mi marca. Al registrar el dominio, evito que terceros lo utilicen y desvíen la clientela.

Por otro lado, el armado del sitio web debe tener en cuenta dos normas clave, que son las de defensa del consumidor y la de protección de datos personales.

Al ofrecer productos o servicios, debo cumplir con las normas de protección del consumidor, referidas a información, plazos, oferta, calidad, entre otras. Asimismo, al tomar datos de las personas que ingresen al sitio, debo ofrecer una adecuada política de protección de datos, que cumpla con la normativa y asegure la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.

La protección de los activos intangibles de la empresa es la base sobre la cual se logra el éxito en el mercado. Lo contrario resultará en el aprovechamiento por parte de la competencia de todo el esfuerzo y el tiempo invertido.